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BOC Nº 026. Lunes 26 de Febrero de 2001 - 569

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

569 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 15 de diciembre de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 5 de abril de 2000, por la que se tiene por desistida a la empresa María del Carmen Santana Benítez, en ignorado domicilio, de su petición de subvención.- Expte. nº 6.741/98 Programa E.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 8 de agosto de 2000 fue efectuada la notificación de la Resolución del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Dña. María del Carmen Santana Benítez, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dña. María del Carmen Santana Benítez solicitó, mediante escrito registrado de entrada en estas dependencias el día 30 de septiembre de 1998, con el número de registro 6.741, una subvención de las previstas en el programa para la constitución en trabajador autónomo, al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98) para la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento de empleo y la economía social.

Segundo.- Este Organismo requirió a Dña. María del Carmen Santana Benítez el día 10 de diciembre de 1998 con número de registro de salida 7.546, a los efectos de que aportara en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo del oficio mencionado realizado el día 5 de enero de 1999, determinada documentación necesaria para admitir a trámite su solicitud de subvención. En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención. En el plazo concedido al efecto no se recibió contestación alguna al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Segundo.- Por lo tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que en el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o aportar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el ICFEM contestación alguna en este sentido.

Tercero.- La competencia para tener por desistido a un peticionario de su solicitud de subvención corresponde al Órgano que, en su caso, la concedería, es decir, al Director del ICFEM, por delegación del Presidente, según recoge la base 5ª, apartado 2, de la convocatoria mencionada.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Tener por desistida a Dña. María del Carmen Santana Benítez, de su petición de una subvención de las previstas en el "Programa E fomento del autoempleo", regulado en la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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