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BOC Nº 031. Viernes 9 de Marzo de 2001 - 379

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

379 - ORDEN de 5 de marzo de 2001, sobre rendición de cuentas por los Organismos Autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias y la entidad de derecho público Consejo Económico y Social.

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Los Organismos Autónomos de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y la entidad de derecho público Consejo Económico y Social han venido rindiendo sus cuentas hasta el ejercicio 1998, inclusive, a tenor, inicialmente, de los modelos establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública de 1983, en su adaptación a través de la instrucción de contabilidad de los organismos autónomos del Estado, aprobada por la Orden de 31 de marzo de 1986, del Ministerio de Economía y Hacienda, aprovechando el Sistema de Información Contable para la Administración Institucional (SICAI) facilitado por la Intervención General del Estado para la aplicación del referido Plan General, y en los últimos ejercicios mediante los establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden de 6 de mayo de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de diferentes sistemas informáticos contables adquiridos directamente por ellos.

Sin embargo, el Decreto Territorial 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del Sistema de Información Económica-Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), ha supuesto la puesta en marcha de un nuevo sistema de información contable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias con fecha 1 de enero de 1999, en el que están integrados los organismos autónomos de carácter administrativo vinculados y dependientes de la misma, así como la entidad de derecho público Consejo Económico y Social, que confecciona informáticamente los modelos de rendición de cuentas, no coincidentes con los que se producían hasta el ejercicio 1998.

Por ello, en el ejercicio pasado se produjo la rendición de las cuentas de tales organismos y entidad de derecho público mediante la elaboración directa por ellos a través de los modelos informáticamente confeccionados.

Sin embargo, la experiencia ha puesto de manifiesto la no uniformidad de la rendición de todos y cada uno de aquéllos, dada la diversidad de estados y anexos que el sistema informático puede facilitar y de parámetros con los que un mismo estado y/o anexo pueden imprimirse.

En consecuencia, y a efecto de homogeneización de dicha rendición de los citados organismos y ente, procede que se efectúen a través de los mismos modelos.

Finalmente, a tenor del apartado 2 del artículo 92 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por la Ley Territorial 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes, económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, serán cuentadantes de los organismos autónomos los Presidentes o Directores de los mismos, disponiendo el apartado 3 del indicado artículo que a ellos, que son responsables de la información contable, les corresponden rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse a la Audiencia de Cuentas de Canarias o al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 89 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La rendición de cuentas de los Organismos Autónomos administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Consejo Económico y Social se ajustará a lo establecido en esta Orden.

Artículo 2.- La rendición de cuentas se realizará mediante los estados y anexos que se establecen en el anexo I de esta Orden, con el orden, ítems y parametrización que se relacionan en el mismo, acompañados de la Memoria explicativa que complete, amplíe y comente la información en ellos contenida.

Artículo 3.- La Intervención General facilitará a los Organismos autónomos de carácter administrativo y al Consejo Económico y Social la información necesaria sobre los estados y anexos a que se refiere el artículo anterior, que son confeccionados automáticamente por el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Artículo 4.- Todos y cada uno de los estados y anexos que integran la rendición de cuentas deberán estar autorizados con la firma del Presidente o Director del organismo o ente, así como con la firma del responsable de la contabilidad, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II de esta Orden. Asimismo, cada una de las hojas que componen los estados y anexos deberán estar rubricadas por el responsable de la contabilidad.

Artículo 5.- El plazo máximo para la presentación de la rendición de cuentas ante la Intervención General es el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio económico que corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 2865-2866

A N E X O I I

El precedente estado/anexo de ........................................... comprende todas las operaciones verificadas en el período de su referencia y está conforme con los documentos que constituyen la justificación.

En .........................................................................., a ............. de ..................................... de 200... .

El Presidente o Director

CONFORME CON LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

El responsable de la contabilidad.

Ver anexos - página 2868

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