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BOC Nº 029. Lunes 5 de Marzo de 2001 - 682

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

682 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 19 de enero de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 14 de marzo de 2000, por la que se concede la subvención solicitada por la empresa Marcos Álvarez Donate.- Expte. nº 99-38/00219/B.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se concede la subvención citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Marcos Álvarez Donate de la Resolución por la que se concede la petición de subvención dictada por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 718, de fecha 14 de marzo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Marcos Álvarez Donate, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Marcos Álvarez Donate solicitó, mediante escrito de fecha 24 de junio de 1999, registrado de entrada en estas dependencias el día 25 de junio de 1999, con el número de registro 10795/99, una subvención de las previstas en el programa "B, de subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada", regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación de 1999, por importe de seiscientas mil (600.000) pesetas.

Segundo.- La solicitud en cuestión se acompañó de la documentación exigida en las bases 5ª.3 y 19ª de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en la base 6ª.1 de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999.

Segundo.- El peticionario cumple con los requisitos establecidos en las bases 1ª.1, 5ª y 17ª de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, para ser beneficiario de la citada subvención.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales de aplicación y, en concreto, la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- A tenor de lo establecido en la base 6ª, apartado 5, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, ya citada, cuando por causas no imputables a los interesados queden expedientes sin resolver de un ejercicio, éstos podrán tramitarse en el ejercicio siguiente con cargo a presupuestos del ejercicio corriente, siempre que hubiera presentado en tiempo y forma la solicitud de subvención.

En uso de la facultad que me atribuye la base 6ª.2 de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a la entidad Marcos Álvarez Donate una subvención de seiscientas mil (600.000) pesetas, para la transformación en indefinido de 1 puesto de trabajo de carácter temporal y de duración determinada, al amparo del programa B, de subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada, regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999. La citada subvención, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en una cantidad igual al 85% de su importe total, se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria.

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 2000.23.01.322C 470.21.

LÍNEA DE ACTUACIÓN: 23453502.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: "Programas de fomento del empleo cofinanciado por el Fondo Social Europeo".

IMPORTE CONCEDIDO: seiscientas mil (600.000) pesetas.

Segundo.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Tercero.- Igualmente, para la efectiva percepción de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, salvo que se hubiese aportado junto con la solicitud de subvención, la siguiente documentación por cada uno de los trabajadores por los que se concedió la subvención:

- Contrato de trabajo indefinido o conversión en indefinido del contrato temporal.

- Documentación acreditativa del alta del trabajador en la Seguridad Social.

- Documento Nacional de Identidad del trabajador cuyo contrato se haya convertido en indefinido.

- Número de Identificación Fiscal del trabajador cuyo contrato se haya convertido en indefinido.

Cuarto.- Quedará sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que de la documentación presentada se desprendiera el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa reguladora para ser beneficiario de la subvención.

Quinto.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al ICFEM las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

e) Comunicar al ICFEM el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas de gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano competente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, de los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como facilitar toda información que les sea requerida por los mismos.

i) En el supuesto de que se subvencionase una contratación indefinida, a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de celebración del contrato, y, respecto de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente, al menos, con los trabajadores por los que se concediese la subvención.

j) En el caso de que se subvencionase una contratación de duración determinada, el beneficiario queda obligado a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante la duración del contrato, y, respecto de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla se incremente, al menos, con los trabajadores por los que se concediese la subvención.

k) En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, los beneficiarios quedan obligados a la cobertura del puesto de trabajo por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido. La nueva contratación tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por los beneficiarios al ICFEM dentro de los diez (10) días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención. En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de ser igual, al menos, al período total objeto de la contratación.

l) En el caso de que se trate de una contratación indefinida, en el plazo de un (1) mes a partir de la finalización del plazo de dieciocho (18) meses, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:

- Fotocopia debidamente compulsada del informe de vida laboral de la empresa en el que conste la relación de trabajadores por los que ésta ha cotizado, o bien de los documentos TC-1 y TC-2 correspondientes a los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de la contratación indefinida subvencionada.

- Fotocopia debidamente compulsada del libro de matrícula.

m) Por otra parte, si se tratara de una contratación de duración determinada, en el plazo de un (1) mes a partir de la finalización del contrato, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:

- Fotocopia debidamente compulsada del informe de vida laboral de la empresa en el que conste la relación de los trabajadores por los que ésta ha cotizado, o bien de los documentos TC-1 y TC-2 correspondientes a los meses de duración del contrato temporal subvencionado.

- Fotocopia debidamente compulsada del libro de matrícula.

Sexto.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2001.-El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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