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BOC Nº 030. Miércoles 7 de Marzo de 2001 - 377

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

377 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 26 de febrero de 2001, de la Directora, por la que se establecen las bases y se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de la Mujer, durante el ejercicio 2001, para promover la participación en igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.

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Las pautas de actuación dirigidas a conseguir la igualdad entre ambos sexos, han quedado fijadas en los sucesivos planes de igualdad de oportunidades que han estado en vigor en Canarias; el primero, vigente entre los años 1995-1996 y el segundo, entre los años 1997-2000.

El ICM ha comenzado la tarea conducente a evaluar el grado de implementación del II Plan Canario de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres en el seno del Gobierno de Canarias y el grado de ejecución por el Gobierno de Canarias, las corporaciones locales y entidades de iniciativa social. Esta evaluación constituye, además, un paso previo para la elaboración del tercer plan.

La convocatoria de subvenciones para el ejercicio presupuestario de 2001 se produce en un momento de transición y ha de tener como objetivo la formulación e implementación de políticas de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, en los ámbitos ya referidos.

Para la consecución de dicho objetivo se hace precisa la participación de entidades que con sus actividades puedan incidir en la promoción e igualdad de las mujeres, efectuándose con ello una indispensable labor complementaria de las actuaciones programadas por el propio Instituto Canario de la Mujer.

Mediante la presente Resolución, dictada en el marco de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y del Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), se articula la concesión de subvenciones para promover la participación en igualdad de las mujeres en los ámbitos ya mencionados, en la línea de la actividad promotora o de fomento que al Instituto corresponde desarrollar.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases y efectuar convocatoria de subvenciones, a conceder por el Instituto Canario de la Mujer durante el ejercicio del año 2001, para promover la participación en igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.

Segundo.- En lo no previsto por la presente Resolución será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, a criterio del/de la interesado/a, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de la Mujer, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2001.- La Directora, Rosa Dávila Mamely.

BASES

Primera.- Objeto de subvención.

Podrán ser objeto de subvención, durante el año 2001:

1. Las acciones que ejecutándose en la Comunidad Autónoma de Canarias, tengan como finalidad la consecución de alguno de los objetivos siguientes:

a) Prevenir y erradicar la violencia de género y actuar sobre los efectos de la misma.

b) Combatir la segregación horizontal y vertical, así como combatir la segregación ocupacional y salarial y arbitrar fórmulas que hagan posible la compatibilidad entre el trabajo y la vida familiar.

c) Sensibilizar a la sociedad canaria sobre la necesidad de lograr la igualdad real de las condiciones de vida de mujeres y hombres y la corresponsabilidad de ambos sexos en todos los ámbitos.

d) Educar en hábitos sanitarios y prevenir la incidencia de las patologías propias de las mujeres y/o relacionadas con sus condiciones de vida.

e) La sensibilización y formación de la comunidad escolar respecto a la transmisión de roles y estereotipos de género sexistas, a través de la educación y de las relaciones familiares.

f) Lograr un mayor reconocimiento social de las mujeres y de sus aportaciones a la cultura.

g) Promover el asociacionismo de mujeres y la coordinación entre las asociaciones de mujeres de la Comunidad Autónoma de Canarias y las asociaciones de mujeres de ámbito nacional e internacional.

2. Las acciones que tengan como objetivo el apoyo y cooperación técnica para la promoción de las mujeres en los países en desarrollo.

Segunda.- Crédito presupuestario.

El importe del crédito presupuestario destinado a las subvenciones objeto de la presente convocatoria asciende a 65.000.000 de pesetas (390.657,87 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2001 23 01 323B 480.11 23411302 L.A. Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer. A favor de instituciones sin ánimo de lucro.

Tercera.- Criterios de selección.

1. En el supuesto de que el importe del crédito referido en la base segunda de la presente Resolución no permita atender a todas las entidades que, reuniendo los requisitos para acceder a las subvenciones, las hayan solicitado en plazo y forma, se seleccionarán las acciones presentadas que cumplan los objetivos previstos en la base primera de esta Resolución, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad que se aplicarán con arreglo a la valoración que se señala:

a) La calidad de la acción que resulte de su alcance social, el diseño de evaluación aportado y su viabilidad, 10 puntos.

b) El carácter innovador de la acción, con preferencia para las que incorporen mayor número de elementos innovadores en los aspectos metodológicos, sectorial e instrumental, 9 puntos.

c) Las acciones que tengan un efecto "guía o de desenlace de nudo", preventivas, que actúen sobre las causas de la desigualdad, 8 puntos.

d) Las acciones que tengan un efecto multiplicador, 7 puntos.

e) El ámbito territorial con preferencia para las de mayor amplitud, 6 puntos.

f) Las acciones que impliquen a la Administración Pública especialmente a la Administración Local y al tejido social, sobre todo, a las asociaciones de mujeres, 5 puntos.

g) Las acciones que tengan previsto en su planteamiento y ejecución la coordinación con los recursos normalizados de su ámbito, ya sea material, territorial o ambos según corresponda, 4 puntos.

h) La cofinanciación de las acciones por la entidad promotora. Dicha cofinanciación se reflejará en la previsión de ingresos y gastos de las acciones, 3 puntos.

i) Ser entidad con sede en Canarias, 2 puntos.

j) Grado de cumplimiento del solicitante en la realización y justificación de subvenciones específicas, anteriormente concedidas, 1 punto.

