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BOC Nº 027. Miércoles 28 de Febrero de 2001 - 337

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

337 - ORDEN de 26 de enero de 2001, por la que se aprueba el Plan Director de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno (Tenerife).

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La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, reclasificó el Paraje Natural de Interés Nacional del Barranco del Infierno declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno.

La mencionada Ley 12/1994, de 19 de diciembre, dispone en su artículo 34.1 que los Planes Directores son los instrumentos básicos de planeamiento y gestión de las Reservas Naturales. Estos Planes deben ser elaborados y aprobados por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza previa información pública (B.O.C. nº 58, de 10.5.99), audiencia del correspondiente Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos (18 de octubre de 1999, analizado en la sesión de 23 de noviembre de 1999 del Patronato Insular de la Isla Tenerife), informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (informe favorable en sesión celebrada el 22 y 27 de junio de 2000).

El Plan Director de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno, en cumplimiento de lo preceptuado en el citado artículo 34.1, establece la zonificación, el destino y la regulación de los usos en la propia Reserva Natural. Con todo ello, se concretan las actuaciones y objetivos necesarios para la conservación del Espacio de forma que se armonice el uso público del mismo con su protección y conservación.

Vista la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, procede la aprobación del presente instrumento de planeamiento conforme a la legislación de Espacios Naturales derogada.

Por ello, cumplidos los trámites establecidos en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, y en uso de las facultades conferidas por Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el Plan Director de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno cuyo documento normativo y cartografía figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la presente Orden.

Segundo.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido al efecto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2001.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

A N E X O I

ÍNDICE

1. CUESTIONES GENERALES.

1.1. Ubicación y accesos.

1.2. Ámbito territorial.

1.2.1. Límites del espacio.

1.2.2. Área de sensibilidad ecológica.

1.3. Finalidad de protección.

1.4. Fundamentos de protección.

1.5. Antecedentes de protección.

1.6. Necesidad del Plan Director.

1.7. Efectos del Plan Director.

1.8. Objetivos del Plan Director.

2. ZONIFICACIÓN.

2.1. Zona de Uso Restringido.

2.2. Zona de Uso Moderado.

2.3. Zona de Uso Especial.

3. RÉGIMEN DE USOS.

3.1. Régimen General de Usos.

3.1.1. Usos y actividades permitidos.

3.1.2. Usos y actividades prohibidos.

3.1.3. Usos y actividades autorizables.

3.2. Régimen Específico de Usos.

3.2.1. Zona de Uso Restringido.

3.2.2. Zona de Uso Moderado.

3.2.3. Zona de Uso Especial.

4. REGULACIÓN DE LAS INSTALACIONES PREEXISTENTES.

5. NORMAS DE USO CIENTÍFICO.

6. ÓRGANO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

7. DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN.

8. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

8.1. Programa de restauración del medio.

8.2. Programa de vida silvestre.

8.3. Programa de seguimiento ambiental, estudios e investigación.

8.4. Programa de uso público e información.

9. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DIRECTOR.

1. CUESTIONES GENERALES.

1.1. Ubicación y accesos.

La Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno se encuentra en el municipio de Adeje, en el suroeste de la isla de Tenerife, y posee una extensión de 1.843,1 ha. Está situada en la zona inmediatamente al norte de la villa de Adeje, llegado hasta el límite del término municipal. En su interior se encuentra el barranco que le da nombre y una serie de roques y barrancos que, en su conjunto, configuran un accidentado relieve.

Los principales accesos a la Reserva se realizan a través de senderos, no existiendo acceso por carretera. El núcleo de población más importante cercano a la reserva es Adeje, desde donde se accede al Barranco del Infierno, por el sendero más conocido y transitado de este espacio protegido. Del caserío de Vento, en el vecino municipio de Arona, parte el sendero que asciende al Roque del Conde. Otros núcleos cercanos son Ifonche y Taucho, pertenecientes al municipio de Adeje.

1.2. Ámbito territorial.

1.2.1. Límites del espacio.

La descripción de los límites de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno y la delimitación geográfica de este espacio natural protegido vienen recogidos en el anexo literal y cartográfico de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, bajo el epígrafe T-8, delimitación que coincide con la cartografía adjunta al presente Plan.

1.2.2. Área de sensibilidad ecológica.

Con base en el artículo 22.1 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, la totalidad del ámbito de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica, a efectos de lo prevenido en la legislación de impacto ecológico. Su delimitación se recoge en el anexo Cartográfico.

Dentro de su ámbito, se excluye de la consideración de Área de sensibilidad ecológica el terreno clasificado como suelo urbano en la zona de las inmediaciones del acceso al sendero del Barranco del Infierno, por aplicación de la Disposición Adicional Primera 3 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

1.3. Finalidad de protección.

Con carácter general, el artículo 11 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias establece que las Reservas Naturales son espacios naturales cuya declaración tiene como finalidad la protección de sus ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos que, por su rareza, fragilidad, representatividad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.

Específicamente para la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno, la citada Ley 12/1994 señala en su anexo que "la finalidad de protección son los hábitats acuícola y rupícola, y su fauna y flora asociada, así como el paisaje forestal, montañoso y acuático en general y la estructura geomorfológica de todo el conjunto en particular".

1.4. Fundamentos de protección.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 12/1994, se han establecido los siguientes fundamentos de protección para este espacio natural:

a) La presencia de especies animales y vegetales incluidas en los Catálogo Regional de Especies Amenazadas o Protegidas por la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, como Sideritis infernalis, Sonchus fauces-orci, Ceropegia chrysantha, Atalanthus microcarpus, A. arboreus, Tolpis crassiuscula, Plantago asphodeloides, Echium sventenii, Crambe scaberrima, Rhamnus integrifolia, etc., entre las vegetales, y Calonectris diomedea, Dendrocopos major, Tadarida teniotis, Pipistrellus maderensis, Nyctalus leisleri, etc., entre las animales.

b) Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario.

c) Albergar un hábitat singular, como es el de los ecosistemas riparios e hidrófilos de fondo de barranco con corriente de agua continua.

d) Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular y en buen estado de conservación, como es el caso de los barrancos del Infierno y del Rey y los roques del Conde, Imoque, Abinque y de los Brezos, entre otros.

e) Conformar un paisaje que comprende elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general.

f) Constituir un hábitat único de endemismos canarios como Sideritis infernalis o donde se albergan la mayor parte de sus efectivos poblacionales, como en el caso de Sonchus fauces-orci.

g) Contener elementos naturales que destacan por su rareza y singularidad y otros con interés científico especial.

h) Desempeñar un papel relevante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales en las islas, como la recarga de los acuíferos.

