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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de mayo de 2000, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario, en las Unidades de Actuación 18-A y 18-B, de Puerto Lajas, promovida por la Corporación local, en el término municipal de Puerto del Rosario, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2001.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María del Carmen Castellano Rodríguez.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de mayo de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario (Fuerteventura), en las Unidades de Actuación 18-A y 18-B, de Puerto Lajas, promovida de oficio por la Corporación local, supeditándose la publicación del presente Acuerdo a la previa subsanación de las siguientes deficiencias:
1. Referente al expediente y la legislación sectorial.
La aprobación definitiva está supeditada a la inclusión en el documento de planeamiento del régimen al que están sometidas las parcelas incluidas en la servidumbre de protección, determinado en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, no siendo de aplicación, por el contrario, la servidumbre de protección a 100 metros del deslinde del dominio público marítimo-terrestre, propuesta por la Dirección General de Costas, dado que la ordenación afecta a un núcleo consolidado por la edificación lo que motivó su clasificación como suelo urbano en la aprobación definitiva del año 1989, por lo que es de aplicación el apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera.
2. Referente al contenido y la documentación.
a) Se deberá corregir el límite sur del ámbito de Puerto Lajas Norte de conformidad con la delimitación grafiada en el plano nº 3.9 (ref. 1098-57/1098-57) del sistema urbano Capital-Norte del P.G.O.U. de Puerto del Rosario.
b) Se deberá incorporar el contenido ambiental mínimo conforme a lo establecido en el Decreto 35/1995, en especial en lo que se refiere a las determinaciones en suelo urbano (artº. 7), referentes sobre todo a la integración del área propuesta en su entorno ambiental y a la ordenación de los bordes urbanos.
c) En cuanto a la documentación. Será necesario, además de las correcciones que procedan del límite sur de Puerto Lajas Norte, ordenar el documento, eliminar de los textos las referencias a planos existentes e identificar inequívocamente los planos de información y los planos de ordenación. Entre los planos de ordenación han de estar el plano nº 3.9 (ref. 1098-57/1098-57) del sistema urbano Capital-Norte, el plano nº 2.1 de estructura general y orgánica del territorio, y los planos con la ordenación pormenorizada propuesta que hayan de incorporarse preceptivamente al documento del P.G.O.U., y que deberá mantener el formato y escala de la serie a la que se incorporan.
Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, en orden a la subsanación de las deficiencias referidas, a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente y al Cabildo Insular de Fuerteventura.
Tercero.- Una vez aportado el documento corregido y emitido el informe, acreditativo del cumplimiento del presente Acuerdo, publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Armando Villavicencio Delgado.
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