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BOC Nº 030. Miércoles 7 de Marzo de 2001 - 368

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

368 - Dirección General de Centros.- Resolución de 15 de febrero de 2001, por la que se fija el calendario del proceso de admisión de alumnos para el curso académico 2001/2002 en los centros docentes de Educación Secundaria, sostenidos con fondos públicos, así como el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias.

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El Decreto 12/1994, de 11 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (B.O.C. de 23 de febrero), es el Reglamento marco que establece, en nuestro ámbito autonómico de gestión, las pautas normativas de aplicación a los procesos de admisión de alumnos en las distintas etapas o niveles educativos con respeto de los criterios básicos contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.). No obstante las prescripciones generales allí previstas, el citado Decreto establece, en su artículo 1, párrafo 2º, que la admisión del alumnado en centros que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior se regirán por las reglamentaciones específicas que en su momento se determinen, reconociendo a tales efectos que la Administración educativa podrá desarrollar las normas de admisión de alumnos en los centros de enseñanzas de régimen especial y de formación profesional de grado superior (Disposición Final Primera).

En desarrollo reglamentario de la precitada norma, la Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. de 7 de marzo), por la que se regula el proceso de admisión de alumnos para cada curso académico en los referidos centros establece en su apartado decimoséptimo que la Dirección General de Centros publicará el calendario correspondiente a cada curso académico, con el fin de coordinar y dar publicidad a las distintas fases del proceso, así como el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias que se precisan, con habilitación expresa, por lo demás, para dictar también cuantas otras instrucciones fueran necesarias para la coordinación, interpretación, ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la propia Orden (apartado decimoctavo).

En lo que a la Formación Profesional Específica se refiere, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (B.O.E. de 21 de noviembre), establece que para la admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado superior se atenderá -como criterios diferenciados de admisión-, en primer lugar, a la modalidad de bachillerato cursado y, en segundo lugar, al expediente académico del alumno. Con posterioridad, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. de 8 de mayo), es la norma que fija y concreta las modalidades de Bachillerato vinculadas con cada ciclo formativo para reconocer prioridad en la admisión, así como los aspectos que han de considerarse en el expediente académico.

La presente Resolución tiene por objeto, de una parte, dar cumplimiento a la norma en lo que respecta a la convocatoria anual del proceso de admisión del alumnado, de otra parte, aglutinar como novedad la reglamentación de tal proceso en toda la oferta educativa posterior a la Educación Primaria (excepción hecha de las enseñanzas de régimen especial), y, finalmente, extender la utilización de los procedimientos informáticos que agilicen y faciliten los procesos de admisión, propiciando la colaboración entre la Administración y los centros educativos.

Por todo ello, en cumplimiento de lo previsto en el apartado decimoséptimo de la Orden de 1 de marzo de 1994 y en uso de las competencias conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, modificado por el Decreto 219/1999, de 30 de julio,

R E S U E L V O:

I. INSTRUCCIONES GENERALES DEL PROCESO.

Primero.- El proceso de admisión de los alumnos que vayan a cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la Formación Profesional Específica y Programas de Garantía Social se realizará conforme a los calendarios que figuran en la presente Resolución. Igualmente, será de aplicación lo previsto en la presente Resolución al alumnado que quiera cursar enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado de los cursos aún existentes.

Segundo.- La admisión en las enseñanzas de régimen especial de idiomas (Escuelas Oficiales de Idiomas) se regirá por la Resolución de 16 de julio de 1999, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 23 de agosto). Finalmente, las enseñanzas de régimen especial artísticas tendrán un proceso de admisión diferenciado.

Tercero.- Los impresos de solicitud se adecuarán a los modelos oficiales que figuran como anexo I, II y III de esta Resolución.

Cuarto.- 1. De conformidad con lo establecido en las Órdenes de 26 de marzo y 13 de junio de 1996 (B.O.C. de 3 de abril y de 19 de junio, respectivamente), los alumnos de Educación Primaria o del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) que vayan a iniciar o continuar esta etapa obligatoria en el centro de Educación Secundaria al que esté adscrito su colegio de Educación Primaria, no necesitarán presentar solicitud de plaza.