1.5. Antecedentes de protección.

La importancia del Barranco del Infierno ha sido reconocida desde hace mucho tiempo, considerándose de gran interés la toma de medidas para mantener su caudal de agua. Precisamente la existencia de agua ha influido en el poblamiento y las actividades humanas en la zona, situándose por esta causa el pueblo de Adeje en tan estratégico lugar.

En 1978, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y la Dirección General de Urbanismo, del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, elaboran un inventario de espacios naturales de protección especial donde aparecen veintiuno de estos lugares en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. En el mismo, se recoge el Barranco del Infierno y los roques de los Brezos, Imoque y del Conde, con aproximadamente 600 hectáreas. La protección se justifica "por sus características de paisaje y flora" y ya entonces se presenta como principal amenaza "el deterioro de las condiciones naturales por la presión turística".

Posteriormente, en 1982, el Cabildo de Tenerife, en colaboración con la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, redacta el Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales Protegidos (PEPCEN), si bien este documento nunca llegaría a ser aprobado. En este plan aparece el Macizo de Adeje con el epígrafe T-23, que abarca 947 hectáreas, donde se incluye el núcleo de la actual Reserva. Justifica la protección por el valor del paisaje, la existencia de especies raras y hace mención al patrimonio arqueológico.

La declaración de esta área como espacio natural protegido no se produce hasta la promulgación de la Ley territorial 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias bajo la denominación de Parque Natural de Macizo de Adeje y Barranco del Infierno.

Con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se establece la legislación básica estatal en materia de áreas protegidas, lo que obliga a las Comunidades Autónomas a adecuar su propia normativa.

En el marco de la legislación básica, la Comunidad Canaria dicta la Ley territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que reclasifica el espacio como Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno, con el código T-8.

Finalmente, debe hacerse una referencia a la inclusión de este espacio, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, en el proyecto de Lista de Lugares de Importancia Comunitaria propuesta por el Gobierno de Canarias mediante Acuerdo aprobado el 28 de abril de 1996 para la constitución de la Red Natura 2000, si bien esta lista no ha sido aún aprobada.

1.6. Necesidad del Plan Director.

Los valores naturales, tanto los biológicos como los geomorfológicos, así como los culturales, derivados de los usos humanos sobre este territorio a lo largo del tiempo, justifican su declaración de Espacio Natural Protegido mediante la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, siendo clasificado como Reserva Natural Especial.

La citada Ley 12/1994 contempla, en su artículo 34, la figura del Plan Director, estableciendo su definición, así como su contenido y procedimiento de aprobación. Según el punto 1 de dicho artículo, se establece que "Los Planes Directores son los instrumentos básicos de planeamiento y gestión de las Reservas Naturales y deberán, al menos, establecer la zonificación, el destino y regulación de los usos permisibles e instalaciones preexistentes, las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación de los valores y los criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su revisión. Deberán ir acompañados de una memoria que incluya el estudio de los ecosistemas, la base cartográfica y el estudio económico correspondiente".

También, según el punto 2, podrán incluir "... la normativa de uso científico de la Reserva o uso público si lo hubiere, directrices o determinaciones para los programas de actuación sobre la vida silvestre, de saneamiento biológico, de seguimiento ambiental, de restauración del medio, de estudios, de interpretación de la naturaleza si fuere el caso, y cualquier otro aspecto necesario orientado al cumplimiento de la finalidad para la que fue establecida".

1.7. Efectos del Plan Director.

El Plan Director de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno tiene los siguientes efectos:

- Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor por la publicación de su aprobación definitiva.

- Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en el ámbito del Parque objeto del presente Plan Director en lo que se refiere a su conservación y protección y establece los criterios orientativos que señalen los objetivos a alcanzar en el resto de las materias reguladas.

- Prevalece sobre el planeamiento urbanístico de manera que, cuando sus determinaciones se consideren incompatibles con el planeamiento urbanístico o territorial, éste se revisará de oficio por los órganos competentes.

- El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción a la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 46 de la antedicha Ley 12/1994, y demás disposiciones legales de aplicación.

1.8. Objetivos del Plan Director.

De acuerdo con la finalidad de la Reserva y los fundamentos de protección, se han establecido los siguientes objetivos generales que se desarrollan en diversos objetivos específicos:

1. Regular el uso público con fines recreativos, educativos y científicos, de la Reserva, con especial énfasis en lo referente al sendero del Barranco del Infierno.

- Controlar de forma efectiva la afluencia de visitantes al sendero del Barranco del Infierno y las afecciones sobre el medio que ello supone, reorientando la oferta de uso público hacia otros puntos.

- Establecer un sistema de vigilancia, guías y limpieza de las zonas más visitadas.

- Acondicionar las infraestructuras viales y edificatorias existentes para su adecuación al uso público.

2. Restaurar paisajísticamente las zonas de la Reserva más dañadas por la acción antrópica.

- Eliminar las infraestructuras en desuso que causen impacto paisajístico.

- Recuperar las zonas más afectadas por las actividades antrópicas.

3. Garantizar la conservación de los ecosistemas, hábitats, elementos de la gea y poblaciones de especies de la flora y fauna autóctonas, endémicas y/o amenazadas de la Reserva.

- Proteger los hábitats y las poblaciones de especies vegetales y animales que puedan verse afectadas por el uso público.

- Proteger los recursos de valor cultural o etnográfico.

4. Incrementar el conocimiento de los valores naturales y culturales de la Reserva.

- Promover la investigación y el seguimiento de los diferentes recursos naturales y culturales.

- Desarrollar programas de información, interpretación y difusión de los valores naturales y culturales del espacio que justifican su protección y ordenación.

A la consecución de estos objetivos, la presente normativa dedica toda su parte dispositiva, que supone el establecimiento de un régimen de usos, general y específico, una normativa de uso científico, unas directrices para la gestión y unos programas de actuación.

2. ZONIFICACIÓN.

Con el objeto de armonizar los usos en el espacio con los fines de protección y conservación que se persiguen, y en aplicación de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, se establece la siguiente zonificación.

2.1. Zona de Uso Restringido.

Está constituida por aquella superficie de alta calidad biológica o geomorfológica, que albergue elementos frágiles o representativos. Se extiende por una superficie de unas 925 hectáreas, lo cual supone un 50,18% de la superficie total del espacio protegido. Sus límites se detallan en la cartografía de zonificación adjunta, comprendiendo la mayor parte de la Reserva, incluyendo toda la parte situada hacia el interior del espacio, salvo el cauce del Barranco del Infierno, y el Roque del Conde.