2. Todas las solicitudes serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios. Obtenido el orden de prelación de todas las solicitudes respecto de un criterio, se asignará a la mejor el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio, mientras que a las siguientes en el orden de prelación se les asignarán los puntos que resulten de aplicar la siguiente fórmula: P/N x (N - r), donde "P" equivale a la puntuación máxima asignada al criterio de que se trate, "N" equivale al número de solicitudes admitidas y "r" equivale al número de puestos que separan a la solicitud evaluada respecto de la mejor.

Cuarta.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el previsto en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; instruyéndose el procedimiento por parte de la Unidad del Instituto Canario de la Mujer, correspondiente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas las subsanaciones y mejoras que procedieran, la Directora del Instituto Canario de la Mujer dictará la correspondiente Resolución, con sujeción a lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto citado, concediendo o denegando, total o parcialmente, la subvención solicitada.

3. Dicha Resolución habrá de dictarse antes del 30 de septiembre del año 2001, plazo máximo que, en todo caso, quedará condicionado a lo que determine el Gobierno para el ejercicio presupuestario 2001. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud.

4. En las Resoluciones de concesión se indicará expresamente la cuantía que la misma representa del coste de la acción, así como los demás extremos previstos en el artículo 25.1 del Decreto mencionado.

5. La efectividad del acto de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación, adjuntando el alta a terceros en el sistema contable de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

6. Si en el transcurso de la tramitación del expediente se diere la circunstancia de que la Resolución de los mismos estableciera una cantidad inferior a la contenida en la solicitud, se concederá un plazo no inferior a 15 días para que el solicitante adecue los programas al presupuesto real.

Esta reprogramación tendrá que efectuarse sobre el mismo programa inicial con la sola disminución del número de acciones a realizar o supresión, en su caso, que no afecten esencialmente al cumplimiento de los fines pretendidos.

7. Sin perjuicio de su notificación a los/as interesados/as, el Instituto Canario de la Mujer publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de treinta días siguientes a su adopción, la relación de subvenciones concedidas, precisando el destino, la cuantía y el/la beneficiario/a.

8. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el citado Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Quinta.- Modificación de las Resoluciones de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el/la beneficiario/a de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. La modificación de las Resoluciones de concesión a solicitud de los/as interesados/as, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Sexta.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria de la subvención dispondrá de once meses para la ejecución de la actividad subvencionada, computado a partir del día 1 de enero de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, en el que, en todo caso, finalizará dicho plazo.

No obstante y excepcionalmente, cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que dificulten la ejecución de la acción subvencionada, la Directora del Instituto Canario de la Mujer, a petición del/de la interesado/a, ampliará el plazo de ejecución hasta un máximo de dos meses.

Séptima.- Beneficiarios/as.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, los Organismos, las Federaciones, Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fin de lucro y con carácter no público, que tengan oficina abierta o sede en Canarias.

En todo caso, las entidades solicitantes de subvención para programas dirigidos al apoyo y cooperación técnica para la promoción de las mujeres en los países en desarrollo, han de estar constituidas conforme a la legislación española y tener su domicilio social en Canarias.

Octava.- Gastos subvencionables.

Sólo serán subvencionables los gastos de personal (nómina, Seguridad Social, honorarios profesionales, dietas, desplazamientos/alojamiento), gastos corrientes (agua, electricidad, teléfono, fax), gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad (alquileres, material fungible, guardería y custodia) y gastos de publicidad (carteles, folletos, cuñas publicitarias, publicidad en prensa).

En caso de que los bienes o servicios de que se trate, no estén destinados de forma exclusiva a la actividad o conducta subvencionada, únicamente podrá imputarse a la subvención concedida la parte proporcional del gasto correspondiente al tiempo en que dicho bien o servicio ha sido utilizado en el desarrollo del objeto de subvención.

Novena.- Solicitud, documentación y lugar de presentación.

1. La entidad solicitante deberá presentar, por duplicado, una sola solicitud acompañada de la documentación general y de tantas memorias con su documentación específica, como programas se presenten.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. La documentación de carácter general que deberá presentar será la siguiente:

- Solicitud según modelo anexo I a la presente Resolución, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o poder suficiente para ello. En todo caso, deberá constar el nombre al pie de la firma y sello de la entidad.

- Memoria de la entidad, cumplimentada según modelo anexo II a la presente Resolución.

- Documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento del/de la representante de la Institución.

- D.N.I. del/de la representante de la entidad.