2. Los que provengan de un centro distinto al que les corresponda por adscripción o bien procedan de la enseñanza privada y deseen acceder a la pública deberán solicitar plaza en el centro en el que quieran cursar E.S.O. Con el fin de evitar la duplicidad de solicitudes, los impresos deberán siempre ser sellados en su apartado III (Datos Académicos) por el centro de Educación Primaria en el que el alumno esté actualmente escolarizado.

Los alumnos de las restantes enseñanzas que opten por cambiar de centro deberán presentar la instancia de solicitud de plaza ya cumplimentada en el centro donde actualmente estén matriculados para que sea sellado el mencionado apartado del impreso, antes de presentarlo en el centro solicitado en primer lugar.

Para llevar un control de las bajas y precisar el número de vacantes, el centro se quedará con una fotocopia de la instancia sellada y los centros receptores de tales solicitudes informarán a los centros de procedencia de los resultados de la adjudicación efectuada, desde que se publiquen las listas provisionales.

En todo caso, en la gestión de los trámites ordinarios de matrícula las Secretarías de los centros educativos comprobarán el curso de la E.S.O. en el que el alumno debe ser escolarizado verificando la información documental que acredite la promoción o no del curso académico anterior (certificación académica del alumno emitida por el centro de procedencia). A tales efectos, la Inspección de Educación supervisará la adecuada escolarización de este alumnado, provenga tanto de centro docente público como privado.

3. Tal como prevé la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las enseñanzas previstas en la L.O.G.S.E. durante el período de su implantación (B.O.C. de 17 de marzo), el alumnado que opte por cursar enseñanzas postobligatorias (Bachillerato, ciclos formativos o FP II) presentará en el momento de formalizar su matrícula declaración jurada o responsable en la que manifieste que no simultanea en el mismo año académico dos o más matrículas oficiales en centros docentes públicos, salvo que se trate de los estudios de Música o de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme al modelo del anexo IV de la presente Resolución.

Quinto.- Los centros de Educación Secundaria recibirán antes del 28 de junio, de los centros de Educación Primaria adscritos, la relación de alumnos que van a iniciar o continuar la Educación Secundaria Obligatoria, junto con los informes de evaluación final de ciclo, la especificación del alumnado de necesidades educativas especiales (ACI significativa o muy significativa), la indicación de la 1ª lengua extranjera, religión/actividades de estudio alternativas a la religión, así como las optativas que desean cursar en el caso de alumnos que se incorporen al 2º ciclo de la E.S.O., todo ello de acuerdo con la oferta del centro de Educación Secundaria.

Asimismo, los centros de Educación Secundaria recibirán, a través del propio documento de solicitud de plaza, la información de que el alumno está diagnosticado como de adaptación curricular significativa o muy significativa para atender a su mejor escolarización en el centro que resulte más adecuado.

Sexto.- El alumnado de tercero y cuarto de la E.S.O. tiene que abonar la cuota correspondiente del Seguro Escolar, tal y como prevé la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, razón por la cual los centros en los que se imparta el segundo ciclo de la E.S.O. divulgarán esta circunstancia, así como la cantidad de la citada prestación para su abono en Secretaría a comienzos del curso escolar.

Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria para el alumnado del primer ciclo de la E.S.O. (que no está incluido en la cobertura del seguro escolar), en el caso de accidentes u otras causas surgidas en el ámbito escolar, la Secretaría de los centros solicitará de esos alumnos fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o del documento de la entidad aseguradora en que el alumno figure como beneficiario o como titular. Con esta documentación se elaborará un fichero actualizado que estará a disposición del profesorado en la Secretaría o Jefatura de Estudios del centro.

Séptimo.- Con el fin de agilizar el proceso de matrícula en el mes de septiembre, las Secretarías de los centros deberán establecer los procedimientos más adecuados para inscribir en el plazo de matriculación ordinario del mes de julio a todos aquellos alumnos que hayan aprobado en junio todas las materias del curso, así como la de aquellos alumnos que estando pendientes de la superación del curso en la evaluación extraordinaria de septiembre promocionen por tener el mínimo de materias pendientes establecido.

