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BOC Nº 030. Miércoles 7 de Marzo de 2001 - 365

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

365 - ORDEN de 20 de febrero de 2001, por la que se convoca la séptima edición de los Premios a la Composición y Expresión Coral y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, año 2001.

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Con el fin de incentivar la creación de música coral, y haciendo uso de las facultades que me confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su artículo 5º, punto 3,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar la séptima edición de los Premios a la Composición y Expresión Coral y aprobar las bases reguladoras para su concesión, que figuran como anexo I de esta Orden.

Segundo.- El importe destinado a la totalidad de los premios asciende a la cantidad de un millón cuatrocientas mil (1.400.000) pesetas. Al autor o autores de las obras ganadoras o especialmente mencionadas se les expedirá un certificado acreditativo.

Los gastos para premios y cualesquiera otros que necesariamente se deriven de esta convocatoria -a excepción de la indemnización por razón del servicio a aquellos miembros del Jurado a los que les sea de aplicación el Decreto 251/1997, en cuyo caso se estará a las disposiciones presupuestarias en el subconcepto 230.02- se imputarán al Proyecto de Inversión 97618 E01 "Producción, concursos y divulgación".

Tercero.- El Jurado estará presidido por el Viceconsejero de Cultura y Deportes, y formarán parte del mismo los siguientes miembros:

- El Director General de Cultura.

- Dos profesores de los Conservatorios o de las Escuelas de Música de Canarias.

- Tres miembros designados por el presidente del Jurado, entre personas de reconocido prestigio musical.

Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, designado por su titular.

Cuarto.- El Jurado quedará válidamente constituido cuando concurra la mayoría de sus miembros, debiendo estar presentes, en todo caso, su Presidente y Secretario.

El acuerdo del Jurado se adoptará por mayoría de asistentes, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate.

Los miembros del Jurado percibirán las indemnizaciones que por razón de desplazamiento, manutención y alojamiento se ocasionen con motivo de sus actuaciones hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias de pagos a "justificar".

Quinto.- Se delega en el Viceconsejero de Cultura y Deportes la concesión de los premios, quien los otorgará a propuesta del Jurado.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

BASES DE LOS PREMIOS

Primera.- 1. Podrán optar a los premios las composiciones de música coral, pertenecientes a las modalidades de participación establecidas en la base segunda de la presente Orden.

2. No podrán optar a los premios aquellas obras cuyos autores mantengan una relación funcionarial o de servicio con la Viceconsejería de Cultura y Deportes o la Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y de la Música (SOCAEM).

3. Los autores premiados en ediciones anteriores sólo podrán volver a participar, si lo hicieran en una modalidad diferente a aquella en la que obtuvieron premio, o bien cuando hayan transcurrido, al menos, 3 años desde que fue premiado con anterioridad.

4. Las obras de autoría colectiva deberán ser presentadas conjuntamente por todos sus creadores.

Segunda.- Las modalidades de participación son las siguientes:

Modalidad A: Coros infantiles con instrumentos.

Características y requisitos:

1.- El texto deberá ser en Castellano, con temática libre.

2.- La obra deberá ser un relato o cuento musical escrito para 2 ó 3 voces blancas y pequeña agrupación instrumental de no más de 12 instrumentistas.

3.- La tesitura y dificultades de la parte coral deben ser aptas para un coro infantil aficionado.

4.- Deberá tener posibilidades de escenificación.

5.- Podrá tener partes escritas especialmente para ser interpretadas por el público (ritmos, ostinatos, improvisaciones, sonidos especiales, ...).

6.- Las dificultades de las partes instrumentales no podrán ser excesivas.

7.- La duración estará comprendida entre 10 y 20 minutos.

Modalidad B: Coros adultos con instrumentos.

Características y requisitos:

1.- El texto deberá ser preferiblemente de un poeta canario elegido libremente por el autor, o en cualquier caso, basado sobre un texto literario en Castellano.

2.- La obra deberá estar escrita para 4 voces mixtas y pequeña agrupación instrumental de no más de 12 instrumentistas.

3.- Podrá tener partes escritas especialmente para ser interpretadas por el público (ritmos, ostinatos, improvisaciones, sonidos especiales, ...).

4.- Las dificultades, tanto de la parte coral como de las partes instrumentales no deben ser excesivas, de forma que puedan ser interpretadas por grupos aficionados.

5.- La duración estará comprendida entre 10 y 20 minutos.

Modalidad C: Coros a Capella.

Características y requisitos:

1.- El texto deberá ser preferiblemente de un poeta canario elegido libremente por el autor, o en cualquier caso, basado sobre un texto literario en Castellano.

2.- Las obras podrán ser escritas bien para coro mixto (SATB) o para coro femenino (SSA) a capella, o para doble coro (SATB más "coro de niños") a elegir por el autor.

3.- Las dificultades de las obras deberán ser accesibles a coros aficionados.

