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La Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998 (B.O.C. nº 168, de 29.12.98), establece en su Disposición Adicional Decimonovena que el importe de las ayudas de transporte y alojamiento para los estudios universitarios, será fijado anualmente por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Visto que el importe asignado en el curso 1999/2000 por Orden de 3 de marzo de 2000 (B.O.C. nº 38, de 27.3.00), fue respectivamente:
a) Alumnos cuyo domicilio familiar se encuentre en la misma isla que el centro universitario: 206.015 pesetas.
b) Alumnos cuyo domicilio familiar se encuentre en isla distinta al centro universitario: 291.108 pesetas.
c) Alumnos que deban trasladarse a otras Comunidades Autónomas: 307.904 pesetas.
Visto que el I.P.C. en el año 2000 es del 4 por ciento.
Considerando lo establecido en la Disposición Adicional Decimonovena de la precitada Ley 13/1997, y en virtud de las competencias que se me atribuyen en la normativa vigente,
D I S P O N G O:
Fijar las cuantías de las ayudas de transporte y alojamiento para los estudios universitarios en el curso 2000/2001, que serán las del curso 1999/2000 incrementadas en un 4%:
a) Alumnos cuyo domicilio familiar se encuentre en la misma isla que el centro universitario: 214.256 pesetas.
b) Alumnos cuyo domicilio familiar se encuentre en isla distinta al centro universitario: 302.752 pesetas.
c) Alumnos que deban trasladarse a otras Comunidades Autónomas: 320.220 pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2001.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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