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BOC Nº 030. Miércoles 7 de Marzo de 2001 - 692

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

692 - Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de enero de 2001, que notifica la Resolución relativa a la denuncia presentada por D. Benjamín Vaz de Cravid sobre facturaciones de suministro de agua.- Expte. nº DA-98/032.

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Habiéndose dictado Resolución sobre denuncia por facturación excesiva del suministro de agua interpuesta por D. Benjamín Vaz de Cravid, recaída en el expediente DA-98/032, e intentada la notificación de la misma al denunciante por dos veces sin éxito es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas

R E S U E L V E:

1.- Remitir la Resolución anexa al Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos.

2.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2001.- El Director Territorial de Industria y Energía, Antonio López Gulías.

A N E X O

ASUNTO: RESOLUCIÓN DENUNCIA DE AGUA.

Visto el escrito de fecha 16 de enero de 1998, presentado por D. Benjamín Vaz de Cravid en esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por medio del cual viene a expresar su disconformidad con las facturaciones giradas por la entidad suministradora Emalsa, prestataria del servicio de aguas de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que el denunciante solicita en su escrito de denuncia que no está de acuerdo con el recibo que le manda Emalsa.

Resultando que el expediente ha sufrido un excesivo retraso, cifrado en casi dos años desde la interposición de la reclamación, día 16 de enero de 1998, debido a la comprobación de la existencia de trueque de contadores; al intento reiterado de verificación de contadores, en fechas 5 de marzo de 1998 (en la que no se pudo realizar la verificación "in situ" por falta de desagüe), 20 de abril de 1998 (donde se comprobó un trueque entre dos contadores), 16 de diciembre de 1998 (donde no se pudo verificar por falta de desagüe), 8 de febrero de 1999 y 23 de marzo de 1999 (donde se comprobó el suministro de un tercer contador afectado por trueque), y definitiva de 29 de junio de 1999, así como las solicitudes de datos a Emalsa de 23 de agosto de 1999 y 21 de febrero de 2000 tanto del contador reclamado, nº 02799143, indicado por Emalsa como el instalado al abonado reclamante, nº 010.05.03.208.02, como de los datos de los otros dos contadores afectados por el trueque, al deducirse en definitiva la existencia de un trueque entre tres contadores del edificio.

Resultando que con fecha 20 de abril de 1998, siendo las 12,15 horas, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección Territorial ha sido verificado en el cuarto de contadores sito en calle Ripoche, 24, el contador marca: CdC; tipo: TR4C; calibre: 13 mm; número de serie: 2799143; con precinto de verificación; y con lecturas, inicial de 626,730 m3 y final de 626,830 m3, con un volumen pasado de 100 litros, y sin la presencia del abonado, resulta que dicho contador de agua funciona con un error de ± 0% (error máximo admisible del contador, Qmax = ± 4%).

Resultando que con fecha 20 de abril de 1998, siendo las 12,00 horas, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección Territorial ha sido verificado en el cuarto de contadores sito en calle Ripoche, 24, el contador marca: Andrea Loemberg; tipo: Al; clase: B; Qn: 1,5 m3/h; calibre: 13 mm; número de serie: 0308898; año de fabricación: 1990, con precinto de verificación primitiva; y con lecturas, inicial de 328,730 m3 y final de 328,829 m3, con un volumen pasado de 100 litros, y sin la presencia del abonado, resulta que dicho contador de agua funciona con un error de - 1% (error máximo tolerado del contador: Qt ² Q ² Qmax = ± 2%).

Resultando que con fecha 29 de junio de 1999, siendo las 9,45 horas, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección Territorial ha sido verificado en el cuarto de contadores sito en calle Ripoche, 24, el contador marca: CdC; tipo: TR4C; calibre: 13 mm; número de serie: 2799143; cuyo datos de verificación aparecen en el resultando párrafo segundo de este texto resolutorio, y de la que resulta que dicho contador de agua funciona con un error de ± 0% (error máximo admisible del contador, Qmax = ± 4%).

Resultando que con fecha 29 de junio de 1999, siendo las 9,30 horas, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección Territorial ha sido verificado en el cuarto de contadores sito en calle Ripoche, 24, el contador marca: Tavira; tipo: U; calibre: 13 mm; número de serie: E-622752, con precinto de verificación; y con lecturas, inicial de 507,110 m3 y final de 507,160 m3, con un volumen pasado de 50 litros, y sin la presencia del abonado, resulta que dicho contador de agua funciona con un error de ± 0% (error máximo admisible del contador, Qmax = ± 4%).

