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BOC Nº 030. Miércoles 7 de Marzo de 2001 - 367

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

367 - Dirección General de Centros.- Resolución de 15 de febrero de 2001, por la que se fija el calendario del proceso de admisión del alumnado para el curso escolar 2001/2002 en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y centros específicos de Educación Especial y alumnado de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en centros de Primaria, sostenidos con fondos públicos, así como el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias.

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El Decreto 12/1994, de 11 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (B.O.C. de 23 de febrero), es el Reglamento marco que establece, en nuestro ámbito autonómico de gestión, las pautas normativas de aplicación a los procesos de admisión de alumnos en las distintas etapas o niveles educativos con respeto de los criterios básicos contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.).

Con posterioridad, la Orden de 1 de marzo de 1994, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cada curso académico en los centros de Educación Infantil, Preescolar, Educación Primaria y Pedagogía Terapéutica, sostenidos con fondos públicos (B.O.C. de 7 de marzo), establece en el apartado vigesimosegundo que la Dirección General de Centros publicará el calendario correspondiente a cada curso académico, con el fin de coordinar y dar publicidad a las distintas fases del proceso, así como el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias que se precisan.

Asimismo, el apartado vigesimotercero de la referida Orden autoriza a las Direcciones Generales competentes a dictar las instrucciones necesarias para la coordinación, interpretación, ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la ya citada Orden. En tal sentido, la presente Resolución tiene por objeto dar cumplimiento a la norma en lo que respecta a la convocatoria anual del proceso de admisión del alumnado.

Por todo ello, en cumplimiento de lo previsto en el apartado decimoséptimo de la Orden de 1 de marzo de 1994 y en uso de las competencias que le confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

R E S U E L V O:

Primero.- El proceso de admisión del alumnado de Educación Infantil, Primaria y de Educación Especial en centros específicos, así como del primer ciclo de la ESO ofertado en centros de Primaria, se realizará conforme al calendario que establece la presente Resolución.

Segundo.- En el caso de que el primer ciclo de Educación Secundaria se imparta en los centros de Educación Primaria, se estará a lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1996, por la que se adscriben los centros de Infantil y Primaria a centros de Educación Secundaria a efectos de admisión del alumnado que accede a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, y de coordinación docente y curricular (B.O.C. de 3 de abril). En este supuesto, no será preciso ningún trámite de admisión y matrícula para el alumnado del propio centro proveniente de la Educación Primaria.

Tercero.- En centros de Educación Obligatoria (CEO) para lo que concierne a la admisión del alumnado del 2º ciclo de la ESO procedente de otro centro, se utilizará el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias que figuran en la Resolución de 15 de febrero de 2001, por la que se fija el calendario del proceso de admisión de alumnos para el curso académico 2001/2002 en los centros docentes de Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos.

Cuarto.- Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria para el alumnado del centro en el caso de accidentes u otras causas surgidas en el ámbito escolar, la Secretaría de los centros solicitará de esos alumnos fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o del documento de la entidad aseguradora en que el alumno figure como beneficiario o como titular. Con esta documentación se elaborará un fichero actualizado que estará a disposición del profesorado en la Secretaría o Jefatura de Estudios del centro, todo ello conforme a lo previsto en el subapartado 17.9 de la Resolución de la Dirección General de Centros de 2 de agosto de 1999, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería (B.O.C. de 25 de agosto).

Quinto.- Las solicitudes de admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, de Educación Especial y alumnado de primer ciclo de la ESO en centros de Primaria, se adecuarán al modelo oficial que figura como anexo I de esta Resolución, que contiene el impreso de solicitud y las instrucciones complementarias para el curso 2001/2002.

Asimismo, como información relevante para atender a la mejor escolarización del alumnado en el centro que resulte más adecuado, se destacará en el impreso de solicitud si el alumno está diagnosticado como de adaptación curricular significativa o muy significativa.

Sexto.- 1. Para la admisión del alumnado que curse cualquiera de las enseñanzas mencionadas en el apartado primero de la presente Resolución, será de aplicación el calendario previsto a continuación:

- Hasta el 15 de marzo, inclusive, publicación en el tablón de anuncios del centro de la siguiente información:

· Áreas de influencia del centro.

· Plazas escolares disponibles.

· Características del centro, conforme lo establecido en el apartado 8.a) de la Orden de 1 de marzo de 1994.