Esta zona permite, con carácter excepcional, un uso público de baja intensidad, en el cual se pueden considerar compatibles las actividades didácticas y de interpretación del medio. El tránsito se realizará siempre por medios no mecánicos y a través de los senderos habilitados a tal efecto, salvo por razones de investigación, gestión o aprovechamientos debidamente autorizados por el órgano de gestión y administración de la Reserva.

2.2. Zona de Uso Moderado.

Está constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y excepcionalmente recreativas, admitiéndose un desarrollo moderado de servicios e infraestructuras no pesadas. Incluye el resto de la Reserva, con una superficie de unas 916 hectáreas (49,75% de la superficie). Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación, comprendiendo las siguientes zonas:

- Laderas orientales de los roques: comprende toda la vertiente oriental de las laderas de la Degollada de los Frailitos, Imoque y Roque de los Brezos, así como las partes abancaladas de las laderas orientadas al norte y las cimas de los mismos, teniendo por límite el comienzo de los acantilados de orientación oeste. Asimismo incluye la ladera oriental del Roque del Conde situada por debajo de la cota 500.

- Sur de la Reserva: incluye toda la parte de la Reserva delimitada al norte por el Canal del Sur, hasta que se une al Canal Intermedio, y luego por éste, hasta el sifón del Barranco del Infierno donde se convierte en el límite sur de la Reserva. Comprende los cauces bajos de los barrancos de Fañabé, del Agua y del Infierno, así como el Morro Grueso, el Lomo del Cardón y el Morro de las Vueltas.

- Región occidental de la Reserva: incluye toda la parte de la Reserva que queda al oeste del sendero del Barranco del Infierno, incluido también éste.

2.3. Zona de Uso Especial.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.f) de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, en la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno debe incluirse una Zona de Uso Especial constituida por la porción de suelo urbano situada en el interior de la Reserva, en las inmediaciones de la entrada del sendero del Barranco del Infierno, pues la finalidad de las Zonas de Uso Especial es la de dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes, así como a las posibles instalaciones y equipamientos previstos en el planeamiento urbanístico. Su delimitación exacta se incluye en la cartografía de zonificación adjunta, comprendiendo una superficie total de 1,27 hectáreas (0,07% de la Reserva).

3. RÉGIMEN DE USOS.

Para la gestión y administración de la Reserva Natural Especial, se tendrán en cuenta las siguientes normas o principios básicos:

- Usos permitidos: los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan Director, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos y autorizables, así como las actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración de la Reserva en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

- Usos autorizables por el Plan: los usos previstos como autorizables en el Plan Director están sujetos a previa autorización otorgada por el órgano de gestión y administración de la Reserva, sin perjuicio de la obtención de las licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas. Las solicitudes de autorización se presentarán por escrito acompañadas de la documentación pertinente.

- Usos autorizables por otras normas sectoriales: los usos no previstos como autorizables en el Plan Director, pero sometidos a autorización de otros órganos distintos al encargado de la gestión y administración del espacio, requerirán de éste informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 25.3 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas condiciones.

- Régimen procedimental de autorizaciones e informes: el procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano de gestión y administración será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo y, en su caso, el recogido en la normativa sectorial correspondiente.

- Normas concurrentes: en el caso de que para un determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales (normas urbanísticas, normativa de costas, carreteras, etc.), su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley procedimental 30/1992, de 26 de noviembre.

3.1. Régimen General de Usos.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 12/1994, en el que se definen los diferentes tipos de usos, y en aplicación del artículo 34.1 de la citada Ley, sobre los contenidos de los Planes Directores, se establece el siguiente Régimen General de Usos, aplicable a la totalidad del ámbito de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno:

3.1.1. Usos y actividades permitidos.

3.1.1.1. Las actuaciones a realizar por el órgano de gestión y administración de la Reserva, tanto aquellas derivadas de lo dispuesto en el presente Plan Director y en los términos que éste establezca, como las no incluidas en este documento que sean compatibles con los objetivos de protección del espacio, no contradigan cualquier de otra normativa sectorial que sea de aplicación y no estén contemplados entre los usos considerados como prohibidos.

3.1.1.2. El senderismo y el disfrute de la naturaleza en cualquiera de los senderos de la Reserva, de acuerdo con las determinaciones del Programa de Actuación de Uso Público e Información.

3.1.1.3. Las actividades con fines educativos y excepcionalmente recreativos, siempre que se ajusten a lo establecido en el presente Plan Director.

3.1.1.4. Las actuaciones encaminadas a la conservación de los recursos naturales y culturales de la Reserva, de acuerdo siempre a las directrices establecidas en el correspondiente Programa de Actuación.

3.1.1.5. El mantenimiento de la actividad apícola, procurando su señalización para seguridad de los visitantes. Se evitará la introducción de cepas de abejas consideradas agresivas para las personas o susceptibles de desplazar a las variedades autóctonas.

3.1.1.6. El mantenimiento de las prácticas ganaderas tradicionales, permitiéndose el paso del ganado por los senderos tradicionalmente empleados como cañadas y el pastoreo de las zonas donde se ha venido haciendo hasta la actualidad.

3.1.1.7. Las prácticas agrícolas tradicionales en desarrollo en el momento de aprobarse el Plan, siempre que no conlleven nuevas roturaciones.

3.1.1.8. Las prácticas cinegéticas, siempre cumpliendo las siguientes condiciones:

- El empleo de hurones estará supeditado al uso del bozal llamado zálamo.

- Los cazadores con escopeta quedarán obligados a recoger los cartuchos de postas disparados.

3.1.1.9. Todos aquellos otros que sean compatibles con los fines de protección de este espacio natural, que no contravengan ninguna ley sectorial y que no se contemplen en los usos considerados como prohibidos o autorizables.

3.1.2. Usos y actividades prohibidos.

De forma genérica, quedan prohibidos todos aquellos usos y actividades establecidos en el artículo 27 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Además, se establecen las siguientes prohibiciones específicas:

3.1.2.1. Cualquier proyecto o actividad que resulte contrario a la finalidad de protección de la Reserva, o que pueda representar una actuación incompatible con los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales del espacio protegido.

