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BOC Nº 030. Miércoles 7 de Marzo de 2001 - 370

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

370 - Dirección General de Centros.- Resolución de 21 de febrero de 2001, por la que se convocan pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), establece en el apartado 1 de su artículo 32 que podrán acceder a la Formación Profesional Específica, sin cumplir los requisitos académicos exigidos, quienes demuestren tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas a través de la superación de una prueba.

Por su parte, el apartado 2 requiere que el aspirante acredite los conocimientos y habilidades suficientes para cursar satisfactoriamente los Ciclos Formativos de Grado Medio, o la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades referentes al respectivo campo profesional, en el caso de los Ciclos Formativos de Grado Superior.

En concordancia con tales normas; primero, el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, y más tarde el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, regulan reglamentariamente para todo el Estado cuáles deben ser las condiciones básicas que rigen para las pruebas en cuanto a la determinación de la exención de partes de la prueba y la validez de la certificación del alumnado que haya superado la misma.

En nuestro ordenamiento educativo la Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo durante el período de su implantación (B.O.C. de 17 de marzo), regula en la sección 2ª del Capítulo IV, la mencionada prueba, estableciendo las condiciones requeridas para concurrir a la misma, la reserva del 20 por ciento de las plazas para el alumnado que acceda a los ciclos formativos por esta vía y el procedimiento de convocatoria de la susodicha prueba.

De manera significativa, cabe señalar por último que el artículo 69 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 30), modifica la L.O.G.S.E., añadiendo un apartado 3 al reseñado artículo 32, según el cual podrán concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior quienes tengan dieciocho años de edad, si acreditan estar en posesión del Título de Técnico de la misma familia profesional o de una familia afín reglamentariamente establecida.

Finalmente, establecido el procedimiento y el calendario de admisión de alumnos para Ciclos Formativos de Grado Medio para el curso escolar 2001/2002 por Resolución anual de la Dirección General de Centros, procede realizar convocatoria pública para las personas que aspiren a cursar estas enseñanzas por esta otra vía de acceso mediante prueba.

Por todo ello y en virtud de las competencias y atribuciones otorgadas por la Disposición Final Segunda de la Orden de 8 de marzo de 1999,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de la Formación Profesional Específica.

I. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Segundo.- Podrán concurrir a las pruebas los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan, al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Tener 18 años de edad cumplidos en el año 2001.

- Poseer un año de experiencia laboral.

- Haber cursado un Programa de Garantía Social.

b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior, uno de los siguientes requisitos:

- Tener 20 años cumplidos en el año 2001.

- Tener 18 años cumplidos en el año 2001 y estar en posesión del título de Técnico en una especialidad perteneciente a la misma familia del Ciclo Formativo de Grado Superior que pretende cursar. Asimismo, podrán concurrir los titulados pertenecientes a una familia afín, en el caso de que sea reglamentariamente establecida tal afinidad por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes antes de finalizar el plazo de inscripción de esta convocatoria.

Tercero.- La documentación necesaria para acreditar los requisitos del apartado anterior serán:

a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

b) Certificado de cotizaciones emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el cual se justificará la experiencia laboral.

c) Certificación de haber cursado un Programa de Garantía Social en la modalidad de Iniciación Profesional.

d) Fotocopia compulsada de la página 15 del Libro de Calificaciones de Formación Profesional del Ciclo Formativo correspondiente.

II. INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS.

Cuarto.- 1. El modelo de solicitud será el del anexo I a esta Resolución. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, en la Secretaría de un centro docente público, junto a la documentación requerida en el apartado anterior y, en su caso, para los Ciclos Formativos de Grado Superior, la opción referida en el apartado décimo B) de la presente Resolución.

2. En el caso de solicitar exención de la parte específica de la prueba de acceso a los Ciclos de Grado Superior por acreditar una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que desee cursar, la instancia de solicitud deberá ser presentada en un centro docente donde se imparta el Ciclo Formativo que desea cursar, a fin de que el Departamento Didáctico correspondiente emita el informe al que se hace referencia en el apartado undécimo de esta Resolución.