Resultando que con fecha 29 de junio de 1999, siendo las 10,00 horas, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección Territorial ha sido verificado en el cuarto de contadores sito en calle Ripoche, 24, el contador marca: Andrea Loemberg; tipo: Al; clase: B; Qn: 1,5 m3/h; calibre: 13 mm; número de serie: 0308898; año de fabricación: 1990, con precinto de verificación primitiva; y con lecturas, inicial de 367,125 m3 y final de 367,277 m3, con un volumen pasado de 50 litros, y sin la presencia del abonado, resulta que dicho contador de agua funciona con un error de + 4% (error máximo tolerado del contador: Qt ² Q ² Qmax = ± 2%).

Resultando que con fecha 5 de marzo de 1998, siendo las 11,30 horas, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección Territorial ha sido comprobado que cerrando la llave de corte del contador nº 2799143 (por error en este acta se señala el nº 2729143), se queda sin agua el apartamento nº 41.

Resultando que con motivo de la inspección del día 29 de junio de 1999, siendo las 9,45 horas, se comprobó que dicho contador, nº 2799143, suministraba el agua a dicho apartamento nº 41, por lo que continuaba la situación detectada el 5 de marzo de 1998.

Resultando que con fecha 29 de octubre de 1998, Emalsa informa a esta Dirección Territorial sobre la referida denuncia en el sentido de acompañar datos del abonado y del contador instalado, así como histórico de los contadores instalados, de las lecturas tomadas y de las facturaciones giradas del abonado nº 10.05.03.208.02.

Resultando que con fecha 5 de marzo de 1998, siendo las 11,40 horas, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección Territorial ha sido comprobado que cerrando la llave de corte del contador nº 0308898, se queda sin agua el apartamento nº 43.

Resultando que con motivo de la inspección del día 20 de abril de 1998, siendo las 12,00 horas, se comprobó que dicho contador, nº 0308898, suministraba el agua a dicho apartamento nº 43, por lo que continuaba la situación detectada el 5 de marzo de 1998.

Resultando que con motivo de la inspección del día 29 de junio de 1999, siendo las 10,00 horas, se comprobó que dicho contador, nº 0308898, suministraba el agua a dicho apartamento nº 43, por lo que continuaba la situación detectada los días 5 de marzo de 1998 y 20 de abril de 1998.

Resultando que con fecha 23 de marzo de 1999, siendo las 9,00 horas, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección Territorial ha sido comprobado que cerrando la llave de corte del contador nº E-622752, se queda sin agua el apartamento nº 44.

Resultando que con motivo de la inspección del día 29 de junio de 1999, siendo las 9,30 horas, se comprobó que dicho contador, nº E-622752, suministraba el agua a dicho apartamento nº 44, por lo que continuaba la situación detectada el 23 de marzo de 1999.

Resultando que el contador nº 2799143 se instaló por Emalsa, con fecha 28 de noviembre de 1989, al abonado nº 010.05.03.208.02, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, B-43, facturándose a dicho abonado por los consumos registrados por dicho contador.

Resultando que el contador nº 0308898 (para Emalsa es el nº 890308898) se instaló por Emalsa, con fecha 19 de octubre de 1989, al abonado nº 010.05.03.210.04, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, D-44, facturándose a dicho abonado por los consumos registrados por dicho contador.

Resultando que el contador nº E-622752 se instaló por Emalsa, con fecha 10 de abril de 1990, al abonado nº 010.05.03.209.09, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, C-41, facturándose a dicho abonado por los consumos registrados por dicho contador.