3.1.2.2. Todo tipo de actuaciones que contravengan las disposiciones del presente Plan Director.

3.1.2.3. La realización de cualquier tipo de extracción de material geológico, así como su transporte, acumulación y vertido, salvo por motivos de gestión, conservación o investigación autorizada.

3.1.2.4. La alteración, destrucción o extracción de yacimientos u objetos de interés patrimonial, arqueológico o paleontológico.

3.1.2.5. La instalación de rótulos, carteles, vallas o cualquier otra forma de publicidad, excepto la señalización contemplada en el Programa de Uso Público del presente Plan Director y la vinculada a la ejecución de usos autorizados o permitidos.

3.1.2.6. El uso de terrenos de la Reserva como plataforma para el despegue o aterrizaje en cualquiera de las modalidades de vuelo libre.

3.1.2.7. Arrancar, cortar, recolectar o dañar, en su totalidad o en parte, las plantas autóctonas de la Reserva, salvo en el desarrollo del Programa de Vida Silvestre de este Plan Director o por motivos de gestión, conservación o investigación autorizada.

3.1.2.8. La introducción de especies exóticas, sean animales o vegetales.

3.1.2.9. La captura de animales, la colecta de sus huevos o crías, la perturbación de su hábitat u ocasionarles cualquier tipo de daño, salvo en aquellos casos en que sea consecuencia de actuaciones de gestión, conservación o por una investigación autorizada. Queda excluida de esta prohibición la actividad cinegética que se desarrolle de acuerdo a lo previsto en el punto 3.1.1.8.

3.1.2.10. La roturación de nuevos terrenos agrícolas.

3.1.2.11. El vertido de residuos sólidos o líquidos en cualquier punto de la Reserva.

3.1.2.12. La instalación de antenas, repetidores o cualquier otro tipo de infraestructura de comunicaciones, así como de cualquier tipo de artefacto sobresaliente.

3.1.2.13. La instalación de invernaderos, umbráculos o viveros.

3.1.2.14. La construcción o ampliación de cualquier tipo de edificación, excepto en la Zona de Uso Especial y de acuerdo con las determinaciones del correspondiente Plan Especial.

3.1.2.15. El baño en el cauce del Barranco del Infierno.

3.1.2.16. La construcción de pozos negros o absorbentes.

3.1.2.17. Los cambios de usos del suelo que perjudiquen la evolución natural de los sistemas ecológicos.

3.1.2.18. Las actuaciones que, estando sujetas a autorización o informe de compatibilidad del órgano de gestión y administración de la Reserva, se realicen sin contar con una u otro, o en contra de sus determinaciones.

3.1.3. Usos y actividades autorizables.

3.1.3.1. Las actividades relacionadas con fines científicos que supongan una intervención en el medio, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado 5 de este Plan.

3.1.3.2. La utilización de la imagen de la Reserva con fines comerciales.

3.1.3.3. La reconstrucción o restauración de muros de propiedades agrícolas, debiendo cumplir el requisito de realizarse en piedra y de acuerdo a la tipología tradicional.

3.1.3.4. La instalación de servicios de uso público por personas distintas al órgano de gestión y administración de la Reserva, que en todo caso tendrán que ser compatibles con la conservación de los valores que motivaron la declaración de la Reserva Natural Especial y estar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Plan Director.

3.1.3.5. La reintroducción de especies animales o vegetales propias de la Reserva, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en el Programa de Actuación de Vida Silvestre. En todo caso, deberán contar con el correspondiente proyecto técnico de repoblación o reintroducción, autorizado por el órgano de gestión y administración de la Reserva.

3.2. Régimen Específico de Usos.

Además de lo establecido en el Régimen de Usos para la totalidad del ámbito de la Reserva, se aplicará el siguiente Régimen de Usos Permitidos, prohibidos y autorizables para cada una de las zonas definidas en el apartado de Zonificación.

3.2.1. Zona de Uso Restringido.

3.2.1.1. Usos y actividades permitidos.

3.2.1.1.1. Las actividades ligadas al uso y disfrute de los visitantes que no sean contrarias a las disposiciones de este Plan.

3.2.1.1.2. Los tratamientos silvícolas que se realicen por motivos de gestión o conservación.

3.2.1.2. Usos y actividades prohibidos.

3.2.1.2.1. Cualquier tipo de intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio o que comporte la degradación de sus ecosistemas.

3.2.1.2.2. La práctica de la escalada y del rappel o descenso con cuerda.

3.2.1.2.3. La celebración de cualquier tipo de competición deportiva.

3.2.1.2.4. La apertura de carreteras, pistas, senderos o cualquier vía de comunicación.

3.2.1.2.5. La circulación de todo tipo de tráfico rodado, salvo por motivos de gestión, conservación o emergencia.

3.2.1.2.6. El tránsito de animales de montura.

3.2.1.2.7. El tendido aéreo de líneas eléctricas, de telefonía o similares. Se exceptúa de esta prohibición el vuelo de las líneas de alta tensión previstas entre Granadilla y Guía de Isora (Tijoco), de acuerdo con la resolución de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), relativa a la Declaración de Impacto del citado proyecto, emitida en sesión celebrada el 25 de marzo de 1999.

3.2.1.3. Usos y actividades autorizables.

3.2.1.3.1. Los trabajos de mantenimiento de las infraestructuras preexistentes.

3.2.1.3.2. Los aprovechamientos forestales, salvo por motivos de gestión o conservación, en cuyo caso serán permitidas.

3.2.2. Zona de Uso Moderado.

3.2.2.1. Usos y actividades permitidos.

3.2.2.1.1. Los aprovechamientos tradicionales de los sauces y castaños para su utilización en las prácticas artesanales de cestería, siempre que su extracción no conlleve el uso de vehículos.

3.2.2.1.2. Los tratamientos silvícolas que se realicen por motivos de gestión o conservación.

3.2.2.1.3. La puesta en explotación agrícola de antiguos terrenos de cultivo abancalados y actualmente abandonados.

3.2.2.2. Usos y actividades prohibidos.

3.2.2.2.1. La apertura de carreteras y pistas.

3.2.2.2.2. La circulación de todo tipo de tráfico rodado, salvo por motivos de gestión, conservación, emergencia o aprovechamientos permitidos.

3.2.2.2.3. El tránsito de animales de montura.

3.2.2.2.4. El tendido aéreo de líneas eléctricas, de telefonía o similares.

3.2.2.3. Usos y actividades autorizables.

3.2.2.3.1. Los aprovechamientos forestales, salvo los contemplados en los puntos 3.2.2.1.1 y 3.2.2.1.2 o los promovidos por el órgano de gestión y administración de la Reserva por razones de gestión o conservación.

