Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 027. Miércoles 28 de Febrero de 2001 - 595

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

595 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 31 de enero de 2001, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos recaídos en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Recreativos Tahoro, S.L., titular de la empresa operadora nº 26, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 104/2000.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 104/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Recreativos Tahoro, S.L., titular de la empresa operadora nº 26, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

PROVIDENCIA

Vista el acta de infracción de fecha 8 de noviembre de 2000, levantada por funcionario de la Inspección del Juego en el establecimiento Bar San José, sito San Juan de la Rambla, Carretera General nº 46, y deduciéndose de la misma una posible infracción a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 97, de 1.8.88), iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora Recreativos Tahoro, S.L., nº E26, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a D. José Fernando Melero Romero, funcionario adscrito a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

En el expediente sancionador incoado contra Ud. mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de 15 de noviembre de 2000, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 8 de octubre de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar San José, sito en San Juan de la Rambla, Carretera General nº 46, se encuentran instaladas las máquinas recreativas del tipo "A", TF-A-7229 y tipo "B", TF-B-17322, propiedad de la empresa operadora nº E26, Recreativos Tahoro, S.L., cuyos boletines de instalación son ilegibles y no exhibiéndose en el establecimiento el Libro de Reclamaciones y el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

2º) Los hechos descritos suponen infracción a los siguientes artículos del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 83, de 1.7.88) artº. 31.1.b) en virtud del cual, entre la documentación que ha de conservarse, en todo momento, en el local donde estuvieren en explotación las máquinas se encuentra el Boletín de Instalación vigente, sellado por la Consejería de Presidencia y en lugar visible al público; y, al artº. 31.1, letras c) y d), de conformidad con el artº. 44 por el cual en todo momento han de hallarse en el local un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y del Libro de Reclamaciones.

3º) De conformidad con lo previsto en el artº. 28, letras a) y c), de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), las infracciones deben calificarse de leves, esto es, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, y no conservar en el establecimiento de juego los libros legal o reglamentariamente exigibles, correspondiéndole una sanción consistente en multa de hasta 100.000 pesetas, por cada una de las infracciones cometidas, en virtud de lo establecido en el artº. 29.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

4º) Según dispone el artº. 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artº. 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede a Ud. un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2000.- El Instructor del expediente, José Fernando Melero Romero.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

© Gobierno de Canarias