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BOC Nº 028. Viernes 2 de Marzo de 2001 - 655

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Consorcio Sanitario de Tenerife

655 - ANUNCIO de 29 de enero de 2001, por el que se corrigen errores en los anuncios de 12 de diciembre de 2000, que hacen públicos el Presupuesto de Gastos e Ingresos de este Organismo para el ejercicio 2001, y la Ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios en el H.U.C. y en las siguientes Unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife: Unidad de Agudos, Unidad de Estancias intermedias y largas (URAS), Unidad de Salud Mental Comunitaria y Centro de Día-Unidad de Noche, integrados en el Consorcio Sanitario de Tenerife (C.S.T.) (B.O.C. nº 163, de 15.12.00).

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Advertidos determinados errores en el texto remitido para la publicación del Presupuesto y precios públicos del año 2001 del Consorcio Sanitario de Tenerife, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 163, de 15 de diciembre de 2000, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:

En la página 18635, columna derecha, donde dice "Administración Local", debe decir "Administración Autonómica".

En el cuadro "Presupuesto Consorcio Sanitario de Tenerife", en el apartado del Presupuesto de Gastos:

- Donde dice "Capítulo IV Inversiones Reales", debe decir "Capítulo VI Inversiones Reales".

- Donde dice "Capítulo IV Transferencias de Capital", debe decir "Capítulo VII Transferencias de Capital".

- Donde dice "Capítulo IV Activos Financieros", debe decir "Capítulo VIII Activos Financieros".

- Donde dice "Capítulo IV Pasivos Financieros", debe decir "Capítulo IX Pasivos Financieros".

En la Ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios en los Hospitales integrados en el C.S.T.

- En el artículo 1º, donde dice "establece los precios públicos por los servicios y estancias que se presten en los Hospitales gestionados por dicho Organismo", debe decir "establece los precios públicos por los servicios y estancias que se presten en los Hospitales gestionados por dicho Organismo, por analogía al sistema que ha venido siendo de aplicación por el antiguo H.E.C.I.T.".

- En el artículo 4º, donde dice "Estarán obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza", debe decir "Estarán obligados al pago de la tasa o precio público regulado en esta Ordenanza".

- En el artículo 8º donde dice "en las anteriores tarifas, devengará las tasas establecidas", debe decir "en las anteriores tarifas, devengará las tasas o precios públicos establecidos". Donde dice "por similitud con otras tasas en vigor", debe decir "por similitud con otras tasas o precios públicos en vigor". Donde dice "Estas tasas fijadas provisionalmente", debe decir "Estas tasas o precios públicos fijados provisionalmente".

- En el artículo 9º donde dice "La obligación de pagar la tasa", debe decir "La obligación de pagar la tasa o precio público".

- En el apartado II.2 correspondiente a las Tarifas Especiales, donde dice "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6º, norma 1ª, de la Ordenanza reguladora de la Tasa, en los procesos que precisen hospitalización y por las tasas que se giren por los servicios prestados", debe decir "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en los procesos que precisen hospitalización y por las tasas o precios públicos que se giren por los servicios prestados".

- El apartado II.3 queda suprimido.

La Laguna, a 29 de enero de 2001.- El Gerente, Ricardo Sanchís Cienfuegos Jovellanos.

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