3.2.2.3.2. La celebración de competiciones deportivas, siempre que no impliquen el uso de vehículos y no conlleven alteración de las condiciones y valores naturales de la Reserva.

3.2.2.3.3. La práctica de la escalada y del rappel o descenso con cuerda, que habrá de realizarse en los lugares designados al efecto por el órgano de gestión y administración del espacio.

3.2.2.3.4. Las actividades recreativas con ánimo de lucro, y siempre que se ajusten a las disposiciones del Programa de Uso Público e Información del presente Plan Director.

3.2.3. Zona de Uso Especial.

3.2.3.1. Usos y actividades permitidos.

3.2.3.1.1. Aquellos que resulten de la aplicación del Plan Especial al que se refiere la Disposición Adicional Primera 4.a) de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

3.2.3.2. Usos y actividades prohibidos.

3.2.3.2.1. Todos aquellos que no se ajusten a las determinaciones del Plan Especial al que se refiere la Disposición Adicional Primera 4.a) de la Ley 12/1994.

3.2.3.3. Usos y actividades autorizables.

3.2.3.3.1. La apertura de nuevas vías de acceso, en los casos excepcionales, debidamente justificadas, en que las actividades que se realicen en esta zona así lo requieran.

4. REGULACIÓN DE LAS INSTALACIONES PREEXISTENTES.

Las infraestructuras existentes en la Reserva mantendrán el uso que tuvieran a la entrada en vigor del presente Plan Director, a excepción de las citadas a continuación:

- Con respecto a las edificaciones existentes en la Reserva, se establecen las siguientes directrices expresadas en orden decreciente de prioridad:

- Instar a las Administraciones competentes en materia de disciplina urbanística para que procedan a la erradicación de las edificaciones ilegales, estableciendo igualmente mecanismos de colaboración con dichas Administraciones para garantizar la ejecución de las resoluciones.

- Concertar con los titulares de edificaciones que tengan el carácter de fuera de ordenación según la normativa del suelo, los acuerdos precisos para su adecuación al entorno o para que el uso de tales edificaciones sea compatible con la finalidad de protección del espacio.

- En cuanto a las pistas existentes, se debería llevar a cabo el cierre de todas aquellas que se encontrasen en terrenos de titularidad pública o que den acceso a la Zona de Uso Restringido. En el caso de aquellas que se encuentren o comuniquen terrenos de titularidad privada, se promoverá su cierre a través de los necesarios acuerdos con los propietarios de los terrenos y siempre que no se produzca un perjuicio de las serventías de paso. Este sería el caso de la pista que accede a la galería de Las Torres, en el borde sudoccidental de la Reserva, y de las pistas que recorren el Lomo del Cardón, la parte alta del Barranco de Fañabé o las laderas inferiores del Roque del Conde y el Morro de las Vueltas.

- Se propondrá la eliminación de las construcciones existentes en la ladera meridional del Morro Grueso, destinadas en la actualidad a corrales, y ubicadas en una zona declarada Bien de Interés Cultural, mediante los oportunos acuerdos con los propietarios de las mismas, siendo objeto de restauración paisajística y preservando los restos arqueológicos existentes en la zona.

- Igualmente se concertará con sus propietarios la eliminación de los estanques en desuso localizados en la parte alta del Barranco de Fañabé, al igual que las construcciones anexas a los mismos. Asimismo se propondrá la eliminación de todas las infraestructuras de tipo hidráulico que se hallan en desuso y diseminadas por toda la Reserva, como tuberías, depósitos, estanques, etc.

5. NORMAS DE USO CIENTÍFICO.

En aplicación del artículo 34.2 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, el Plan Director puede incluir también la normativa de uso científico de la Reserva. En este sentido, se establecen las siguientes normas de aplicación:

a) Las actividades relacionadas con fines científicos que supongan una intervención en el medio requerirán previa autorización del órgano de gestión y administración de la reserva, conforme lo previsto en el punto 3.1.3.1 de este Plan. Su otorgamiento estará sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Deberán realizarse fuera de las zonas delimitadas para uso público.

- No implicarán la construcción de edificaciones, salvo de carácter temporal.

- Deberán respetar el resto de las disposiciones del presente Plan.

b) Las solicitudes de autorización habrán de acompañarse de un proyecto de investigación, integrado por los objetivos, material y métodos, presupuesto económico, entidad financiadora, personal, duración y currículum vitae del director del proyecto y de los componentes principales del equipo investigador.

c) El órgano de gestión y administración someterá a seguimiento la ejecución del proyecto, pudiendo revocar la autorización en caso de incumplimiento de sus condiciones.

d) Concluido el estudio objeto de autorización, se entregará una copia de la memoria final derivada de la investigación, una vez concluido el estudio, así como de los trabajos que se publiquen, tanto al órgano de gestión y administración como a la Consejería competente en conservación de la naturaleza.

e) En aquellos casos en que fuera necesario llevar a cabo la recolección de muestras, sean biológicas o geológicas, ésta deberá ser previamente autorizada por el órgano de gestión y administración de la Reserva.

f) Los permisos de investigación podrán ser retirados si se demostrase un repetido e injustificado incumplimiento de las presentes normas por parte de los investigadores.

g) El órgano de gestión y administración de la Reserva podrá arbitrar medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del espacio al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos. Asimismo, difundirá entre los centros de investigación las prioridades de estudio de la Reserva.

6. DEL ÓRGANO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

En aplicación del artículo 40.2 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, para la administración y gestión de la Reserva Natural Especial se podrá contar con un Director-Conservador, que sería nombrado por Orden de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife y previa audiencia del Patronato Insular.

Serán funciones del órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Especial los siguientes:

- Garantizar el cumplimiento del régimen de usos establecidos en el apartado 3 de este Plan Director, así como del resto de la normativa.

- Promover la colaboración de otros organismos y entidades, públicas y privadas, competentes para llevar a cabo las actuaciones de conservación y restauración contempladas en este Plan.

- Coordinar los posibles servicios ofrecidos al público en la Reserva, garantizando la protección de sus valores naturales de forma compatible con un uso público ordenado.

- Elaborar el Programa Anual de Trabajo en la Reserva, especificando los proyectos a realizar en orden de prioridad, y con el correspondiente presupuesto para cada uno de ellos, previo informe vinculante del Patronato Insular.

- Preparar la Memoria Anual de Actividades y Resultados correspondiente a la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno.