En razón del resultado de la evaluación de septiembre, las Secretarías de los centros regularizarán de oficio la situación administrativa de las matrículas de aquellos alumnos con materias pendientes. Dada la importancia de esta medida para la mejor organización del comienzo del próximo curso escolar, las Direcciones de los centros procurarán darle la máxima publicidad y advertirán a tales alumnos de la obligación de matricularse inexcusablemente en el mes de julio.

Octavo.- 1. En los centros públicos el Consejo Escolar del centro es el órgano competente para decidir sobre la admisión de los alumnos y en los centros concertados es competente el titular del mismo, correspondiéndoles garantizar el cumplimiento de las normas generales contenidas en esta Resolución y demás disposiciones concurrentes. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 12/1994, de 11 de febrero, toda referencia que aparece en la presente Resolución al Consejo Escolar del centro se entenderá hecha al titular en el caso de los centros privados concertados.

Cuando el número de solicitantes así lo exija, dicho órgano se constituirá en Comisión Baremadora. A fin de garantizar el mejor derecho de las solicitudes en segundas opciones para los ciclos formativos los centros suministrarán los datos necesarios a través del procedimiento informático establecido (PINCEL).

2. Como circunstancia previa que concurre en cualquiera de los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica, el 20 por 100 de las plazas que se oferten en cada grupo de alumnos de cada ciclo formativo se reservará para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso que se convoca anualmente, conforme prevé la normativa de carácter básico.

En el caso de no ser cubiertas estas plazas se acumularán para ser ofrecidas al alumnado de acceso directo. El citado 20% podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas reservadas con el alumnado que cumple los requisitos de acceso directo.

3. La admisión para cursar las enseñanzas de Educación Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos de grado medio de acceso directo se ajustará al siguiente calendario general:

- Antes del día 15 de marzo, determinación y publicación en los tablones de anuncios de cada centro de:

· Áreas de influencia del centro.

· Plazas escolares disponibles.

· Características del centro: enseñanzas que se imparten, jornada escolar, asignaturas optativas e idiomas ofertados, servicios escolares y, si es el caso, ideario propio.

· Criterio complementario considerado por el Consejo Escolar del centro, así como la documentación requerida para su justificación.

- Plazo de solicitud de plazas: del 15 de marzo al 6 de abril, ambos inclusive.

- Baremación de solicitudes: hasta el 18 de abril.

- Publicación de listas provisionales de admitidos y no admitidos, el día 23 de abril.

- Reclamaciones a las listas provisionales: hasta el 26 de abril.

- Hasta el día 4 de mayo resolución de las reclamaciones por el Consejo Escolar.

- Publicación de las listas definitivas: antes del día 10 de mayo.

- A partir del 23 de abril, reuniones de las Comisiones de Escolarización para la adjudicación de centro a aquellos alumnos que, habiendo pedido en primer lugar un determinado centro, no obtuvieron plaza en el mismo.

- Recursos ante las Direcciones Territoriales de Educación: desde el 11 de mayo hasta el 11 de junio, inclusive.

- Plazo ordinario de matrícula: del 2 al 17 de julio.

- Plazo extraordinario de matrícula para Bachillerato y Formación Profesional de Segundo Grado: del 3 al 11 de septiembre.

4. Condiciones específicas para la admisión en los ciclos formativos de grado medio.

4.1. Los solicitantes presentarán una única instancia. Si se presentara más de una, no surtirá efectos en la adjudicación de plazas. Aquellos que soliciten ciclos formativos de grado medio fotocopiarán la instancia única entregada en el primer centro solicitado para ser presentada en cada uno de los centros elegidos en segundo y tercer lugar, junto con la documentación requerida por éstos.

4.2. Además del calendario descrito con carácter general, se tendrán en cuenta las siguientes especificidades para el alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional Específica:

4.2.1. En relación con alumnado procedente de la prueba de acceso a estos ciclos, los centros podrán hacer uso del procedimiento informático para la gestión de este proceso, sin tener, no obstante, que remitir información sobre esta fase a los servicios de informática centralizados.

En todo caso, el calendario de admisión del alumnado de los ciclos formativos de grado medio que acceda mediante prueba de acceso será el siguiente:

- Solicitud de plazas: del 12 al 20 de junio.