Resultando que a la vista de las lecturas tomadas por Emalsa al abonado nº 010.05.03.208.02, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, B-43, se deducen las tomadas en las fechas siguiente: de 490 m3 (de fecha 23 de octubre de 1996, lectura inicial del recibo enero-97); de 495 m3 (de fecha 23 de diciembre de 1996, lectura actual del recibo enero-97); de sin lectura (de fecha 21 de febrero de 1997, lectura actual del recibo marzo-97); de 501 m3 (de fecha 23 de abril de 1997, lectura actual del recibo mayo-97); de 505 m3 (de fecha 24 de junio de 1997, lectura actual del recibo julio-97); de 513 m3 (de fecha 25 de agosto de 1997, lectura actual del recibo septiembre-97); de 541 m3 (de fecha 24 de octubre de 1997, lectura actual del recibo noviembre-97); de 570 m3 (de fecha 22 de diciembre de 1997, lectura actual del recibo enero-98); de 600 m3 (de fecha 20 de febrero de 1998, lectura actual del recibo marzo-98); de 627 m3 (de fecha 22 de abril de 1998, lectura actual del recibo mayo-98); de 650 m3 (de fecha 23 de junio de 1998, lectura actual del recibo julio-98); de 676 m3 (de fecha 26 de agosto de 1998, lectura actual del recibo septiembre-98); de 703 m3 (de fecha 22 de octubre de 1998, lectura actual del recibo noviembre-98); de 817 m3 (de fecha 23 de diciembre de 1998, lectura actual del recibo enero-99); de 883 m3 (de fecha 22 de febrero de 1999, lectura actual del recibo marzo-99); de 955 m3 (de fecha 15 de abril de 1999, lectura actual del recibo mayo-99); de sin lectura (de fecha 16 de junio de 1999, lectura actual del recibo julio-99); de 955 m3 (de fecha 19 de agosto de 1999, lectura actual del recibo septiembre-99); de 955 m3 (de fecha 18 de octubre de 1999, lectura actual del recibo noviembre-99) y de 955 m3 (de fecha 16 de diciembre de 1999, lectura actual del recibo enero-00).

Resultando que a la vista de las facturaciones giradas por Emalsa al abonado nº 010.05.03.208.02, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, B-43, se deducen los consumos facturados en los recibos siguientes: de 18 m3 (recibo enero-97); de 18 m3 (promediado) (recibo marzo-97); de 18 m3 (recibo mayo-97); de 10 m3 (recibo julio-97); de 10 m3 (recibo septiembre-97); de 28 m3 (recibo noviembre-97); de 29 m3 (recibo enero-98); de 30 m3 (recibo marzo-98); de 27 m3 (recibo mayo-98); de 23 m3 (recibo julio-98); de 26 m3 (recibo septiembre-98); de 27 m3 (recibo noviembre-98); de 114 m3 (recibo enero-99); de 66 m3 (recibo marzo-99); de 72 m3 (recibo mayo-99); de 10 m3 (recibo julio-99); de 10 m3 (recibo septiembre-99); de 10 m3 (recibo noviembre-99) y de 45 m3 (recibo enero-00).

Resultando que a la vista de las lecturas tomadas por Emalsa al abonado nº 010.05.03.209.09, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, C-41, se deducen las tomadas en las fechas siguiente: de 313 m3 (de fecha 23 de octubre de 1996, lectura inicial del recibo enero-97); de 316 m3 (de fecha 23 de diciembre de 1996, lectura actual del recibo enero-97); de sin lectura (de fecha 21 de febrero de 1997, lectura actual del recibo marzo-97); de 344 m3 (de fecha 23 de abril de 1997, lectura actual del recibo mayo-97); de 351 m3 (de fecha 24 de junio de 1997, lectura actual del recibo julio-97); de 361 m3 (de fecha 25 de agosto de 1997, lectura actual del recibo septiembre-97); de 368 m3 (de fecha 24 de octubre de 1997, lectura actual del recibo noviembre-97); de sin lectura (de fecha 22 de diciembre de 1997, lectura actual del recibo enero-98); de 393 m3 (de fecha 20 de febrero de 1998, lectura actual del recibo marzo-98); de 406 m3 (de fecha 22 de abril de 1998, lectura actual del recibo mayo-98); de 421 m3 (de fecha 23 de junio de 1998, lectura actual del recibo julio-98); de 435 m3 (de fecha 26 de agosto de 1998, lectura actual del recibo septiembre-98); de 447 m3 (de fecha 22 de octubre de 1998, lectura actual del recibo noviembre-98); de 461 m3 (de fecha 23 de diciembre de 1998, lectura actual del recibo enero-99); de 473 m3 (de fecha 22 de febrero de 1999, lectura actual del recibo marzo-99); de 490 m3 (de fecha 15 de abril de 1999, lectura actual del recibo mayo-99) y de sin lectura (de fecha 16 de junio de 1999, lectura actual del recibo julio-99); de 517 m3 (de fecha 19 de agosto de 1999, lectura actual del recibo septiembre-99); de 533 m3 (de fecha 18 de octubre de 1999, lectura actual del recibo noviembre-99) y de 547 m3 (de fecha 16 de diciembre de 1999, lectura actual del recibo enero-00).