- Comunicar periódicamente a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, tal y como establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

- Proponer la revisión del Plan tras finalizar las actuaciones previstas en el mismo o cuando por algún otro criterio se estime necesaria su revisión.

- Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en la Reserva, según las disposiciones del presente Plan Director.

- Cumplir las Directrices de gestión y ejecutar los Programas de Actuación establecidos en el presente Plan.

- Asimismo, previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos:

- Adoptar las medidas pertinentes y necesarias en períodos de mayor riesgo de incendios o de emergencia ecológica, que podrán incluir la prohibición de actividades permitidas o autorizadas y, en caso extremo, el cierre de la Reserva a los visitantes.

- Limitar o prohibir, excepcionalmente, la actividad cinegética en determinadas áreas o para determinadas especies de la Reserva, si así lo requiriese la conservación de los recursos.

7. DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN.

Las directrices establecidas en este apartado marcarán las pautas que deberá seguir el órgano de gestión y administración de la Reserva dirigidas a la conservación y restauración del medio y la vida silvestre, así como a la ordenación del uso público y la regulación de las actividades de investigación y seguimiento ambiental que se realicen en la Reserva, las cuales se concretarán y llevarán a cabo a través de los correspondientes Programas de Actuación. Dichas directrices son las siguientes:

1. Llevar a cabo la limpieza de la Reserva y eliminar todo tipo de materiales abandonados.

2. Promover la mejora de la calidad paisajística y ecológica de la Reserva.

3. Priorizar las actividades encaminadas a la regulación del uso público de la Reserva.

4. Adoptar las medidas tendentes a la restauración paisajística de las zonas más afectadas por la actividad humana, eliminando las infraestructuras sobrantes y en desuso.

5. Controlar las especies alóctonas en el ámbito de la Reserva.

6. Contribuir a la conservación y recuperación de las especies amenazadas cuyo hábitat coincida con el territorio de la Reserva.

7. Realizar el seguimiento ambiental de los ecosistemas y de las especies protegidas de la fauna y flora a fin de contribuir a su conservación y recuperación.

8. Promover el acceso a la información entre los colectivos que desarrollan actividades en el ámbito de la Reserva, a fin de contribuir con ello a la conservación de la misma.

8. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

El cumplimiento de la finalidad de declaración de este espacio como protegido, y la consecución de los objetivos propuestos en el presente Plan Director, requieren la ejecución de proyectos concretos, cuyo diseño obedecerá a las determinaciones que se señalan en los siguientes programas de actuación, tal y como establece el artículo 34.2 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

8.1. Programa de restauración del medio.

En este programa se engloban todas aquellas actuaciones encaminadas a la mejora de la calidad paisajística de la Reserva, mediante la restauración de las condiciones naturales en aquellas zonas más afectadas por extracciones, pistas u otras actuaciones que hayan provocado un deterioro del medio, debiendo procederse a la eliminación de las infraestructuras más impactantes y en desuso o abandono.

Las actuaciones a considerar en este programa son las siguientes:

8.1.1. Realizar una limpieza general periódica de la Reserva, desarrollando para ello un servicio de limpieza. En primer lugar, se efectuará una limpieza profunda de todo el espacio, y luego se mantendrá ese servicio con una determinada periodicidad.

8.1.2. Realizar la restauración paisajística de las laderas meridionales del Roque del Conde en las partes más afectadas por la acción antrópica, llevando a cabo una recuperación del suelo en aquellos lugares donde se haya perdido y efectuando una plantación de las especies vegetales autóctonas propias de la zona. En todo caso, estas actuaciones deberán contar con el asentimiento previo de los propietarios de los terrenos afectados por dichas medidas.

8.1.3. Proponer el cierre al público de las pistas de la Reserva que den acceso a terrenos o construcciones de propiedad privada, previo acuerdo con los propietarios de las mismas que les asegure a éstos el derecho de acceso a sus propiedades.

8.1.4. Acondicionar los senderos incluidos en la red de senderos de la Reserva, prestando especial atención a aquellos que se encuentren deteriorados o supongan un notable impacto paisajístico.

8.1.5. Además de las actuaciones contempladas en el apartado 4, dedicado a la regulación de las instalaciones preexistentes, cuya ejecución resulta vinculante dentro del ámbito de actuación del órgano de gestión y administración de la Reserva, y de acuerdo con los condicionantes que puedan suponer aspectos como la titularidad o intervención de otras administraciones, en este apartado se recogen una serie de pautas a tener en cuenta en el desarrollo del Programa de Restauración del Medio por parte del Cabildo Insular que incidan en el efectivo cumplimiento del mencionado apartado 4, además de otra serie de actuaciones, cuya ejecución puede considerarse de carácter menos urgente y básico.

Tales pautas son las siguientes:

a) La restauración del Canal Intermedio, en el tramo en que actúa como límite meridional de la Reserva, desde el cauce del Barranco del Infierno hasta el del Barranco de Torres, mediante acuerdo con la administración propietaria del mismo. Se procederá para ello a la limpieza del canal, a la restauración de sus paredes en las partes donde se encuentren dañadas y a la eliminación de las tuberías en desuso existentes en su recorrido.

b) La retirada de las tuberías, depósitos y otras infraestructuras hidráulicas en desuso en toda la Reserva.

c) Acordar con los propietarios la integración y mimetización en el entorno de las infraestructuras hidráulicas del Barranco de Fañabé y Lomo del Cardón que se encuentren en la actualidad en uso, además de la eliminación propuesta en el apartado 4 para aquellas que hayan dejado de ser utilizadas y estén en situación de abandono.

8.2. Programa de vida silvestre.

Este programa estará destinado a la protección y conservación de los valores naturales de la Reserva, constando de las siguientes actuaciones:

8.2.1. Promover la realización de una campaña de erradicación de las especies invasoras presentes en el Barranco del Infierno, sobre todo Opuntia dillenii, Ageratina adenophora y Agave spp.

8.2.2. Sanear las aguas del Barranco del Infierno, estableciendo las condiciones apropiadas para el correcto desarrollo de las comunidades vegetales y animales asociadas al mismo.

8.2.3. Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de Conservación y Planes de Manejo que se redacten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, y normativa autonómica de desarrollo, para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables" y "de interés especial" presentes en el Espacio.

Para el desarrollo de estas directrices se establecen los siguientes criterios:

- El rescate o recuperación de una especie o población no debe tener efectos negativos sobre otras poblaciones de plantas autóctonas o endémicas.