- Tarjeta de Identificación Fiscal y N.I.F. del/de la solicitante.

- Las entidades solicitantes deberán acompañar copias de sus estatutos, en el supuesto de que éstos hayan tenido alguna modificación respecto a los presentados por última vez en el Instituto Canario de la Mujer o cuando soliciten subvención por primera vez.

- Certificación de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno Autónomo de Canarias o equivalente, acreditativa de que la entidad solicitante está debidamente inscrita en el registro correspondiente, en el caso de que soliciten subvención por primera vez.

3. La documentación de carácter específico que deberá presentarse, señalando a qué programa se refiere, será la siguiente:

- Memoria de cada programa cumplimentada según modelo anexo III.

- Presupuesto detallado por partidas de los gastos e ingresos previstos para el desarrollo de la actividad o actividades que conforman el proyecto, así como plan de financiación del mismo, cumplimentado según anexo IV de esta Resolución.

- Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, excepto en el caso de subvenciones cuyo importe no exceda de trescientas mil (300.000) pesetas, cumplimentado según modelo anexo V a la Resolución.

4. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes para la obtención de las subvenciones con la documentación requerida en esta base, podrán presentarse en la sede del Instituto Canario de la Mujer, sita en la calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria-35071, o en la calle Costa y Grijalba, 7, esquina calle Jesús y María, Santa Cruz de Tenerife-38071, o en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), o en las dependencias y en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y se dirigirán a la Directora del Instituto Canario de la Mujer.

Décima.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los/as beneficiarios/as, una vez acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total o parcial, según el coste financiado.

2. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, y el beneficiario acredite ante el Instituto Canario de la Mujer que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la misma.

3. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, tanto tributarias, sean éstas estatales o autonómicas, como con la Seguridad Social y, en su caso, prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención.

4. La constitución de las garantías referidas en el punto inmediatamente anterior, se hará en la forma y cuantía que se establezca por la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de dichas garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y que el importe de la subvención concedida, sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas (15.025,3 euros).

5. Están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones, las personas y entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como las relacionadas en el apartado 6 del artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Undécima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias que hayan aceptado expresamente la subvención concedida asumirán las obligaciones siguientes:

a) Acreditar los requisitos exigidos para obtener el abono de la subvención.

b) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y la aplicación a la misma de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

e) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

f) Comunicar al Instituto Canario de la Mujer el importe de las subvenciones o ayudas concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que esté relacionado con el desarrollo de la actividad.

h) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

i) Hacer constar en la publicidad que se efectúe a través de cualquier medio de comunicación, folletos o carteles anunciadores de las actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a esta Resolución, que se trata de una actividad o programa subvencionado por el Instituto Canario de la Mujer, adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias. Asimismo, en cualquier material impreso o informático que se elabore, se hará constar el anagrama del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, Instituto Canario de la Mujer, en las condiciones y con las características técnicas normativamente establecidas.

j) Observar y cumplir las instrucciones que, en relación con la actividad o conducta subvencionada, dimanen del Instituto Canario de la Mujer, Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, Gobierno de Canarias.

Duodécima.- Justificación: medios y plazos.

1. La acreditación de la obligación a que se refiere la letra c) de la base undécima de esta Resolución, se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Una memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos de acuerdo con el calendario previsto en la correspondiente acción y justificativa de la aplicación de la subvención concedida; en dicha memoria se harán constar expresamente los datos, estadísticas, parámetros, etc. empleados para o en ejecución de la actividad subvencionada, así como la aplicación de la evaluación prevista para la misma.

Con el fin de facilitar el seguimiento y evaluación de las acciones llevadas a cabo, en la Memoria se ha de incluir la relación de alumnos/as -asistentes- beneficiarios/as de la actividad o conducta subvencionada, donde se indique: nombre, D.N.I., fecha de nacimiento, sexo, dirección y teléfono.

- Facturas o documentos originales o compulsados con su original, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos como consecuencia de la subvención concedida y que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, debiendo constar en los mismos indicación del nombre o razón social del proveedor, C.I.F./N.I.F. de éste, domicilio fiscal y cantidad por la que se expide.

Se adjuntará, asimismo, documento comprensivo de relación de facturas o documentos aportados en cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, que incluirá nombre y domicilio del proveedor, número de factura y cuantía de cada uno, haciéndose constar la suma total del importe de las mismas. Dicha relación deberá constar datada, firmada y sellada por quien manifiesta ostentar la representación de la entidad beneficiaria.

2. El plazo de justificación de la realización de la actividad, del empleo de los fondos públicos recibidos, así como del coste real de la actividad, mediante la presentación de la memoria y de las correspondientes facturas a las que se hace referencia en el apartado anterior, será el del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo otorgado para la ejecución de la actividad objeto de subvención conforme a esta Resolución.

Decimotercera.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

2. En el supuesto de que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones u obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

3. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

4. En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

5. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior, se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

6. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 2777-2781

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