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BOC Nº 028. Viernes 2 de Marzo de 2001 - 344

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

344 - ORDEN de 16 de febrero de 2001, por la que se delega en el Director del Instituto Canario de Administración Pública la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal de dicho Organismo Autónomo.

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I. ANTECEDENTES

El artículo 13.1.b) y c) de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y anexo I de la propia Ley 7/2000, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2, así como para autorizar la generación de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Circunstancias de índole técnica hacen conveniente delegar la competencia a que se refiere el citado artículo 13.1.b) y c) de la Ley 7/2000, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001, al objeto de agilizar y lograr una mayor eficacia en el funcionamiento de los servicios.

Segunda.- Los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan la delegación de competencias en el órgano que por aplicación del principio de eficacia sea más idóneo.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, y de acuerdo con las disposiciones citadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Administración Pública el ejercicio de la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal y de generación de créditos derivados de reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal del citado Organismo Autónomo, a los que se refiere el artículo 13.1.b) y c) de la Ley 7/2000, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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