- Baremación de solicitudes y publicación de listas provisionales de admitidos y no admitidos: hasta el 22 de junio.

- Reclamaciones a las listas provisionales: hasta el 27 de junio.

- Resolución de las reclamaciones: el día 28 de junio.

4.2.2. Confirmación de plaza, reestructuración y matrícula.

Concluido el proceso anterior, del 25 al 28 de junio, el alumnado preinscrito en los ciclos formativos de grado medio confirmará en el centro educativo donde haya sido admitido que está en condiciones de ocupar la plaza acreditando que cumple las condiciones de acceso. El proceso terminará con los siguientes trámites:

- El día 29 de junio serán publicadas las listas definitivas reestructuradas de las dos modalidades de admisión (alumnado con acceso directo y alumnado con acceso a través de prueba).

- Del 2 al 6 de julio, plazo obligatorio de matrícula para el alumnado con plaza, que de no formalizar la matrícula perderá su derecho.

- En aquellos ciclos formativos en los que el número de candidatos incluidos en la lista de reserva supere el número de vacantes resultantes, a fin de asignar las plazas por el orden de derecho que corresponde, se convocará, el 9 de julio a las 11,00 horas, un acto público en el que los interesados confirmarán presencialmente su intención de matricularse. Los listados de matrícula junto con los de los asistentes que confirmen en dicho acto, se remitirán a la Inspección de Educación que, si procede, emitirá informe solicitando aumento o, en su caso, la supresión de grupos.

- Del 10 al 17 de julio, plazo de matrícula para el alumnado que haya obtenido plaza en el procedimiento anterior.

En los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional Específica, la matrícula sólo se formalizará si se cuenta con, al menos, 15 ó 20 alumnos preinscritos y confirmados, según que la cifra máxima de alumnos para cada ciclo sea 20 ó 30.

4.3. Apoyo al proceso de admisión a través de procedimientos informáticos.

Los centros docentes receptores de solicitudes de ciclos formativos de grado medio remitirán por correo electrónico, a la dirección que les será facilitada al efecto, los resultados de las baremaciones de las solicitudes presentadas. Los Consejos Escolares de los centros verificarán que los datos aportados al programa coinciden con los de los documentos que presenta cada solicitante.

Hasta el 18 de abril y mediante el procedimiento informático establecido al efecto se efectuará la remisión a los servicios informáticos centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del resultado de la baremación efectuada por la Comisión Baremadora, relativo a las puntuaciones correspondientes a los ciclos formativos de grado medio En este envío se hará constar el resultado del sorteo realizado por el Consejo Escolar de cada centro indicando la letra que se utilizará, en su caso, para el desempate. Se considerará en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el nombre, aplicando a ambos parámetros la letra sorteada.

Hasta el 4 de mayo serán remitidas a los servicios informáticos centrales las reclamaciones estimadas por el Consejo Escolar.

Finalmente, antes del 20 de julio remisión a los servicios informáticos centrales del fichero de preinscripción con indicación del alumnado que ha formalizado la matrícula o bien de la copia de seguridad de Pincel con calidad de datos.

II. INSTRUCCIONES Y CALENDARIO ESPECÍFICO PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR.

Noveno.- La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional Específica, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustará a las siguientes especificidades:

1. Requisitos de acceso.

1.1. Para acceder directamente a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior será necesario estar en posesión del título de Bachiller previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.).

1.2. Asimismo, tendrán acceso directo a estos ciclos formativos quienes posean alguna de las acreditaciones académicas siguientes:

- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.) o Preuniversitario.

- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

2. Condiciones de admisión.

2.1. En la admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional Específica cuando no existan plazas suficientes, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:

- Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato que se determinan para cada ciclo formativo en la tercera columna del anexo I del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

- El expediente académico del alumno en el que se valorarán, sucesivamente, la nota media y el haber cursado las materias de Bachillerato relacionadas en la columna cuarta del anexo I del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, anexo que, a su vez, fue publicado como anexo II de la Resolución conjunta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y de la Dirección General de Centros, de 18 de mayo de 1999 (B.O.C. de 2 de junio).