3. En el caso de Ciclos Formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, se podrá presentar la solicitud en la Inspección de Educación. En los Ciclos Formativos de Grado Superior, si presentara solicitud de exención de la parte específica, la Inspección de Educación remitirá, mediante fax, la documentación acreditativa de la experiencia laboral a un centro donde se imparte el Ciclo Formativo, para que el departamento didáctico correspondiente emita el informe al que se hace referencia en el apartado undécimo de esta Resolución. Dicho informe será remitido por el centro participante a la Inspección de Educación, mediante fax, antes del 16 de mayo, para que, a la vista del mismo, el Inspector resuelva.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será del 2 de mayo al 15 de mayo de 2001, ambos inclusive.

Sexto.- 1. Los centros docentes o las Inspecciones de Educación en el supuesto previsto en el apartado cuarto, punto 3, publicarán el día 17 de mayo las listas provisionales de los aspirantes admitidos, clasificados por grados y, en los Ciclos Formativos de Grado Superior, además, por título, utilizando para ello los modelos del anexo III. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional hasta el día 21 de mayo. Los centros docentes, o las Inspecciones de Educación, resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas el día 22 de mayo, que serán remitidas el mismo día a los Servicios Informáticos Centrales por correo electrónico, mediante el archivo elaborado al efecto con el programa PINCEL.

2. La Inspección de Educación podrá dictar las instrucciones que sean precisas en orden a garantizar el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior.

III. COMISIONES EVALUADORAS.

Séptimo.- Los Servicios de Inspección de Educación comunicarán antes del 25 de mayo de 2001, a las Direcciones Territoriales de Educación el número total de solicitudes por islas, clasificadas por grados, y en los Ciclos Formativos de Grado Superior, además, por título. Dicha información irá acompañada de una propuesta de nombramiento del Presidente, Vocales y Asesores de las Comisiones Evaluadoras.

Octavo.- 1. Las Direcciones Territoriales de Educación, a la vista del número y naturaleza de las solicitudes presentadas, nombrarán a los miembros de las Comisiones de Evaluación que se constituyan en cada isla, conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de la Orden de 8 de marzo de 1999, nombrándose en todo caso, en las Comisiones de Evaluación de los Ciclos de Grado Medio, un asesor o asesora que informará sobre el alumnado que haya cursado Programas de Garantía Social y que haya concurrido a la prueba.

2. Con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, al comienzo de las pruebas, la Dirección Territorial de Educación comunicará a los centros docentes donde se vayan a celebrar las pruebas las Comisiones Evaluadoras designadas y las relaciones de aspirantes a las mismas.

3. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras que actúen en estas pruebas, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes, según lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. de 22 de octubre). Aquellos miembros de las Comisiones Evaluadoras que soliciten la compensación de gastos deberán cumplimentar el modelo de comisión de servicios que, al efecto, les será facilitado por los Presidentes de las Comisiones.

La Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la prueba para su constitución, actuando de Secretario el vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.

IV. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PRUEBA.

Noveno.- El contenido de la prueba para los Ciclos Formativos de Grado Medio permitirá que el aspirante acredite poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Por ello, en la evaluación de la misma se tendrá en cuenta su madurez para alcanzar las capacidades propias de estas enseñanzas. Tanto los contenidos como los criterios de evaluación de las cuestiones planteadas en la prueba tendrán como referencia el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Décimo.- 1. Para los Ciclos Formativos de Grado Superior, la prueba tiene por objeto que el aspirante acredite poseer la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

2. La prueba constará de dos partes. Una parte general para todos los aspirantes, y una parte específica en relación con el Ciclo Formativo que se desee cursar.

A) La estructura y contenidos de la parte general serán los siguientes:

1. Prueba común para todos los aspirantes:

- Ejercicio sobre un texto dado o desarrollar un texto a partir de un tema propuesto.

- Ejercicio en lengua extranjera (inglés o francés, a elegir por el aspirante).

2. Prueba a elegir por el aspirante:

Opción A:

- Resolución de hasta cinco ejercicios o problemas matemáticos.

- Resolución de hasta cinco ejercicios o problemas de Física-Química.

Opción B:

- Resolución de cuestiones sobre la materia de Geografía.

- Resolución de cuestiones sobre la materia de Historia del Arte.

B) Los contenidos de la parte específica de la prueba de acceso se referirán al campo profesional de cada uno de los títulos y se organizarán de la siguiente forma:

Grupo 1.- Para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de:

- Administración y Finanzas.

- Secretariado.

- Comercio Internacional.

- Gestión Comercial y Marketing.

- Gestión del Transporte.

- Servicios al Consumidor.

- Agencias de Viajes.

- Alojamiento.

- Información y Comercialización Turísticas.

- Restauración.