· Criterio complementario considerado por el Consejo Escolar del centro, así como la documentación requerida para su justificación.

- Plazo de solicitud de plazas: del 15 de marzo al 6 de abril, ambos inclusive.

- Baremación de solicitudes y adjudicación provisional de plazas por el Consejo Escolar, hasta el 18 de abril.

- Publicación de las listas provisionales de admitidos y no admitidos: el día 23 de abril.

- Reclamaciones a las listas provisionales hasta el 26 de abril, inclusive.

- A partir del día 23 de abril reuniones de las Comisiones de Escolarización.

- Resolución de las reclamaciones a las listas provisionales, hasta el 4 de mayo.

- Atendidas las reclamaciones por el Consejo Escolar, publicación de las listas definitivas antes del 10 de mayo.

- Recursos ante las Direcciones Territoriales de Educación, desde el 11 de mayo hasta el 11 de junio.

- El plazo de matrícula será del 15 al 22 de junio, ambos inclusive.

2. Los documentos necesarios para la matriculación del alumnado son los que a continuación se indican:

· Fotocopia del Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento, cotejada con los originales.

· Tarjeta de vacunación y, además, si es el caso, informe médico sobre cualquier circunstancia relacionada con la salud del/de la alumno/a, que el centro deba conocer.

· Libro de Escolaridad e Informe de Evaluación, si se trata de alumnado de Primaria que proceda de otro centro. Estos documentos serán remitidos por el centro de procedencia a requerimiento del centro receptor.

· Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de otra entidad aseguradora donde el/la alumno/a figure como beneficiario/a.

· Manifestación, por escrito, sobre la opción de la enseñanza de la Religión, según lo establecido en el artículo 3, apartados 1 y 2, y en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión, en el modelo de impreso distribuido por la Inspección de Educación.

· Manifestación, por escrito, sobre la elección de la primera lengua extranjera, de conformidad con lo establecido en el apartado 18.g) de la Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. de 7 de marzo), siempre que la oferta educativa del centro así lo contemple.

· Impreso cumplimentado que figura como anexo II de la Orden de 11 de septiembre de 1996 (B.O.C. de 18 de septiembre), en el caso de alumnado que solicite plaza de comedor.

Finalmente, de no formalizarse la matrícula del alumnado en los plazos y en el centro adjudicado, se entenderá que se renuncia a la plaza.

Séptimo.- Las alumnas y los alumnos procedentes de los colegios de Educación Primaria que se trasladen al centro de Educación Secundaria de adscripción, tanto porque han concluido la Educación Primaria como, en su caso, por continuar el segundo ciclo de la ESO en el nuevo centro, no precisarán ningún trámite de admisión para formalizar la matrícula en el centro de Enseñanza Secundaria al que están adscritos.

El colegio de Educación Primaria trasladará al centro de Educación Secundaria antes del 28 de junio los correspondientes informes individualizados de evaluación (con expresión de los extremos que recoge la normativa de evaluación y, en especial, cuando el alumnado tuviera áreas no superadas, del grado de consecución de las capacidades, así como de las medidas educativas que podrían contribuir a alcanzar los objetivos programados), la especificación del alumnado de necesidades educativas especiales (ACI significativa o muy significativa), así como la indicación de la primera lengua extranjera, religión o actividades de estudio y las optativas a cursar, en el caso del alumnado de segundo ciclo de la ESO, de acuerdo con la oferta del centro de Secundaria y conforme se explicita en el anexo II de esta Resolución.

Octavo.- Por parte de los centros de Primaria se informará al alumnado que desee solicitar plaza en un centro de Educación Secundaria distinto al que le corresponde por adscripción que puede pedir dos centros. Deberá acudir al centro pedido en primer lugar para recoger el impreso de solicitud, conocer la oferta educativa y los requisitos exigidos. Una vez cumplimentada la solicitud la llevará a su colegio de Primaria para que junto al apartado III de la instancia (datos académicos) se ponga el sello del colegio, que suplirá a la certificación hasta ahora expedida para los cambios de centro. No se podrá sellar más de una solicitud. Los alumnos de Educación Primaria que opten por cambiar de centro para continuar esta etapa deben también sellar la instancia de solicitud en el centro de Educación Primaria en el que se encuentran escolarizados.

