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BOC Nº 028. Viernes 2 de Marzo de 2001 - 339

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

339 - ORDEN de 16 de febrero de 2001, por la que se establece la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias.

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La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, establece en su exposición de motivos, la necesidad de llevar a cabo la homogeneización de los distintos Cuerpos de policía local ante la diversidad existente. El artículo 9.2 a) de la citada Ley establece que la coordinación de la actividad de las policías puede extenderse a la función de promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y de defensa entre otros.

Así mismo, el artículo 10 de la misma Ley indica que las funciones de coordinación de las policías locales que corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerán por la consejería que tenga atribuidas competencias en la materia.

La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, establece, en cuanto a medios técnicos, en el artículo 36.3, que en todo caso se prestarán con armas los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia. Así mismo, en el artículo 39.1, establece que la Comunidad Autónoma promoverá la homogeneización de los medios técnicos y defensivos de las policías locales.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en el artículo 5.2, apartado c), que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones, deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Así mismo, en el apartado d) establece que solamente deberán utilizar las armas en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

El Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, establece en su artículo 16, apartado 4.B).b), que la Dirección General de Seguridad y Emergencias es competente, en materia de seguridad, para la homogeneización y coordinación de las Policías Locales, tanto en el entorno administrativo como operativo, en los términos previstos en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Por ello, se establece la estandarización y homogeneización de los medios técnicos y de los recursos materiales de los agentes locales, medida que se considera conveniente y necesaria para mejorar las Policías Locales de Canarias y que afecta exclusivamente a medios de dotación personal de los agentes, quedando excluidos otro tipo de materiales relativos a vehículos, señalización, informáticos u otros ajenos no personales de cada agente.

En su virtud, de conformidad con la normativa de aplicación y, previo acuerdo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden, determinar el equipo básico de los efectivos de las Policías Locales de Canarias, así como la homogeneización de los mismos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a todas las Policías Locales de Canarias.

Aquellos Ayuntamientos que dispongan actualmente de material que no cumpla las condiciones establecidas en la presente Orden, deberán ajustar todas sus adquisiciones de renovación así como el nuevo material a lo establecido en la presente Orden.

Artículo 3.- Determinación del equipo básico.

El material que constituye el equipo básico de los efectivos de las Policías Locales está compuesto por el arma, los grilletes, la defensa, el silbato, así como un spray de autodefensa.

Las entidades locales facilitarán este material a sus respectivos efectivos en el momento de su toma de posesión, y procederán a la adecuación del material existente en el momento de su renovación a los actuales agentes.

No se podrá considerar como equipo básico de los efectivos de las Policías Locales ningún otro material que no figure en esta Orden.

Artículo 4.- Características del equipo básico.

Las características específicas de cada uno de estos componentes son las siguientes:

Con carácter individual:

a) Las características que deberá cumplir el arma reglamentaria son:

CALIBRE: 9 mm parabellum.

CAPACIDAD DE CARGA: de 10 a 15 disparos.

DIMENSIONES: de 3-4 pulgadas de cañón (entre 95 y 108 mm).

PESO APROXIMADO: de aleación ligera (entre 600 y 900 gr en vacío).

SISTEMA DE SEGURIDAD: con un seguro de aleta; seguro automático de aguja.

SISTEMA DE DISPARO: con doble y simple acción, semiautomática, ambidiestra.

ACABADO: exterior con tratamiento anticorrosivo y antiabrasivo, en negro satinado evitando cualquier tipo de oxidaciones en ambientes húmedos.

b) Los grilletes serán de acero de doble sierra, con seguro.

c) El silbato será negro e irá colgado, preferiblemente, con un cordón trenzado.

d) La defensa será corta telescópica y extensible, con una empuñadura aproximada entre 200 - 205 x 20 - 25 mm y entre 520 - 530 mm extendida, de rápida apertura y fácil plegado, formada por distintos tubos extensibles de lacado negro satinado o en su caso, cualquier otro material que no sea acero y que esté debidamente homologado, de diferente diámetro, de forma que puedan introducirse unos tubos dentro de otros.

e) Spray de autodefensa homologado por el Ministerio del Interior.

Con carácter compartido:

- Equipo de radiocomunicaciones como enlace con la central correspondiente. Este equipo podrá ser de uso compartido, utilizándose individualmente en el período de servicio.

Artículo 5.- Accesorios imprescindibles y sus características.

1. Dado que la uniformidad de los efectivos de las Policías Locales dispone ya de un cinturón, los materiales señalados en el artículo anterior, deberán disponer cada una de ellos de su correspondiente funda y que será de color negro.

2. El arma reglamentaria, además, deberá de entregarse con un cargador de repuesto, con su funda, y de los artículos de limpieza para su mantenimiento.

La funda deberá cumplir con unos requisitos mínimos:

- Sistema de presilla que se ajuste al martillo del arma.

- Tiras de tejido autoadhesivo a ambos lados para poderse adaptar a ambos lados de la funda.

- Trabillas que al pasar el cinturón por ellas, permitan la inclinación correcta y la extracción rápida.

3. La funda para portar la defensa deberá de disponer de soporte giratorio.

Artículo 6.- Utilización del equipo básico.

1. Los miembros de las Policías Locales, en las situaciones de servicio activo, irán provistos del equipo básico aquí establecido durante el tiempo que presten servicio, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario.

2. Cuando la operatividad de los servicios exija el empleo de una mayor protección o acción, las Policías Locales podrán portar otro medio coercitivo especificado en el anexo de la presente Orden y que deberá ser acorde a las características especificadas y homologadas según el reglamento de armas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La incorporación del material básico acorde a las características especificadas será entregado a los agentes de nueva incorporación en el momento de la toma de posesión del cargo. Al resto de los agentes se les irá incorporando el mismo, cuando la corporación local estime oportuna su renovación siempre que éste no exceda del plazo de diez años para el arma reglamentaria y cinco años para el resto del material especificado.

Segunda.- Desde la entrada en vigor de la presente Orden, las corporaciones locales realizarán sus adquisiciones de material, en función de lo dispuesto en la presente Orden, cumpliendo con las características especificadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Seguridad y Emergencias para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que puedan precisar la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

MATERIAL OPCIONAL COMO EQUIPAMIENTO

PERSONAL DE LAS POLICÍAS LOCALES

DE CANARIAS

1. Los materiales considerados opcionales, como recursos adicionales a los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las policías locales para el desempeño de sus funciones, son: el chaleco antibalas, el casco antidisturbios, y el arma eléctrica de defensa personal.

2. Las características específicas de cada uno de estos artículos son:

Chaleco antibala: protección balística en pecho, espalda y costados. Opcional en hombros, cuello, nuca y pelvis.

Casco antidisturbios: de fibra de vidrio y resina sintética, pantalla de policarbonato y cierre hermético en su parte superior.

Arma eléctrica de defensa personal homologado por el Ministerio del Interior.

3. El material opcional especificado, además de cumplir con las características técnicas especificadas, deberá de ser material que cumpla con la legislación vigente en materia armamento homologado para su utilización por cuerpos de seguridad.

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