- Animación Turística.

- Administración de Sistemas Informáticos.

- Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

- Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.

El aspirante deberá elegir una materia de entre las siguientes:

- Economía y Organización de Empresas.

- Idioma Extranjero II distinto del escogido para la prueba común (inglés o alemán, a elegir).

- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

- Informática Aplicada.

- Fundamentos de Administración y Gestión.

Grupo 2.- Para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de:

- Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.

- Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

- Realización y Planes de Obras.

- Desarrollo de Productos Electrónicos.

- Instalaciones Electrotécnicas.

- Sistemas de Regulación y Control Automáticos.

- Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.

- Construcciones Metálicas.

- Desarrollo de Proyectos Mecánicos.

- Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.

- Producción por Mecanizado.

- Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble.

- Producción de Madera y Mueble.

- Automoción.

- Mantenimiento Aeromecánico.

- Mantenimiento de Aviónica.

- Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.

- Mantenimiento de Equipo Industrial.

- Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Proceso.

- Curtidos.

- Patronaje.

- Procesos de Confección Industrial.

- Procesos de Ennoblecimiento Textil.

- Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.

- Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.

- Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.

- Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

El aspirante deberá elegir una materia de entre las siguientes:

- Dibujo Técnico.

- Electrotecnia.

- Mecánica.

- Tecnología Industrial II.

- Principios Fundamentales de Electrónica.

Grupo 3.- Para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de:

- Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

- Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

- Producción Acuícola.

- Imagen.

- Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

- Sonido.

- Asesoría de Imagen Personal.

- Estética.

- Industria Alimentaria.

- Análisis y Control.

- Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.

- Industrias de Proceso de Pasta y Papel.

- Industrias de Proceso Químico.

- Plásticos y Caucho.

- Química Ambiental.

- Anatomía Patológica y Citología.

- Dietética.

- Higiene Bucodental.

- Imagen para el Diagnóstico.

- Laboratorio de Diagnóstico Clínico.

- Ortoprotésica.

- Prótesis Dentales.

- Radioterapia.

- Salud Ambiental.

- Documentación Sanitaria.

- Prótesis auditivas.

- Óptica.

- Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.

- Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.

El aspirante deberá elegir una materia de entre las siguientes:

- Biología.

- Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

- Física.

- Química.

- Tecnología Industrial II.

Grupo 4.- Para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de:

- Animación Sociocultural.

- Educador Infantil.

- Integración Social.

- Interpretación de la Lengua de Signos.

- Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

El aspirante deberá elegir una materia de entre las siguientes:

- Psicología.

- Educación Física.

- Biología.

- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

V. EXENCIÓN DE LA PRUEBA.

Undécimo.- 1. La solicitud de exención será promovida por el interesado o interesada ante el Director del centro docente en el momento de formalizar la inscripción en la prueba y, por tanto, en el plazo establecido para la misma.

2. Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado expedido por la facultad o escuela correspondiente. Se les reconocerá:

- Para la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio: la exención total.

- Para la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior:

a) La exención de la parte general.

b) La exención total a los aspirantes que hayan superado el acceso a la universidad para mayores de 25 años a la carrera o carreras universitarias a las cuales se pueda acceder directamente, una vez superado el Ciclo Formativo de Grado Superior que se pretende cursar, según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

3. Los aspirantes que acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que desee cursar, podrán solicitar:

- La exención de la parte específica de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.

Presentarán la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación de la empresa, en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado o interesada y el número de horas dedicadas a la misma.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa y el período de contratación.

En el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos, deberá aportar declaración jurada especificando la actividad que desarrolla y funciones que realiza, alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones efectuadas.

Cada petición será objeto de resolución expresa por parte del Director del centro docente, según modelo del anexo II de esta Resolución, en caso de acreditar experiencia laboral, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente. El contenido de la resolución se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.

En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada [artículo 54.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común], y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

4. La resolución de exención total de la prueba de acceso permitirá al interesado concurrir en el proceso de admisión en los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica por el cupo del 20% de reserva para quien accede por la vía de la prueba de acceso.

VI. FECHAS Y LUGAR DE CELEBRACIÓN.

Duodécimo.- Tanto las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio como las de Grado Superior se celebrarán el día 2 de junio de 2000 a las 9,00 horas en cada una de las sedes. La parte específica de la prueba, para los Ciclos Formativos de Grado Superior, comenzará a las 12,00 horas del mismo día.

