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BOC Nº 028. Viernes 2 de Marzo de 2001 - 646

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

646 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 12 de enero de 2001, del Director, relativo a notificación de requerimiento de 27 de agosto de 1999, a la empresa Internacional Hespérides, S.A.- Expte. nº 99-38/00448/B.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Internacional Hespérides, S.A. del requerimiento nº 8772, de fecha 27 de agosto de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

"En relación con su solicitud de fecha 28 de junio de 1999, registrada de entrada en estas dependencias el día 30 de junio de 1999, con el número de registro 11261, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "B, de subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada", regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente en este Instituto dos ejemplares de la siguiente documentación, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada:

- Documento Nacional de Identidad del solicitante.

- Número de Identificación Fiscal del solicitante.

- Declaración responsable en la que se haga constar la plantilla del personal fijo de la empresa en cada uno de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada."

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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