Una vez aplicados los anteriores criterios, los empates que se produzcan serán dirimidos realizando un sorteo, conforme prevé el artículo 12 del Decreto 12/1994, de 11 de febrero.

2.2. A los efectos de lo establecido en el subapartado 2.1 anterior, al alumnado que hubiera realizado el C.O.U. le será de aplicación la siguiente correspondencia:

- Para la modalidad de Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y del Bachillerato de Tecnología las opciones A o B del C.O.U.

- Para la modalidad del Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales las opciones C o D del C.O.U.

- Para la modalidad del Bachillerato de Artes todas las opciones del C.O.U.

2.3. Asimismo, cuando los aspirantes no provengan del Bachillerato regulado en la L.O.G.S.E., el expediente académico que se considerará será el siguiente:

a) Para los aspirantes que provengan del C.O.U., la calificación media que se obtenga en el B.U.P. y en el C.O.U.

b) Para los aspirantes que provengan de la Formación Profesional de Segundo Grado, o que sean Graduados en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, la calificación media de los cursos que comprendan dichas enseñanzas, calculada, en el supuesto de la Formación Profesional de segundo grado, según las normas para el cálculo que recoge el subapartado 10.21 de la Resolución de la Dirección General de Centros de 16 de julio de 1997 (B.O.C. de 19 de agosto).

2.4. La valoración numérica, a efectos de baremación, de las calificaciones de las enseñanzas contempladas en el punto anterior, será la siguiente:

Suficiente: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente: 9.

2.5. Cuando el número de aspirantes procedentes de la prueba de acceso supere el 20% de las plazas de reserva, tendrán prioridad quienes acrediten mayor antigüedad laboral o en desempleo; en caso de empate, se asignará plaza al alumnado que haya obtenido mejor calificación en la prueba; de persistir éste, se le asignará la plaza al aspirante de mayor edad.

2.6. En el proceso de adjudicación de plazas, se asignarán las plazas de reserva no solicitadas.

2.7. Los solicitantes que no obtengan plaza en ninguna de sus peticiones quedarán en lista de espera en todas ellas. Si se obtiene plaza en una opción desaparecerá de la lista de espera de las peticiones posteriores pero permanecerá en la lista de espera de las peticiones anteriores.

3. Documentación.

3.1. La acreditación de las condiciones de admisión se realizará presentando, junto a la solicitud de admisión y la fotocopia del D.N.I., la siguiente documentación, en cada caso:

- Certificación de notas del Bachillerato expedida por el centro educativo en el que obre el expediente del alumno, donde se hará constar la modalidad de Bachillerato, materias de modalidad y optativas cursadas y superadas y la calificación final obtenida.

- Certificación de notas del B.U.P. y el C.O.U. expedida por el centro educativo donde obre el expediente del alumno, con la calificación media según lo dispuesto en los puntos 2.3 y 2.4 del presente apartado de esta Resolución, especificando la opción de C.O.U. cursada.

- Certificación de los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado o Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

- Cuando se acceda mediante prueba, certificación acreditativa de la superación de la prueba, certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y/o documento oficial donde se acredite la situación de desempleo.

3.2. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de un original y una copia, en el centro consignado en primer lugar, debiendo adjuntar la documentación del apartado anterior. Las solicitudes se formularán utilizando el modelo que figura como anexo II en la presente Resolución, según corresponda, quedándose el solicitante con una copia fechada y sellada por el centro receptor de la solicitud. La presentación de solicitudes en más de un centro motivará la anulación de las mismas.

4. Calendario diferenciado para la admisión en los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional Específica:

4.1. El calendario ordinario será el siguiente:

- Antes del día 15 de marzo, determinación y publicación en los tablones de anuncios de cada centro de las plazas escolares disponibles por ciclos formativos ofertados y, en su caso, turnos.

- Del 1 al 15 de junio, presentación de solicitudes del alumnado tanto con acceso directo como con acceso mediante prueba (anexo II de esta Resolución).

- Hasta el 19 de junio, baremación de solicitudes.

- 22 de junio, publicación de las listas provisionales de admitidos.

- 25 y 26 de junio, presentación de reclamaciones.

- 27 de junio, resolución de las reclamaciones.

- 29 de junio, publicación de las listas definitivas.