- El manejo de las poblaciones debe asegurar la preservación de la variación genética (protección a largo plazo), frente al aumento de los efectivos de la población (protección a corto plazo).

- La recuperación de cada especie se ensayará mediante las diversas técnicas de propagación, eligiéndose finalmente la más conveniente.

- La selección de las especies y poblaciones a recuperar se llevará a cabo considerando como criterio fundamental el actual estado de conservación de las mismas.

8.3. Programa de seguimiento ambiental, estudios e investigación.

Las actuaciones enmarcadas en este programa serán las siguientes:

8.3.1. Elaborar un estudio que determine la capacidad de carga del sendero del Barranco del Infierno. Este estudio deberá determinar el número máximo de personas que puede albergar dicho sendero en un momento dado, a lo largo del día y en el transcurso del año, y sus resultados se emplearán para el diseño de la estrategia de uso público del lugar.

8.3.2. Realizar un estudio que determine el estado de conservación de los ecosistemas, comunidades y poblaciones del Barranco del Infierno, con especial atención para los efectos causados sobre los mismos por el tránsito de visitantes.

8.3.3. Efectuar un seguimiento de la evolución de los principales ecosistemas de la Reserva, con especial atención a la evolución de los ecosistemas riparios del Barranco del Infierno.

8.3.4. Realizar un seguimiento de las principales formaciones vegetales autóctonas de la Reserva, prestando especial atención a las especies amenazadas u objeto de protección, como Sideritis infernalis, Sonchus fauces-orci, Crambe scaberrima, Ceropegia chrysantha, Echium sventenii, Plantago asphodeloides, Rhamnus integrifolia, y a las especies de hábitat ripario como Salix canariensis, Lemna minor, Ranunculus fluitans, Nasturtium officinale, etc.

8.3.5. Efectuar un seguimiento de la dinámica de las poblaciones de especies vegetales exóticas introducidas, en especial de Opuntia dillenii, Opuntia ficus-indica, Pennisetum setaceum, Nicotiana glauca y Ageratina adenophora.

8.3.6. Llevar a cabo un seguimiento de las variables atmosféricas en distintos puntos del espacio.

8.3.7. Realizar el inventario del patrimonio arqueológico integrado en la Reserva, de acuerdo con la Administración competente en la materia.

8.3.8. Realizar un inventario de la flora, vascular y no vascular, y de la vegetación de la Reserva.

8.3.9. Llevar a cabo un estudio de la fauna invertebrada de la Reserva, incluyendo un catálogo de especies, un estudio de sus hábitats, su biología y su dinámica.

8.3.10. Efectuar un seguimiento de las comunidades orníticas de la Reserva, considerando como especies objeto de seguimiento, al menos, las siguientes:

- Fringilla teydea (Pinzón azul).

- Dendrocopos major (Pico picapinos).

- Petronia petronia (Gorrión chillón).

- Falco tinnunculus (Cernícalo).

- Buteo buteo (Aguililla).

- Calonectris diomedea (Pardela cenicienta).

8.3.11. Realizar un seguimiento de los caudales hídricos del Barranco del Infierno y su efecto sobre el ecosistema ripario e hidrófilo.

8.3.12. Efectuar un estudio de los procesos erosivos en la Reserva, con especial incidencia en las zonas más afectadas por el uso público, y al menos, en los alrededores de los senderos.

8.4. Programa de uso público e información.

En general, la finalidad de las Reservas Naturales Especiales no es la del fomento del uso público de las mismas. No obstante, en este caso particular, y dado el volumen de uso público existente, sobre todo en el Barranco del Infierno, se hace necesario ordenar el mismo, orientarlo de forma preferente hacia la vertiente educativa e interpretativa, y evitando en lo posible el deterioro de los valores naturales y culturales objeto de protección al tiempo que posibilitando el desarrollo con éxito de las actividades de conservación.

Todo el desarrollo de este Programa en lo referente a la regulación del uso público del sendero del Barranco del Infierno pasa en primer lugar por la elaboración del estudio relativo a la capacidad de carga de dicho sendero referido en el punto 8.3.1. Una vez se disponga de sus resultados, éstos deberán servir de base para dicha regulación.

Toda infraestructura relacionada con el uso público de la Reserva, como puntos de información o centros de visitantes, se instalarán en todo caso fuera de los límites del espacio, siendo la ubicación más recomendable la de la entrada al sendero del Barranco del Infierno, toda vez que es allí donde se concentra el mayor volumen de visitantes. En ese lugar se podría ofrecer a los visitantes toda la información referente a los valores y características de la Reserva, al tiempo que permitiría controlar la afluencia de personas al sendero. De esta forma, cuando se hubiera alcanzado la capacidad de carga, los visitantes deberían permanecer en ese punto aguardando hasta tener la oportunidad de hacer el recorrido o, en otro caso, se ofrecerían una serie de recorridos alternativos al del Barranco del Infierno, incluidos todos en la red de senderos de la Reserva, y que podrían llevar a cabo si no pudiesen hacer éste.

Ese lugar sería también la base de los posibles servicios de guías y el lugar donde se dispondría toda la señalización informativa y normativa de la Reserva a ubicar en la entrada del ya mencionado sendero.

Las directrices contenidas en el Programa de uso público e información son las siguientes:

8.4.1. Establecer una red de senderos en la Reserva, que encauce el tránsito de visitantes, permitiendo el disfrute público de forma compatible con la conservación del espacio. La creación de esta red no implica en ningún caso la prohibición del tránsito por los restantes senderos o pistas ya existentes, sino únicamente una serie de itinerarios que serán ofrecidos a los visitantes como alternativas para conocer los distintos valores de la Reserva.

La red deberá cumplir los siguientes criterios:

1. Estar integrada en la red de senderos insular.

2. Ser representativa de los valores de la Reserva.

3. Proporcionar diferentes alternativas en cuanto a tipología de las visitas, con rutas diferentes en cuanto a longitud, dificultad, temas interpretativos, etc.

Dicha red recorrerá la mayor parte de la Reserva y estará constituida al menos por los siguientes senderos, en todos los casos estrictamente peatonales:

1. Barranco del Infierno.

2. Camino de los Picos (Adeje-Boca del Paso-Taucho).

3. Adeje-Ifonche.

4. Imoque-Roque del Conde.

5. Vento-Roque del Conde.

6. Adeje-Barranco de Torres.

La creación de esta red de senderos conlleva las obras de acondicionamiento y mantenimiento que sean necesarias para el buen servicio de la misma.

