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Visto el expediente referenciado, iniciado a instancia de D./Dña. Maaret Ilona Hjelt Simola, en virtud de la solicitud presentada ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Las Palmas el día 29 de septiembre de 1998 y registrada con el número de entrada de este Organismo 6.605, mediante la que interesa le sea concedida una subvención para el fomento del autoempleo, de las previstas en el "Programa E", de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), y,
ANTECEDENTES
Primero.- Este Órgano, mediante Resolución nº 2.947, de fecha 30 de diciembre de 1998, concedió a D./Dña. Maaret Ilona Hjelt Simola una subvención por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, para el fomento de autoempleo.Segundo.- La condición tercera de la parte dispositiva de la Resolución de concesión citada, establecía que quedará sin efecto la subvención concedida, si de la documentación presentada para la efectiva percepción, se desprendiera el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa para ser beneficiario/a de la subvención.
Tercero.- D./Dña. Maaret Ilona Hjelt Simola presenta junto a su escrito de aceptación de las condiciones de la subvención concedida certificado de períodos de inscripción, emitido con fecha 7 de abril de 1999 en el que se desprende que el/la solicitante de la subvención permaneció inscrito en los siguientes períodos desde la presentación de la solicitud hasta su constitución como trabajador autónomo:
- Alta con fecha 21 de septiembre de 1998 hasta 18 de noviembre de 1998, causando baja por colocación presentación contrato sin oferta previa.
- Parte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo donde consta una fecha de inicio de la actividad desde el día 7 de abril de 1999.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para dejar sin efecto una subvención ya concedida corresponde al mismo Órgano que la otorgó, es decir, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por Delegación del Presidente de este Organismo, según recoge la base 5ª, punto 2, de la Resolución de fecha 20 de agosto de 1998.Segundo.- El artículo 35.1 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula que "No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los siguientes supuestos.
a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión".
Tercero.- Lo establecido en la base 29ª.2 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el programa E (Fomento del Autoempleo) las personas que se encuentren inscritas como desempleadas en el momento de la solicitud o constitución, debiendo mantenerse inscritos como desempleados, hasta el momento de su constitución como trabajador autónomo.
Cuarto.- Que el/la solicitante incumple con los requisitos establecidos en la normativa para ser beneficiario/a de la subvención, por no permanecer inscrito/a como desempleado/a desde el momento de la solicitud hasta su constitución como autónomo.
Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y en uso de las competencias que me confiere la normativa citada anteriormente,
R E S U E L V O:
Dejar sin efecto la subvención concedida por Resolución de este Órgano nº 2.947, de fecha 30 de diciembre de 1998 destinada a la constitución en trabajador/a autónomo/a a D./Dña. Maaret Ilona Hjelt Simola, por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, por los motivos expuestos.
Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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