- Del 2 al 6 de julio, plazo obligatorio de matrícula para el alumnado con plaza, que de no formalizar la matrícula perderá su derecho.

- En aquellos ciclos formativos en los que el número de candidatos incluidos en la lista de reserva supere el número de vacantes resultantes, a fin de asignar las plazas por el orden de derecho que corresponde, se convocará, el 9 de julio a las 11,00 horas, un acto público en el que los interesados confirmarán presencialmente su intención de matricularse. Los listados de matrícula junto con los de los asistentes que confirmen en dicho acto, se remitirán a la Inspección de Educación que, si procede, emitirá informe solicitando aumento o, en su caso, la supresión de grupos.

- Del 10 al 17 de julio, plazo de matrícula para el alumnado que haya obtenido plaza en el procedimiento anterior.

4.2. Los centros docentes que, cerrado el plazo ordinario, dispusieran de plazas vacantes, abrirán un segundo plazo conforme al siguiente calendario:

- Del 3 al 11 de septiembre, plazo extraordinario de preinscripción.

- Día 12 de septiembre, baremación y lista provisional de los aspirantes, ordenada priorizando modalidad de Bachillerato, u opción de C.O.U. equivalente, nota media de expediente académico y materia de Bachillerato vinculada.

- Día 13 de septiembre, presentación de reclamaciones.

- Día 14 de septiembre, resolución de reclamaciones y lista definitiva con estimación o no de las mismas.

- Del 17 al 21 de septiembre, plazo extraordinario de matrícula.

4.3. Apoyo al proceso de admisión a través de procedimientos informáticos.

Los centros docentes receptores remitirán por correo electrónico, a la dirección que les será facilitada al efecto, los resultados de las baremaciones de las solicitudes presentadas. Los Consejos Escolares de los centros verificarán que los datos aportados al programa coinciden con los de los documentos que presenta cada solicitante.

El calendario específico de aplicación para este proceso es el siguiente:

- Hasta el 19 de junio, baremación de solicitudes y remisión de los resultados a los servicios informáticos centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En este envío se hará constar el resultado del sorteo realizado por el Consejo Escolar de cada centro indicando la letra que se utilizará, en su caso, para el desempate. Se considerará en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el nombre, aplicando a ambos parámetros la letra sorteada.

- 27 de junio, remisión de las reclamaciones estimadas a los servicios informáticos centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Antes del 20 de julio remisión a los servicios informáticos centrales del fichero de preinscripción con indicación del alumnado que ha formalizado la matrícula o bien de la copia de seguridad de Pincel con calidad de datos.

- Antes del 25 de septiembre remisión a los servicios informáticos centrales del fichero de preinscripción con indicación del alumnado que ha formalizado la matrícula (julio y septiembre) o bien de la copia de seguridad de Pincel con calidad de datos.

Décimo.- La admisión en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se regulará a través de instrucciones contenidas en la Resolución que convoque las pruebas de acceso para estas enseñanzas.

III. INSTRUCCIONES Y CALENDARIO ESPECÍFICO PARA LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.

Undécimo.- La admisión en los Programas de Garantía Social se ajustará a las especificidades siguientes:

1. Las condiciones de acceso de los alumnos y las alumnas a los Programas de Garantía Social son las establecidas en la Orden de 17 de febrero de 1998, por la que se establece la regulación de los Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 6 de abril).

2. En la admisión del alumnado se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia y baremación:

2.1. Para los Programas de Garantía Social en las modalidades de Iniciación Profesional e Inserción Sociolaboral se aplicará la prelación que se indica a continuación:

a) Jóvenes de 18 a 20 años de edad (hasta 22 años si presentan certificado de alguna discapacidad media o ligera).

b) Jóvenes de 17 años.

c) Jóvenes de 16 años.

En caso de empate tendrán prioridad quienes tengan mejor puntuación según los criterios previstos en el apartado 2.2 que sigue a continuación.

2.2. Para los Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo se tendrán en cuenta las circunstancias y baremo siguiente:

- Abandono del joven del sistema educativo sin la obtención de ningún título superior al Graduado Escolar, estando en situación de desempleo y en disposición de incorporarse al mundo laboral: 4 puntos.