El órgano de gestión y administración de la Reserva podrá coordinar la prestación de diversos servicios, como visitas guiadas aunque, de cualquier manera, los distintos recorridos de la red dispondrán siempre de la posibilidad de hacerse guiados o no, basándose en este último caso en técnicas autointerpretativas.

En el caso del sendero del Barranco del Infierno, y en todos aquellos otros en que se pueda establecer un número límite de visitantes, se establecerá un cupo máximo correspondiente al porcentaje de la capacidad de carga que no podrán superar los servicios ofertados por guías, de manera que, al menos un 50% de las visitas puedan hacerse de forma autoguiada y sin coste económico alguno para el visitante.

8.4.2. Llevar a cabo la señalización de la Reserva, debiendo adaptarse todas las señales a las características, contenido y tipologías establecidas en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los espacios naturales protegidos de Canarias. Los tipos de señales a incluir serán los siguientes:

- Señales de accesos al espacio: lo forman aquellas señales que se colocarán en los accesos al espacio por carretera, pistas y senderos. Están destinadas a indicar al visitante la entrada a un espacio protegido sometido a una normativa específica de usos y llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión. Se colocarán en los límites del espacio según los proyectos realizados hasta la fecha en dicha materia por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y, al menos, en las entradas al espacio por:

- La entrada del sendero del Barranco del Infierno.

- El inicio del sendero Adeje-Taucho, cerca de la anterior.

- La entrada a la Reserva del camino del Roque del Conde.

- El Lomo de las Lajas, en el punto de entrada en la Reserva del sendero procedente de Taucho.

- En la base del Roque Imoque, en el inicio del sendero que lo bordea.

- En el límite SW del espacio en el cruce del Canal Intermedio con el cauce del Barranco de Torres.

- Señales informativas del espacio: estas señales incluirán un mapa de la Reserva donde se especificará la red viaria, los senderos, posibilidades de visita, servicios, equipamientos y cualquier aspecto que pueda resultar de interés en la visita, junto a un texto explicativo de las características a destacar del espacio (fecha de declaración, extensión, valores naturales y culturales, etc.). Se ubicarán señales de este tipo en los accesos más importantes de la Reserva, en los puntos más visitados, como la entrada al espacio desde Adeje, por el sendero de Barranco del Infierno, la entrada del sendero de subida al Roque del Conde, el Lomo de las Lajas y la era de Imoque.

- Señal informativa de la Red Canaria de Espacios, ubicada en la entrada del sendero del Barranco del Infierno.

- Señales normativas del espacio, a situar en el acceso a la Reserva desde Adeje y desde Vento.

- Señales de senderos, a colocar en los diversos senderos de la red, a criterio del órgano de gestión y administración de la Reserva, con el fin de indicar la dirección de los correspondientes itinerarios.

- Señales de límite del espacio: se colocarán a lo largo de todo el perímetro del espacio, de tal forma que, desde la localización de cualquiera de ellas se divisen las inmediatamente adyacentes por ambos flancos.

8.4.3. Realizar actividades educativas, encaminadas sobre todo a grupos de escolares o universitarios, y muy especialmente a los escolares de los núcleos de población más cercanos. Estas actividades serán de dos tipos:

8.4.3.1. Elaborar material educativo diverso, que facilite y apoye dichas actividades, al tiempo que pueda ser utilizado con fines divulgativos para el público en general. Entre estos materiales de apoyo se incluirán:

- Carteles o pósteres, con fines educativos y divulgativos, reflejando aspectos estéticos, científicos y culturales del espacio.

- Folletos, con carácter eminentemente divulgativo, conteniendo información de tipo general sobre la Reserva, incluyendo los valores físicos, biológicos y culturales de la misma, la normativa de usos del espacio y un mapa de la Reserva incluyendo la red de senderos y los principales accidentes del relieve.

- Material audiovisual con soporte vídeo y/o diapositivas. Se realizarán programas audiovisuales que cubran diversos aspectos de la Reserva (recursos naturales y culturales, usos, protección, etc.). Este material se utilizará sobre todo en actividades de tipo educativo en colegios, centros culturales, etc., si bien también se podrá emplear para programas de divulgación de la Reserva en otros ámbitos y para su eventual proyección en el centro de visitantes.

8.4.3.2. Organizar visitas de escolares procedentes de los centros de enseñanza más próximos, con el fin de acercar los valores naturales y culturales de la Reserva, así como la normativa vigente en el espacio, a la población escolar del entorno del mismo. La organización de los grupos de escolares se llevará a cabo bajo las mismas condiciones que las de aplicación para el resto de los visitantes.

Para todas estas actuaciones se pueden señalar unos criterios a seguir a la hora de definir el contenido de la información proporcionada a los visitantes y a los habitantes del área circundante. Dichos criterios serán los siguientes:

- Llegar al mayor número posible de personas.

- Ofrecer una visión múltiple y rigurosa del espacio, a un mismo nivel, salvo para los programas específicos destinados a centros de enseñanza.

- Hacer prevalecer la función educativa-divulgativa de la Reserva frente a aspectos de tipo recreativo.

- Dar preferencia al empleo del idioma castellano, aunque se hará uso del inglés o del alemán, siempre como segundas lenguas, cuando ello sea posible y se estime oportuno.

- Resaltar la fragilidad del espacio, enfatizando la normativa vigente en el mismo.

8.4.4. Elaborar un plan de seguridad destinado a los visitantes de la Reserva, en especial a aquellos que discurran por los senderos más peligrosos. Dentro de este plan se incluirá el establecimiento de las medidas de seguridad oportunas, tanto medidas activas como pasivas, así como la eventualidad del cierre de algunos senderos en los momentos en que resulte más peligroso su tránsito, por ejemplo tras un período de lluvias intensas.

9. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DIRECTOR.

En aplicación del artículo 34.1 de la Ley 12/1994, el Plan deberá "... establecer los criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su revisión". En este sentido, se señalan los criterios por los que deberá regirse el órgano de gestión y administración del espacio en el momento de proponer la revisión. Esos criterios son:

- La vigencia del Plan será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.

- La revisión del Plan Director deberá iniciarse de forma obligatoria como máximo a los 5 años de su aprobación y entrada en vigor.

- La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan dentro de su estrategia de gestión, así como la imposibilidad de alcanzar un grado de ejecución satisfactorio de sus previsiones, constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión.

- La modificación o revisión del Plan se llevará a cabo por el procedimiento establecido para su aprobación.

Ver anexos - página 2337

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