Decimotercero.- Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas son los siguientes:

Gran Canaria:

- I.E.S. Tomás Morales, Ciclos Formativos de Grado Superior.

- I.E.S. Pérez Galdós, Ciclos Formativos de Grado Medio.

Lanzarote:

- I.E.S. César Manrique.

Fuerteventura:

- I.E.S. Puerto del Rosario.

Tenerife:

- I.E.S. César Manrique (Politécnico), Ciclos Formativos de Grado Medio.

- I.E.S. La Laboral de La Laguna (CEI), Ciclos Formativos de Grado Superior.

La Palma:

- I.E.S. Alonso Pérez Díaz.

La Gomera:

- I.E.S. San Sebastián de La Gomera.

El Hierro:

- I.E.S. Garoé.

Decimocuarto.- Los participantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.

VII. VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Decimoquinto.- 1. En los Ciclos Formativos de Grado Medio, la valoración de la prueba se expresará con la calificación de apto/no apto. La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta, en el caso de aspirantes que hayan cursado o estén cursando en el curso 2000/2001 un Programa de Garantía Social, esta circunstancia.

2. En los Ciclos Formativos de Grado Superior, la calificación será numérica de 1 a 10 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las partes de que consta la prueba para la superación de la misma. La calificación global será la media aritmética de las dos partes de la prueba con un decimal.

Decimosexto.- Los resultados de las pruebas se harán públicos en el centro docente en el que se realizaron el día 11 de junio de 2001. A continuación, los aspirantes tendrán hasta el 13 de junio para presentar reclamaciones que serán resueltas por la Comisión Evaluadora, antes del 15 de junio. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

Decimoséptimo.- Las actas de evaluación, que se ajustarán a los modelos del anexo IV, serán custodiadas por el Secretario o Administrador del centro donde se celebre cada una de las pruebas, el cual expedirá certificado a los aspirantes que hubieran superado la misma conforme al modelo que figura como anexo II de la Orden de 8 de marzo de 1999.

VIII. ASPIRANTES DE PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.

Decimoctavo.- Los aspirantes que se encuentren cursando un Programa de Garantía Social en el presente curso 2000/2001 deberán acreditar tal circunstancia mediante certificación que deberán presentar en el momento de la inscripción y, posteriormente, el día 8 de junio certificación de haber superado dicho Programa de Garantía Social, que deberán presentar en la secretaría del centro en que se celebre la prueba, para su entrega ese mismo día, al Presidente de la Comisión Evaluadora.

IX. SOLICITUD DE PLAZA Y MATRICULACIÓN EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

Decimonoveno.- Los plazos son los establecidos en la Resolución de 15 de febrero de 2001, de la Dirección General de Centros, por la que se fija el calendario del proceso de admisión de alumnos para el curso académico 2001/2002 en los centros docentes de Educación Secundaria, sostenidos con fondos públicos.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2001.- El Director General de Centros, Juan Magdalena Darias.

Ver anexos - página 2761

A N E X O I I

RESOLUCIÓN DE EXENCIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS

D./Dña. ..............................................................................................................................................................................................., Director/a del ....................................................................................................................................................................... .

Vista la solicitud de exención ....................................................................................... de la prueba de acceso al Ciclo Formativo ....................................................................................... de Grado .................................................................., presentada por D./Dña. ...................................................................................................................................................................

Visto el informe presentado por el Departamento Didáctico de ...................................................................................................................

Y en virtud de las competencias y atribuciones conferidas por la Orden de 8 de marzo de 1999.

R E S U E L V O:

[ ] - Declarar EXENTO TOTAL de la prueba de acceso al Ciclo Formativo .................................................................... de Grado .............................................................................. a D./Dña. ...................................................................................................................

[ ] - Declarar EXENTO de la parte ...................................................................................... de la prueba de acceso al Ciclo Formativo ...................................................................... de Grado Superior a D./Dña. ......................................................................................

[ ] - Declarar NO EXENTO ......................................................................................................... de la prueba de acceso al Ciclo Formativo ....................................................................... de Grado ....................................................................... a D./Dña. ............................................................................................., por .......................................................................................

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación correspondiente.

En ............................................................., a ................. de ................................................... de ............. .

EL/LA DIRECTOR/A

(El/la Inspector/a, en el caso previsto en el apartado cuarto, punto 2 de la convocatoria)

Fdo.: ..............................................................................................................................................................................................................................

Ver anexos - páginas 2763-2764

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