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Advertido error en el artículo octavo de la Orden de 6 de febrero de 2001, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, en materia de accidentes de alumnos en el desarrollo de actividades escolares, extraescolares y complementarias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
D I S P O N G O:
Sustituir el artículo octavo de la citada Orden de 6 de febrero de 2001, por el que a continuación se transcribe:
Artículo octavo.- Con todos los antecedentes del expediente y una vez tramitado conforme al Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, la Dirección General de Centros evacuará la propuesta de resolución elevándola, posteriormente, al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para su resolución definitiva.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2001.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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