4.- La duración de las mismas estará comprendida entre 3 y 6 minutos.

Modalidad D: Coros Música Canaria.

Características y requisitos:

1.- Las obras estarán escritas o armonizadas sobre cualquiera de los temas del folclore de las Islas Canarias que se indican en el anexo de estas bases.

Los compositores interesados en participar en esta modalidad podrán obtener referencias sobre esta música en internet: htpp://www.culturacanaria.com

2.- Las obras estarán escritas para coro a cuatro voces mixtas a capella.

3.- Las obras tendrán una duración acorde a las propias del folclore que se elijan, no pudiendo sobrepasar los seis minutos.

Tercera.- Se valorará preferentemente aquellas composiciones que tengan, en las modalidades A) Coros escolares con instrumentos y B) Coros adultos con instrumentos, partes escritas especialmente para ser interpretadas por el público, así como aquellas en las que, en las modalidades B) Coros adultos con instrumentos y C) Coros a Capella, se utilicen textos de poetas canarios.

Cuarta.- Las obras presentadas serán siempre originales e inéditas.

Quinta.- Cada autor es responsable del libre uso de los textos utilizados, debiendo disponer de los derechos pertinentes sobre los mismos.

Sexta.- Cada compositor podrá presentar el número de obras que desee. Las partituras deberán ser claras, legibles, sin equívocos ni tachaduras, escritas con tinta negra y con sus páginas numeradas.

Séptima.- Las composiciones deberán presentarse por triplicado.

Las obras se presentarán en un sobre cerrado, en cuyo exterior debe figurar un lema, pseudónimo o cualquier otro símbolo de identificación y la indicación de la modalidad en que se participa. En este sobre nunca debe aparecer la identidad del autor.

En su interior se incluirá otro sobre cerrado, identificado con el mismo lema, pseudónimo o símbolo el cual contendrá el nombre del autor, domicilio, teléfono o fax o correo electrónico, copia del D.N.I. o Pasaporte, breve "currículum vitae" y título de la obra.

Este último sobre sólo se abrirá en el supuesto de que la obra resulte premiada.

Los participantes que presenten varias obras, deberán hacerlo en sobres separados.

El sobre deberá remitirse acompañado de la instancia o solicitud de participación cuyo modelo se inserta en el anexo II de esta Orden.

Octava.- Las obras se presentarán antes del 30 de septiembre de 2001 en la Viceconsejería de Cultura y Deportes, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Servicios Múltiples, 5ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle Villalba Hervás, 4, 5ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, así como en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), admitiéndose, en los supuestos de presentación indirecta, las obras que se reciban con anterioridad a la primera convocatoria del Jurado.

Novena.- Se concederán los siguientes premios para cada modalidad:

Modalidad A: 500.000 pesetas.

Modalidad B: 500.000 pesetas.

Modalidad C: 200.000 pesetas.

Modalidad D: 200.000 pesetas.

Los premios podrán repartirse entre varios accesits o declararse desierto, si así lo estimara el Jurado, pudiendo, éste, establecer menciones especiales de carácter honorífico a las obras que considere.

Décima.- El fallo del Jurado será inapelable, y se adoptará en el plazo de cuarenta días naturales contados a partir de la finalización del período de presentación o remisión de las obras, publicándose su resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécima.- Todos los derechos de explotación, y en especial los de reproducción, distribución y comunicación pública, de las obras premiadas, pertenecerán en exclusiva a la Viceconsejería de Cultura y Deportes, durante un plazo de tres años a partir de la fecha de publicación del fallo del Jurado, sin que se pueda exigir por ello derechos de autor.

La Viceconsejería de Cultura y Deportes estrenará las obras premiadas en un acto realizado al efecto.

Duodécima.- Los autores premiados en las modalidades A y B tendrán que remitir, con posterioridad a la notificación del premio pero con anterioridad a su entrega material, un original de las particellas de los diferentes instrumentos y de la parte del coro.

Si fuera posible se remitirá asimismo la partitura premiada en soporte informático.

Las obras no premiadas se podrán reclamar en el plazo de tres meses desde la publicación de la concesión de los premios. Transcurrido este plazo la Viceconsejería declina cualquier responsabilidad sobre las mismas, pudiendo disponer libremente de ellas.

Decimotercera.- El Jurado resolverá cuantas incidencias pudieran derivarse de la interpretación de estas bases.

Decimocuarta.- La participación en este concurso conlleva la aceptación de todas y cada una de las bases anteriores.

Decimoquinta.- En todos aquellos aspectos no previstos en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

A N E X O I I

Pseudónimo/Lema/Signo de identidad ..............................................................................................................................

ÀUtiliza texto de poetas canarios? .....................................................................................................................................

SOLICITA participar en la convocatoria de la séptima edición de los Premios a la Composición y Expresión Coral, en la/s modalidad/es ...................................................................................................................................................................

..........................................................................................., a ................ de .................................................. de 2001.

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES.

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