Noveno.- Con el fin de coordinar el proceso de solicitud y matriculación, así como evitar la duplicidad de solicitudes del alumnado que opte por el cambio de distrito, el centro de Primaria cumplimentará el anexo III de esta Resolución que quedará en dicho centro a disposición de la Administración educativa, remitiéndose una copia al centro de Educación Secundaria cabecera de distrito.

Para llevar un control de las bajas y precisar el número de vacantes, el centro se quedará con una fotocopia de la instancia sellada y los centros receptores de tales solicitudes informarán a los centros de procedencia de los resultados de la adjudicación efectuada, desde que se publiquen las listas provisionales.

Décimo.- En el supuesto de centros con comedor escolar, el alumnado que desee solicitar plaza en este servicio, tanto el ya matriculado en el centro como el de nuevo ingreso, deberá cumplimentar el impreso que figura como anexo II de la Orden de 11 de septiembre de 1996 (B.O.C. de 18 de septiembre). En el primer caso, lo hará cuando el centro lo establezca, y en el segundo, en el momento de formalizar la matrícula.

Undécimo.- Las referencias legales que se hacen en el apartado decimotercero de la Orden de 1 de marzo de 1994, que sirve de marco normativo a esta Resolución, deben entenderse referidas actualmente al Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Duodécimo.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 12/1994, de 11 de febrero, toda referencia que aparece en la presente Resolución al Consejo Escolar del centro se entenderá hecha al titular en el caso de los centros privados concertados.

Decimotercero.- Para todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. de 7 de marzo).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2001.- El Director General de Centros, Juan Magdalena Darias.

Ver anexos - página 2734

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR

EL IMPRESO DE SOLICITUD (ANEXO I)

Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR

- Este impreso se utilizará para solicitar plaza en:

· Centros públicos de Educación Infantil.

· Centros públicos y concertados de Educación Primaria y específicos de Educación Especial.

· Centros públicos y concertados de Educación Primaria y centros de Educación Obligatoria que impartan el primer ciclo de Educación Secundaria.

- Se presentará una sola solicitud acompañada de dos fotocopias de la misma. Como comprobante el/la solicitante recibirá una de las fotocopias, fechada y sellada por el centro donde entregue el original.

- La presentación de solicitudes en más de un centro motivará la anulación de las mismas.

- La falsedad de los datos declarados acarreará la anulación de la petición y la pérdida de los derechos de opción del solicitante.

- Los datos insuficientemente justificados no serán baremados.

(1) El domicilio se justificará mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I. del/de la alumno/a o de los padres, cotejada con el original en la secretaría del centro en el momento de presentar la documentación.

- Certificado de residencia en el que conste el domicilio.

- Certificado de empadronamiento.

- Tarjeta censal de los padres.

En el supuesto que se alegue como domicilio el lugar de trabajo de los padres, se deberá presentar copia del contrato de trabajo o fotocopia cotejada del alta en la Seguridad Social. En este caso, y a efectos de localización, debe ponerse también el número de teléfono del lugar de trabajo.

(2) El alumnado de Educación Primaria o primer ciclo de la ESO que pida cambio de centro llevará al centro donde esté actualmente matriculado el impreso de solicitud ya cumplimentado para que le sellen el apartado III de la instancia (datos académicos).

(3) Para Educación Infantil de tres, cuatro y cinco años, se entenderán cumplidas tales edades antes del 31 de diciembre del año en curso.

(4) Para matricularse en el primer año del primer ciclo de Educación Primaria, el alumnado deberá cumplir seis años antes del 31 de diciembre del año en curso.

(5) Manifestación, por escrito, del idioma elegido, conforme lo establecido en el artículo decimoctavo, apartado g), de la Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 28, de 7.3.94). Siempre que la oferta educativa del centro lo permita.

(6) La renta de la unidad familiar deberá justificarse mediante la aportación de una copia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio fiscal declarado. Los que estén exentos de tal declaración presentarán una declaración jurada justificativa de las razones de la exención, así como aquella documentación complementaria que lo justifique (insuficiencia de renta, nóminas, prestaciones de desempleo o ayuda familiar, etc.).

(7) En caso de alumnado con minusvalías, informes de los estudios realizados. Y en el supuesto de deficiencias sensoriales, informes audiométricos, otorrinolaringológicos u/y oftalmológicos.

(8) El criterio complementario establecido por el Consejo Escolar del centro se justificará según lo requerido por este órgano de gobierno.

Ver anexos - páginas 2736-2737

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