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BOC Nº 029. Lunes 5 de Marzo de 2001 - 673

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

673 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 15 de enero de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución de desistimiento de subvención de 24 de marzo de 1999, a Cash With Cash, S.L., en ignorado domicilio.- Expte. nº 7.305/96 anexo III/IV.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 14 de mayo de 1999 fue efectuada la notificación de la Resolución del tenor literal siguiente:

Visto el expediente referenciado incoado a instancia de D. Sebastián Hernández Álvarez, en representación de la empresa Cash With Cash, S.L., en virtud de solicitud formulada en fecha 12 de septiembre de 1996 ante el Cabildo Insular de Lanzarote, mediante la que interesa subvención destinada a la conversión de 6 puestos de trabajo temporales en indefinidos a jornada completa y/o a jornada parcial de las previstas en las Secciones 1ª y 3ª del Capítulo I del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

ANTECEDENTES

Que el requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 3 de junio de 1997, número de registro de salida 2.680, y notificado el día 12 de junio de 1998, a los efectos de que se aporte por el peticionario la documentación necesaria para la tramitación del referido expediente, no ha sido contestado hasta la fecha, faltando los siguientes documentos preceptivos:

- Certificados:

a) De la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente del I.G.I.C., y/o Declaración Jurada en el caso de estar exento del mismo.

b) Si la empresa figura dada de alta en el I.G.I.C. y no ha presentado Declaración o Autoliquidaciones, tendrá que aportar certificado emitido por el mismo Organismo, denominado "Contratos con la Administración".

- Contratos de trabajo temporales, a jornada completa o a tiempo parcial con todas sus prórrogas, de los trabajadores por los que se solicita subvención:

1) D. Francisco J. Arrocha Hernández.

2) D. Julio Morera Ferrer.

3) D. José Méndez Camacho.

4) Dña. María José Morales Feo.

5) Dña. María Carmen de León Pérez.

6) Dña. Elena C. Delgado Cabrera.

- Documento firmado por las partes acreditativo de que la relación laboral de carácter temporal se ha convertido en indefinida, continua, a jornada completa o a tiempo parcial (en el supuesto de que dicha conversión se haya realizado), de los trabajadores:

7) D. Francisco J. Arrocha Hernández.

8) D. Julio Morera Ferrer.

9) D. José Méndez Camacho.

10) Dña. María José Morales Feo.

11) Dña. María Carmen de León Pérez.

12) Dña. Elena C. Delgado Cabrera.

- Si los trabajadores por los que se solicitó subvención hubiesen sido sustituidos, la empresa debe comunicar por escrito dichas sustituciones, así como la documentación necesaria de los sustitutos para su tramitación (D.N.I., alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo).

- Otros: solicitud incompleta (en la hoja de trabajadores presentada con la solicitud no aparece la trabajadora Dña. María Nieves Castro Delgado).

CONSIDERACIONES

Primera.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artº. 5.1 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

Segunda.- La competencia que me atribuye el artº. 5.2 del mencionado Decreto, para resolver el presente expediente.

Tercera.- Que a tenor de lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Tener por desistida la petición formulada por la entidad Cash With Cash, S.L., a los efectos de acogerse a la subvención solicitada por la conversión de 6 puestos de trabajo temporales en indefinidos, por los motivos expuestos.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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