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BOC Nº 027. Miércoles 28 de Febrero de 2001 - 338

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

338 - Viceconsejería de Medio Ambiente.- Resolución de 1 de febrero de 2001, por la que se determina la relación de casas forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias que pueden ser adjudicadas a los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente que las soliciten como residencia habitual.

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En el Capítulo V del Decreto 133/1995, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que en aquellas comarcas en que la Comunidad Autónoma de Canarias cuente con viviendas conocidas como "casas forestales", las mismas podrán ser adjudicadas a los Agentes de Medio Ambiente que las soliciten como residencia habitual.

Para proceder a adjudicar estas viviendas, se hace necesario elaborar una relación actualizada de las casas forestales que pueden ser utilizadas como residencia habitual en cada comarca de cada isla en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la situación de cada una de ellas, con la finalidad de que puedan ser adjudicadas a los agentes que la soliciten como residencia habitual, según los criterios establecidos en el artículo 22 del citado Decreto 133/1995.

En uso de las facultades que me confiere el Decreto 133/1995, de 11 de de marzo,

R E S U E L V O:

1.- Las casas forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias que pueden ser adjudicadas a los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente como residencia habitual, y que se regulan en el Capítulo V del Decreto 133/1995, de 11 de marzo, son las que figuran en el anexo de la presente Resolución, con la localización territorial y en la situación que se indica.

2.- La presente Resolución deja sin efectos la Resolución nº 1163, de fecha 22 de agosto de 2000, dictada por este Centro Directivo relativa a la relación de las casas forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- Conceder un plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la presentación de nuevas solicitudes de adjudicación de aquellas casas forestales cuya situación por la presente Resolución figure como "Desocupada".

Las solicitudes deberán presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente sita en:

Edificio de Usos Múltiples I, planta 6ª, Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife.

Edificio de Usos Múltiples II, calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Las Palmas de Gran Canaria.

Igualmente podrán presentarse en los Cabildos Insulares.

A dicha solicitud se deberá acompañar documentación acreditativa del punto c) del artículo 22 del Decreto 133/1995, carga familiar, matrimonio o convivencia habitual, número de hijos y ascendientes a su cargo.

4.- Aquellos funcionarios que ya hayan presentado solicitud de adjudicación no tendrán que volver a hacerlo.

5.- Esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias para conocimiento de todos los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente que pudieran resultar interesados.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2001.- El Viceconsejero de Medio Ambiente, Emilio Alsina Pérez.

Ver anexos - páginas 2339-2340

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