- Situación económica familiar que requiera la incorporación del joven al mundo laboral: 3 puntos.

- Especial motivación y acusado interés del joven hacia el perfil que se va a desarrollar y su especial adecuación al mismo: 2 puntos.

- Riesgo de marginación social en el joven: 1 punto.

Para acreditar las circunstancias anteriores el solicitante podrá aportar, al tiempo de presentar la instancia, toda información de la que disponga, a través de documentos tales como certificado de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico, o cualquier otro medio de esa naturaleza por el que resulten suficientemente acreditadas las citadas circunstancias.

En caso de empate tendrán prioridad los jóvenes de 18 a 20 años sobre los de 17 y éstos sobre los de 16 años.

3. El calendario para la admisión del alumnado a los Programas de Garantía Social en cualquiera de sus modalidades será el siguiente:

- Del 1 al 15 de junio, ambos inclusive, presentación de solicitudes (anexo III).

- 19 de junio, lista de convocados para la entrevista con reseña del lugar y hora.

- Del 20 al 22 de junio, entrevistas personales iniciales, baremación y listas provisionales.

- 25 y 26 de junio, plazo de reclamaciones.

- 29 de junio, resolución de las reclamaciones y lista definitiva.

- Del 2 al 17 de julio, plazo de matrícula.

- Antes del 20 de julio remisión a la Dirección General de Centros del certificado de matrícula o bien de la copia de seguridad de Pincel con calidad de datos a los servicios centrales de informática.

4. Cuando un alumno haya superado un Programa de Garantía Social, en cualquiera de sus modalidades, deberá obtener autorización de la Dirección General de Centros para acceder a otro programa. Asimismo, en los Programas de Garantía Social la matrícula sólo se formalizará si se cuenta con, al menos, 10 alumnos en las modalidades de Iniciación Profesional y Formación y Empleo, o 6 alumnos en la modalidad de Inserción Sociolaboral. Sólo excepcionalmente y previa autorización de la Dirección General de Centros se podrá poner en marcha un Programa con un grupo de alumnos inferior.

5. A tenor de lo establecido en el artículo 5.3 de la antedicha Orden de 17 de febrero de 1998, para los alumnos menores de 18 años será preceptivo el dictamen del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico del centro de donde proceda el alumnado. En dicho dictamen quedará constancia de la desescolarización o del riesgo de abandono escolar del mismo, junto al informe favorable de la Inspección de Educación y autorización de padres o tutores. En este caso, la solicitud de plaza (anexo III de esta Resolución) irá acompañada del referido dictamen del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico.

6. En el caso de alumnado de la Modalidad de Inserción Sociolaboral de personas discapacitadas deberá tener calificación de minusvalía media o ligera.

7. Quedan comprendidos en el campo de aplicación del seguro escolar los alumnos y las alumnas matriculados en Programas de Garantía Social, para lo cual en el momento de formalizar la matrícula deberá cobrarse con carácter anual la tasa correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra cobertura suplementaria que por parte de la Administración educativa o de las entidades o instituciones colaboradoras pueda concertarse a través de póliza distinta.

Duodécimo.- La Inspección de Educación velará por el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo.

Decimotercero.- Durante el tiempo que dure el proceso de admisión del alumnado los centros deberán exponer:

a) La normativa reguladora de la admisión del alumnado.

b) Las plazas vacantes existentes.

c) Las fechas de publicación de las relaciones de alumnos y alumnas admitidos y plazo para presentar reclamaciones.

Decimocuarto.- Las comisiones de escolarización tendrán en cuenta que ha de reservarse un determinado número de plazas para la escolarización de alumnado extranjero acogido a convenios internacionales de intercambio, escolarización que se hará coordinadamente con la estancia en residencias escolares.

Decimoquinto.- Para todos los aspectos no previstos en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 1 de marzo de 1994, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos para cada curso académico en los centros docentes de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, sostenidos con fondos públicos (B.O.C. de 7).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2001.- El Director General de Centros, Juan Magdalena Darias.

Ver anexos - página 2746

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE SOLICITUD (ANEXO I) Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR

- Este impreso se utilizará para solicitar plaza en los centros docentes públicos y concertados para cursar las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional Específica.

