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BOC Nº 030. Miércoles 7 de Marzo de 2001 - 374

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

374 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 29 de enero de 2001, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de diciembre de 2000, sobre resolución del recurso de reposición presentado por D. Francisco Rodríguez Pérez y D. Luis Molowny Arbelo contra la aprobación definitiva del Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira, entre los términos municipales de Santa Brígida, Telde y Las Palmas de Gran Canaria.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R ESUE LVO:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de diciembre de 2000, sobre resolución del recurso de reposición presentado por D. Francisco Rodríguez Pérez y D. Luis Molowny Arbelo contra la aprobación definitiva del Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira, entre los términos municipales de Santa Brígida, Telde y Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2001.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María del Carmen Castellano Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 de diciembre de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Resolución del recurso de reposición presentado por D. Francisco Rodríguez Pérez y D. Luis Molowny Arbelo contra la aprobación definitiva del Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

1º) Por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 29 de abril de 1999, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección del Paisaje Protegido de Tafira (c-24), promovido por la Viceconsejería de Medio Ambiente, en los términos municipales de Santa Brígida, Telde y Las Palmas de Gran Canaria, habiéndose publicado acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias nº 169, de 27 de diciembre de 1999, en el que se advertía de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante ese mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practicase su notificación.

2º) Mediante anuncio de 12 de junio de 2000, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 9 de agosto, se ordenó la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del contenido normativo, plano de zonificación y plano de señalización del Plan Especial de Protección Paisajística de Tafira.

3º) Con fecha 27 de enero y 6 de octubre de 2000, se presentó por D. Francisco Rodríguez Pérez y D. Luis Molowny Arbelo recurso de reposición alegando fundamentalmente que son propietarios de unas parcelas en suelo urbano en la Montaña de Tafira en donde llaman El Tablero, las cuales por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de 22 de mayo de 1991, se clasificaron como consecuencia de una alegación presentada con motivo de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de 1989, como suelo urbano con ordenanza CJ-2, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de junio de 1991, por lo que se solicita se excluya del ámbito del Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira dichas parcelas o, en su caso, se proceda a integrar los terrenos objeto del recurso en la clasificación de suelo urbano zona v-5 o alternativamente en la zona de uso especial del Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira.

4º) En la tramitación del recurso se han recabado los siguientes informes:

Jefe de Servicio de Ordenación Urbanística de la Dirección General de Ordenación del Territorio, solicitado el 8 de febrero de 2000.

Jefe de Servicio Jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, solicitado el 9 de febrero de 2000.

Jefe de Servicio de Planificación Ambiental, solicitado el 8 de febrero de 2000.

Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, solicitado el 10 de febrero de 2000.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, solicitado el 11 de febrero de 2000.

Ayuntamiento de Telde, solicitado el 4 de julio de 2000.

Ayuntamiento de Santa Brígida, solicitado el 5 de julio de 2000.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, establece que frente a las resoluciones y los actos administrativos dictados en aplicación del mismo y respecto de los que no proceda el recurso de alzada, cabrá interponer recurso de reposición, con carácter facultativo, ante el mismo órgano que las dictó. Estableciéndose en su apartado tercero que en el procedimiento se dará audiencia a las Administraciones y a los particulares que hubieren intervenido en el procedimiento a que dio lugar el acto recurrido, siendo el plazo para su interposición el de un mes de la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; y de tres meses si no lo fuera (apartado 2 de dicho artículo).

II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.e) del Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, es competencia de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobar definitivamente los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.

III.- El Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira ha sido tramitado y aprobado conforme lo establecido en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, por lo que no estaba facultado en su contenido a lo previsto en el artículo 22.1 y ... "ordenación pormenorizada completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar actos de ejecución", así como a las potestades clasificatorias y reclasificatorias de suelo que les permite hoy el artículo 22.6 del Decreto Legislativo 1/2000. Es por ello por lo que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera.4.a)de la citada Ley 12/1994, que dispone que se mantendrá el suelo urbano ya clasificado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, como es el caso que nos ocupa, por tratarse de suelo clasificado con anterioridad a la misma por el vigente Plan General de Ordenación de Las Palmas, por lo que el Plan Especial de Protección del Paisaje Protegido de Tafira se debe limitar a zonificar el sector referenciado como zona de uso especial que según se dispone en el artículo 31 de la citada ley es para "dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que estén previstos en el planeamiento urbanístico"; no siendo en cualquier caso el objeto del planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos la exclusión de fincas de su ámbito.

IV.- Lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda.2 del Decreto 1/2000, con la modificación introducida por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias.

Visto el expediente administrativo, informes emitidos, Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y demás normas de general y pertinente aplicación y a la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero.- Desestimar el recurso presentado en cuanto a la exclusión del ámbito del Paisaje Protegido de Tafira de las fincas objeto del recurso.

Segundo.- Estimar el recurso formulado por D. Francisco Rodríguez Pérez y D. Luis Molowny Arbelo, en el sentido de que se integren los terrenos referenciados en la zona de uso especial v.5 El Tablero.

Tercero.- Deberán corregirse los planos y la normativa del documento del Plan Especial para armonizar sus determinaciones con lo establecido en el presente informe.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Armando Villavicencio Delgado.

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