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BOC Nº 027. Miércoles 28 de Febrero de 2001 - 593

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

593 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 31 de enero de 2001, relativo a notificación de Resolución por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Juan Carlos Yanes Armas, titular de la empresa operadora nº 319, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 7/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 7/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a D. Juan Carlos Yanes Armas, titular de la empresa operadora nº 319, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 7/2000, incoado a D. Juan Carlos Yanes Armas, titular de la empresa operadora nº 319, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 7/2000, tramitado en la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Juan Carlos Yanes Armas, titular de la empresa operadora nº 319, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta formulada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 13 de enero de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección de Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento GrantÕs, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Bethencourt Alfonso, 18, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo "B", TF-B-14.358 y TF-B-17.738, propiedad de la empresa operadora nº 319, D. Juan Carlos Yanes Armas, careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 2º, 3º y 4º trimestres del año 1999.

2º) Mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 27 de enero de 2000, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al Interesado.

3º) En fecha 10 de febrero de 2000 le fue notificado a la empresa imputada la Providencia y el Pliego de Cargos, para que, de acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del Decreto 93/1988, en el plazo de ocho días presentara las alegaciones que en su defensa estimara, así como solicitara el recibimiento a prueba del expediente. Transcurrido ampliamente el plazo concedido, la empresa inculpada no ha formulado alegaciones al efecto.

4º) Con fecha 14 de agosto de 2000, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública se sancione a D. Juan Carlos Yanes Armas, como titular de la empresa operadora nº 319, con dos multas de setenta y cinco mil pesetas cada una, que ascienden a la cantidad de ciento cincuenta mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporados a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

5º) Intentada la notificación da la Propuesta de Resolución, en el domicilio del expedientado, entidad expedientada, mediante carta con acuse de recibo, ésta no pudo practicarse por lo que se instó su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el 15 de noviembre de 2000 (B.O.C. nº 150), sin que se formularan alegaciones en el plazo concedido al efecto que finalizó el pasado 25 de noviembre de 2000.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10.10.97), y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, puesto en relación con el artº. 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el interesado en la forma y plazos concedidos al efecto; y, procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar GrantÕs, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Bethencourt Alfonso, 18, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo "B", TF-B-14.358 y TF-B-17.738, propiedad de la empresa operadora nº 319, D. Juan Carlos Yanes Armas, careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 2º, 3º y 4º trimestres del año 1999.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, esto es, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, a tenor de lo preceptuado en los artículos 28.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, y 41.3 del referido Decreto; y, sancionándose con multas de setenta y cinco mil pesetas por cada una de las máquinas recreativas denunciadas que ascienden a un total de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas, conforme al artº. 29 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Juan Carlos Yanes Armas, como titular de la empresa operadora nº 319, con dos multas de setenta y cinco mil pesetas cada una, que ascienden a un total de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas, al haberse comprobado que en el establecimiento Bar GrantÕs, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Bethencourt Alfonso, 18, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo "B", TF-B-14.358 y TF-B-17.738, propiedad de la empresa operadora nº 319, D. Juan Carlos Yanes Armas, careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 2º, 3º y 4º trimestres del año 1999.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2000.- El Viceconsejero de Administración Pública, Pedro Jorge Rodríguez Zaragoza.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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