- Para iniciar o continuar la Educación Secundaria Obligatoria en el instituto que tiene adscrito el colegio de Educación Primaria no será necesario presentar solicitud. Tendrán que presentarlas los alumnos que deseen un instituto diferente o procedan de la enseñanza privada.

- Se cumplimentará una sola solicitud acompañada de una fotocopia de la misma. Como comprobante el solicitante recibirá la fotocopia, fechada y sellada por el centro donde entregue la solicitud.

- La presentación de solicitudes en más de un centro motivará la anulación de las mismas. No obstante, los solicitantes de ciclos formativos de grado medio presentarán copia de esta única instancia y de la documentación complementaria en cada uno de los centros solicitados. Se añadirá aquella documentación que acredite alguna de las circunstancias que van a ser puntuadas por el Consejo Escolar de los centros solicitados (información que recabará el alumno en cada uno de los centros que solicita).

- La falsedad de los datos declarados acarreará la anulación de la petición y la pérdida de los derechos de opción del solicitante.

- Los datos insuficientemente justificados no serán baremados.

- El tipo de documentación necesaria para la formalización de la matrícula podrá consultarse en el tablón de anuncios del centro donde ha sido admitido.

- De no formalizar la matrícula en los plazos y en el centro adjudicado, se entenderá que se renuncia a la plaza.

NOTAS ACLARATORIAS.

(1) Registro, que debe cumplimentar el centro.

(2) Indicar en cada línea, y siguiendo el orden de preferencia hasta tres centros, para el supuesto de no existir vacantes en el primer centro solicitado. Especificar el curso, turno, nivel educativo (FP II, ciclos formativos de grado medio de FPE, E.S.O., Bachillerato), según corresponda.

La opción a ciclos formativos distintos en un mismo centro debe hacerse constar cumplimentando por cada uno de ellos una línea diferente del apartado I, en el orden de preferencia que el solicitante estime.

(3) El domicilio se justificará mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:

Fotocopia del D.N.I. del alumno o de los padres, cotejado con el original en la Secretaría del centro en el momento de presentar la documentación.

Certificado de residencia en que conste el domicilio.

Certificado de empadronamiento.

Tarjeta censal de los padres o de los alumnos mayores de edad.

En el supuesto de que se alegue como domicilio el lugar de trabajo de los padres o de los alumnos mayores de edad, copia del contrato de trabajo o fotocopia cotejada del parte de alta en la Seguridad Social. En este caso, deberá consignarse también el número de teléfono del lugar de trabajo.

(4) Referidos a las enseñanzas que actualmente está cursando el solicitante. Los que soliciten cambio de centro deben llevar la instancia de solicitud de plaza cumplimentada para que sea sellada por el centro donde están matriculados antes de entregarla al centro solicitado en primer lugar, con el fin de controlar la duplicidad de instancia.

(5) La renta de la unidad familiar deberá justificarse mediante la aportación de una fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio fiscal declarado. Se entregará fotocopia del documento que esté sellado por alguna de las oficinas habilitadas por el Ministerio de Hacienda para su recepción. Los que estén exentos de tal declaración presentarán una declaración jurada justificativa de las razones de la exención, así como aquella documentación complementaria que lo justifique (insuficiencia de renta, nóminas, prestaciones de desempleo o ayuda familiar, etc.).

(6) La condición de minusválido se acreditará mediante la certificación oficial de los organismos competentes. Además, deberá adjuntar copia de cuantos estudios o informes disponga.

(7) El criterio establecido por el Consejo Escolar del centro se justificará según lo requerido por este órgano de gobierno y publicado previamente en el tablón de anuncios del centro.

Ver anexos - páginas 2748-2749

A N E X O I V

DECLARACIÓN JURADA O DE RESPONSABILIDAD

Juro/declaro bajo mi responsabilidad que no me encuentro matriculado/a oficialmente en un centro público (excepto si se trata de estudios de Música o Escuelas Oficiales de Idiomas) a efectos de formalizar la matrícula oficial en los estudios siguientes:

Todo ello a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 8 de marzo de 1999 (B.O.C. de 17 de marzo).

En ...................................................................................., a ........... de ............................................... de ........ .

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