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BOC Nº 030. Miércoles 7 de Marzo de 2001 - 358

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

358 - ORDEN de 14 de febrero de 2001, por la que se modifica la Orden de 1 de marzo de 1994, que regula el proceso de admisión de alumnos para cada curso académico en los centros docentes de Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos (B.O.C. nº 28, de 7.3.94).

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La implantación de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha traído consigo efectos de una incidencia constatable en la escolarización del alumnado, afectando en consecuencia a los mismos procesos de admisión.

En desarrollo del vigente Decreto 12/1994, de 11 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (B.O.C. de 23), por Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. de 7), se concretó la reglamentación aplicable a esta materia para la admisión del alumnado de la Educación Secundaria.

En el tiempo transcurrido, la extensión de la red de centros que imparten las enseñanzas postobligatorias, con un objetivo incremento de la presencia de los Institutos de Educación Secundaria, aunque sin disponer todos los centros de la oferta completa de las distintas modalidades de Bachillerato; la extensión de la Formación Profesional Específica a un número muy elevado de los mismos, así como la propia diversidad de los ciclos formativos de grado medio impartidos en estos centros; y, finalmente, la creación de los Centros de Educación Obligatoria, para cuyo alumnado no está contemplada la presencia de Bachillerato o ciclos formativos por la naturaleza de estos centros, son todas circunstancias que aconsejan precisar lo reglamentado hasta ahora en la citada normativa.

Con estos antecedentes, la presente modificación de la Orden de 1 de marzo de 1994 trata de dar adecuado cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 12/1994, de 11 de febrero, según el cual la Administración educativa, en las acciones que repercutan en materia de admisión, deberá velar por el respeto al principio de igualdad de oportunidades para el acceso a las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional Específica.

En su virtud, en uso de la habilitación expresa que prevé la Disposición Final Segunda del Decreto 12/1994, de 11 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 1 de marzo de 1994, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos para cada curso académico en los centros docentes de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, sostenidos con fondos públicos (B.O.C. de 7), añadiendo el siguiente texto, como párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto de su apartado Segundo:

"Con el fin de armonizar la oferta y demanda de Bachillerato y ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional Específica, se determinarán zonas de adscripción de los centros sostenidos con fondos públicos que tienen establecidas estas enseñanzas, en cuyo ámbito quedarán comprendidos los centros de Educación Secundaria y Centros de Educación Obligatoria que no cuenten con tales enseñanzas.

La Viceconsejería de Educación, en el marco de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, respecto a la coordinación de acciones de planificación, determinará los criterios para el establecimiento de las zonas de adscripción.

Los alumnos que hayan cursado Educación Secundaria Obligatoria en un centro tendrán preferencia para continuar estudios de Bachillerato y ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional Específica en el mismo centro sobre otros solicitantes, excepto que esos solicitantes procedan de centros que pertenezcan a la zona de adscripción del centro que ofrece tales enseñanzas, en cuyo caso unos y otros concurrirán en igualdad de condiciones y según los criterios prioritarios y complementarios determinados en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero.

Para la admisión por acceso directo a los ciclos formativos de grado medio en régimen presencial tendrán preferencia los solicitantes que hayan superado la Educación Secundaria Obligatoria en el curso escolar en que se produce la admisión."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Viceconsejería de Educación y a las Direcciones Generales en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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