Resultando que a la vista de las facturaciones giradas por Emalsa al abonado nº 010.05.03.209.09, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, C-41, se deducen los consumos facturados en los recibos siguientes: de 10 m3 (recibo enero-97); de 10 m3 (promediado) (recibo marzo-97); de 18 m3 (recibo mayo-97); de 10 m3 (recibo julio-97); de 10 m3 (recibo septiembre-97); de 10 m3 (recibo noviembre-97); de 10 m3 (recibo enero-98); de 15 m3 (recibo marzo-98); de 13 m3 (recibo mayo-98); de 15 m3 (recibo julio-98); de 14 m3 (recibo septiembre-98); de 12 m3 (recibo noviembre-98); de 14 m3 (recibo enero-99): de 12 m3 (recibo marzo-99); de 17 m3 (recibo mayo-99) y de 13 m3 (recibo julio-99); de 14 m3 (recibo septiembre-99); de 16 m3 (recibo noviembre-99) y de 14 m3 (recibo enero-00).

Resultando que a la vista de las lecturas tomadas por Emalsa al abonado nº 010.05.03.210.04, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, D-44, se deducen las tomadas en las fechas siguiente: de 265 m3 (de fecha 23 de octubre de 1996, lectura inicial del recibo enero-97); de 270 m3 (de fecha 23 de diciembre de 1996, lectura actual del recibo enero-97); de sin lectura (de fecha 21 de febrero de 1997, lectura actual del recibo marzo-97); de 285 m3 (de fecha 23 de abril de 1997, lectura actual del recibo mayo-97); de 298 m3 (de fecha 24 de junio de 1997, lectura actual del recibo julio-97); de 305 m3 (de fecha 25 de agosto de 1997, lectura actual del recibo septiembre-97); de 311 m3 (de fecha 24 de octubre de 1997, lectura actual del recibo noviembre-97); de sin lectura (de fecha 22 de diciembre de 1997, lectura actual del recibo enero-98); de 321 m3 (de fecha 20 de febrero de 1998, lectura actual del recibo marzo-98); de 329 m3 (de fecha 22 de abril de 1998, lectura actual del recibo mayo-98); de 334 m3 (de fecha 23 de junio de 1998, lectura actual del recibo julio-98); de 335 m3 (de fecha 26 de agosto de 1998, lectura actual del recibo septiembre-98); de 339 m3 (de fecha 22 de octubre de 1998, lectura actual del recibo noviembre-98); de 339 m3 (de fecha 23 de diciembre de 1998, lectura actual del recibo enero-99); de 339 m3 (de fecha 22 de febrero de 1999, lectura actual del recibo marzo-99); de 344 m3 (de fecha 15 de abril de 1999, lectura actual del recibo mayo-99) y de sin lectura (de fecha 16 de junio de 1999, lectura actual del recibo julio-99); de 394 m3 (de fecha 19 de agosto de 1999, lectura actual del recibo septiembre-99); de 413 m3 (de fecha 18 de octubre de 1999, lectura actual del recibo noviembre-99) y de 429 m3 (de fecha 16 de diciembre de 1999, lectura actual del recibo enero-00).

Resultando que a la vista de las facturaciones giradas por Emalsa al abonado nº 010.05.03.210.04, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, D-44, se deducen los consumos facturados en los recibos siguientes: de 10 m3 (recibo enero-97); de 10 m3 (recibo marzo-97); de 10 m3 (recibo mayo-97); de 13 m3 (recibo julio-97); de 10 m3 (recibo septiembre-97); de 10 m3 (recibo noviembre-97); de 10 m3 (recibo enero-98); de 10 m3 (recibo marzo-98); de 10 m3 (recibo mayo-98); de 10 m3 (recibo julio-98); de 10 m3 (recibo septiembre-98); de 10 m3 (recibo noviembre-98); de 10 m3 (recibo enero-99); de 10 m3 (recibo marzo-99); de 10 m3 (recibo mayo-99) y de 10 m3 (recibo julio-99); de 40 m3 (recibo septiembre-99); de 19 m3 (recibo noviembre-99) y de 16 m3 (recibo enero-00).

Resultando que dichos contadores están instalados correctamente en sus respectivas angadas del árbol de contadores, en relación con la asignación de apartamentos dada por Emalsa a cada contador. Se deduce trueques de las tuberías de subida entre los apartamentos sitos en calle Ripoche, 24, 5º, B-43; calle Ripoche, 24, 5º, C-41 y calle Ripoche, 24, 5º, D-44, por lo que ha de procederse a refacturar las facturaciones giradas, inicialmente, por Emalsa a cada abonado, nº 010.05.03.208.02, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, B-43, nº 010.05.03.209.09, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, C-41 y nº 010.05.03.210.04, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, D-44.

