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BOC Nº 029. Lunes 5 de Marzo de 2001 - 672

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

672 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 12 de enero de 2001, del Director, relativo a notificación de Resolución de reintegro de la subvención concedida a Cheztarin, Sociedad Anónima Laboral.- Expte. nº 107/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que se haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Cheztarin, Sociedad Anónima Laboral de la Resolución nº 38/3457, de fecha 30 de noviembre de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente nº 107/95, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Cheztarin, Sociedad Anónima Laboral referente al reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 17 de octubre de 1995, registrada al nº 3.350, se le concedió a la entidad Cheztarin, Sociedad Anónima Laboral una subvención que se eleva a la cantidad de dos millones cien mil (2.100.000) pesetas, para incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de cooperativas y sociedades anónimas laborales, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C 470.00-L.A. 23.4053.02 denominada "Contratación Estable y Creación de actividades independientes" (F.S.E.), de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Fomento del autoempleo, Sección 3ª de subvenciones a la incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de cooperativas y sociedades anónimas laborales de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 75, de 16.6.95).

Segundo.- Con la modalidad de subvención se pretendía fomentar el autoempleo con la incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de cooperativas y sociedades anónimas laborales. La forma de justificar la subvención concedida quedó establecida en el resuelvo cuarto de la resolución de concesión, en los mismos términos que en el artículo 30 de la Orden reguladora.

Así, en el resuelvo mencionado se establecen las siguientes obligaciones:

- Que la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar anualmente y durante tres años a partir del alta de los socios trabajadores en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios (no inferior al salario mínimo interprofesional vigente).

Tercero.- Que el ICFEM requirió a la entidad beneficiaria mediante escrito con registro nº 6.708, de fecha 28 de agosto de 1997, notificado a la entidad el día 16 de agosto de 1999 con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 109, tras haber permanecido expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- Que en el plazo indicado la entidad no presentó ante el ICFEM documentación justificativa alguna, ni con posterioridad al vencimiento del referido plazo.

Quinto.- Mediante decisión administrativa de fecha 31 de julio de 2000, notificada a la entidad beneficiaria el día 23 de octubre de 2000, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 140, tras figurar expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Laguna, se acordó iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Cheztarin, Sociedad Anónima Laboral, al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con la indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.- Que en el plazo indicado, la entidad no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del dicho Organismo.

II.- En la tramitación del presente expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- A la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, al incumplir la entidad beneficiaria el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Cheztarin, S.A.L., mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 17 de octubre de 1995, registrada al nº 3.350, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a dos millones cien mil (2.100.000) pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad de seiscientas cuarenta y tres mil ochenta y nueve (643.089) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que sumado a la cantidad subvencionada asciende a un total de dos millones setecientas cuarenta y tres mil ochenta y nueve (2.743.089) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/1114001822.

Notifíquese la presente Resolución con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2001.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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