Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 030. Miércoles 7 de Marzo de 2001 - 376

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

376 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 7 de noviembre de 2000, por la que se acuerda suspender temporalmente la admisión y tramitación de solicitudes de adopción internacional en Guatemala.

Descargar en formato pdf

Examinados los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Único.- Que en informe de Unicef, Resolución del Parlamento Europeo e Informe de la Relatora Especial del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas sobre la situación de las adopciones internacionales en la República de Guatemala se ponen de manifiesto las graves violaciones de los derechos de los niños y la ausencia de garantías en la tramitación de las adopciones en dicho país, aconsejando suspender la tramitación de adopciones futuras hasta que no exista un marco jurídico adecuado en aquel país que garantice suficientemente que la adopción se ajusta no sólo a los principios que la regulan en nuestro país sino a las disposiciones internacionales que rigen la materia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Dirección General es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre y artículo 25.1, letra a) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Segundo.- La tramitación de la adopción internacional no solamente ha de tener lugar en consideración al interés superior del menor, sino que ha de estar revestida de la seguridad jurídica que otorgan las disposiciones relativas a la materia, especialmente la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por instrumento de 21 de diciembre de 1990, y el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 18 de julio de 1995, que permite a las autoridades centrales adoptar las medidas necesarias para impedir toda práctica contraria a los objetivos del Convenio.

Vistas las normas citadas y demás preceptos de aplicación general, en uso de las facultades atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Suspender temporalmente la admisión y tramitación de las solicitudes de adopción internacional en Guatemala hasta que la República de Guatemala efectúe los necesarios cambios legislativos e institucionales que ofrezcan las garantías necesarias para que la adopción se constituya en dicho país respetando los derechos de los menores y la normativa internacional relativa a la materia.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2000.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Esperanza Sastre Varela.

© Gobierno de Canarias