Resultando que el trueque detectado consiste en que al abonado nº 010.05.03.208.02, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, B-43 se le viene facturando a través del contador nº 02799143, contador a él instalado, pero que sin embargo se ha comprobado que alimenta en realidad al apartamento nº 24, 5º, C-41.

Por otro lado, al abonado nº 010.05.03.209.09, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, C-41 se le viene facturando a través del contador nº E-0622752, contador a él instalado, pero que sin embargo se ha comprobado que alimenta en realidad al apartamento nº 24, 5º, D-44.

Por último, al abonado nº 010.05.03.210.04, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, D-44 se le viene facturando a través del contador nº 0308898, contador a él instalado, pero que sin embargo se ha comprobado que alimenta en realidad al apartamento nº 24, 5º, B-43.

Considerando que de acuerdo con el artículo 27.2 del Decreto de 12 de marzo de 1954 (B.O.E. de 15 de abril de 1954), por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y regularidad en el Suministro de Energía, de aplicación a los servicios de abastecimiento de aguas por mor de las Órdenes de 15 de marzo de 1963 y 21 de marzo de 1964, se considera que un contador funciona con regularidad cuando su error de aproximación, en más o en menos, no excede en laboratorio, del 3 por ciento, error que se elevará a un 4 por ciento cuando las verificaciones sean practicadas en los domicilios de los consumidores.

Considerando que el artículo 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, dispone que si un contador funciona regularmente con error positivo superior al autorizado la Administración procederá a determinar la cantidad que debe ser reintegrada por la entidad suministradora al abonado, que será la cantidad satisfecha, menos la que hubiera debido abonar teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados durante los meses a que debe retrotraerse la liquidación y aplicando a los mismos las tarifas contratadas.

Considerando lo dispuesto en el artículo 2º.C) del Decreto de 12 de marzo de 1954, en lo relativo a la equidad de las facturaciones, lo que equivale al derecho de todo abonado a abonar únicamente a la entidad suministradora el agua registrada por el contador a él instalado y a las tarifas vigentes en cada momento.

Considerando lo dispuesto en el 2º párrafo de la Condición General 11 de la vigente Póliza de Abono, que establece que las instalaciones interiores serán reparadas por el propietario de las mismas.

Considerando que se ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente al trámite de audiencia a las partes afectadas, notificándose a las mismas, mediante acuse de recibo, la apertura de dicho plazo de alegaciones, para que, en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, ante este Servicio de Seguridad Industrial, en horas de oficina, lunes a viernes (salvo festivos) y en horario de 8,30 a 14,00 horas. Asimismo se le advertía de que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 del citado texto legal, podrían actuar asistidos de asesor cuando lo consideraran conveniente en defensa de sus intereses.

Considerando que no se ha formulado alegación alguna por ninguna de las partes afectadas en el citado plazo de alegaciones abierto.

Por lo cual, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) De acuerdo con el artículo 27.2 del Decreto de 12 de marzo de 1954 y a la vista del acta de verificación del contador nº E-622752, de la que se deduce un error máximo admisible de funcionamiento de ± 0%, se estima que el funcionamiento del citado contador sí es reglamentario.

2º) De acuerdo con el artículo 27.2 del Decreto de 12 de marzo de 1954 y a la vista del acta de verificación del contador nº 2799143, de la que se deduce un error máximo admisible de funcionamiento de ± 0%, se considera que el funcionamiento del citado contador sí es reglamentario.

3º) De acuerdo con el punto 2.2 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 y a la vista del acta de verificación del contador nº 0308898, de la que se deduce un error máximo tolerado de funcionamiento del + 4%, se considera que el funcionamiento del citado contador no es reglamentario.

4º) De acuerdo con la verificación realizada y con el artículo 46 del citado Decreto de 12 de marzo de 1954, se considera que las tres últimas facturaciones emitidas por la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., Emalsa, recibos julio-97, septiembre-97 y noviembre-97, así como las siguientes facturaciones, recibos enero-98, marzo-98, mayo-98, julio-98, septiembre-98, noviembre-98, enero-99, marzo-99, mayo-99, julio-99, septiembre-99, noviembre-99 y enero-00, de 10 m3, 10 m3, 28 m3, 29 m3, 30 m3, 27 m3, 23 m3, 26 m3, 27 m3, 114 m3, 66 m3, 72 m3, 10 m3, 10 m3, 10 m3 y 45 m3 (esta última que deberá corregirse al mínimo establecido de facturación a la vista de las lecturas inicial y final, ambas de 955 m3), respectivamente, con consumos registrados por el contador nº 2799143, giradas inicialmente al abonado nº 010.05.03.208.02, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, B-43, por ser a este abonado a quien le figura instalado dicho contador, se refacturarán al abonado nº 010.05.03.209.09, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, C-41, por ser a este abonado a quien realmente suministra dicho contador, según la comprobación de 5 de marzo de 1998 y 29 de junio de 1999.

5º) Por otro lado, de acuerdo con la verificación realizada y con el artículo 46 del citado Decreto de 12 de marzo de 1954, se considera que las tres últimas facturaciones emitidas por la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., Emalsa, recibos julio-97, septiembre-97 y noviembre-97, así como las siguientes facturaciones, recibos enero-98, marzo-98, mayo-98, julio-98, septiembre-98, noviembre-98, enero-99, marzo-99, mayo-99, julio-99, septiembre-99, noviembre-99 y enero-00, de 10 m3, 10 m3, 10 m3, 10 m3, 15 m3, 13 m3, 15 m3, 14 m3, 12 m3, 14 m3, 12 m3, 17 m3, 13 m3, 14 m3, 16 m3 y 14 m3, respectivamente, con consumos registrados por el contador nº E-622752, giradas inicialmente al abonado nº 010.05.03.209.09, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, C-41, por ser a este abonado a quien le figura instalado dicho contador, se refacturarán al abonado nº 010.05.03.210.04, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, D-44, por ser a este abonado a quien realmente suministra dicho contador, según la comprobación de 23 de marzo de 1999 y 29 de junio de 1999.

6º) Por último, de acuerdo con la verificación realizada y con el artículo 46 del citado Decreto de 12 de marzo de 1954, se considera que las tres últimas facturaciones emitidas por la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., Emalsa, recibos julio-97, septiembre-97 y noviembre-97, así como las siguientes facturaciones, recibos enero-98, marzo-98, mayo-98, julio-98, septiembre-98, noviembre-98, enero-99, marzo-99, mayo-99, julio-99, septiembre-99, noviembre-99 y enero-00, de 13 m3, 10 m3, 10 m3, 10 m3, 10 m3, 10 m3, 10 m3, 10 m3, 10 m3, 10 m3, 10 m3, 10 m3, 10 m3, 40 m3, 19 m3 y 16 m3, respectivamente, con consumos registrados por el contador nº 0308898, los cuales se deberían corregir en el porcentaje (100 - 104 / 104) x 100 = - 3,85%, pero que al ser todas las facturaciones del mínimo establecido no pueden aminorarse en cuantía alguna, y el primer recibo de los que corresponde su estudio, recibo julio-97, no sufre variación alguna al corregirlo en dicho porcentaje, por lo que dichas facturaciones quedarán de igual cuantía que la facturada, giradas inicialmente al abonado nº 010.05.03.210.04, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, D-44, por ser a este abonado a quien le figura instalado dicho contador, se refacturarán al abonado nº 010.05.03.208.02, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, B-43, por ser a este abonado a quien realmente suministra dicho contador, según la comprobación de 5 de marzo de 1998, 20 de abril de 1998 y 29 de junio de 1999.

7º) Dicho criterio de refacturación entre los tres abonados citados anteriormente se aplicará a la siguiente facturación, recibo marzo-00 y siguientes que se facturen con consumos registrados por los contadores verificados, hasta tanto no se corrijan las ubicaciones correctas de las respectivas tuberías ascendentes a sus respectivos contadores.

8º) Por los abonados se recolocarán, previa autorización de Emalsa, sus tuberías de subida a sus viviendas en relación con sus respectivos contadores, reseñados, antes del plazo de quince días, pudiendo ejercer Emalsa en su defecto sus facultades de corte cautelar de suministro a ambos abonados.

9º) Por Emalsa se deberá instalar un nuevo contador verificado, homologado y puesto a 0 m3, al abonado nº 010.05.03.210.04, apartamento sito en calle Ripoche, 24, 5º, D-44, en sustitución del contador nº 0308898, del que se ha comprobado que su funcionamiento no es reglamentario.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Director Territorial de Industria y Energía, p.d., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 11.10.99), Manuel Sánchez Rodríguez.

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