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2001/026 - Lunes 26 de Febrero de 2001

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 562 Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de enero de 2001, que notifica la Resolución de 8 de agosto de 2000, de la Viceconsejería de Turismo, relativa al recurso de alzada nš 90/00, interpuesto por D. José Cabrera Lorenzo.

Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. José Cabrera Lorenzo, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Discoteca Ipanema, la Resolución de 8 de agosto de 2000 (libro nš 1, folio 45, nš 281), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nš 90/00 (expediente nš 111/99), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística nš 504, de fecha 4 de abril de 2000.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de La Laguna (Tenerife) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2001.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Turismo por la que se resuelve el recurso de alzada nš 90/00 interpuesto por D. José Cabrera Lorenzo.

Visto el recurso de alzada nš 90/00 formulado por D. José Cabrera Lorenzo, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Discoteca Ipanema sito en Los Rodeos, término municipal de La Laguna contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística nš 504, de fecha 4 de abril de 2000, recaída en el expediente sancionador nš 111/99, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracción administrativa a la normativa turística consistente en "trato discriminatorio dispensado a la clientela al exigirle, de forma arbitraria, para acceder al local el pago de una entrada".

Hecho que determinó la imposición de sanción de multa en cuantía de veintidós mil quinientas (22.500) pesetas.

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso de alzada solicitando la anulación de Resolución recurrida, dejando sin efecto la sanción de multa impuesta, a tal fin se expone, en síntesis, el siguiente argumento:

En ningún momento se ha dado un trato discriminatorio en el establecimiento consignado, únicamente lo que se hace en local es premiar la fidelidad de los clientes habituales, que tienen controlados mediante tarjeta, permitiendo que estos paguen la consumición en la barra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Viceconsejero de Turismo es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, en relación con los artículos 11 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- El recurso en cuestión reúne los requisitos formales determinantes de su admisión a trámite.

Tercero.- Teniendo en cuenta que de la documentación obrante en el expediente sancionador tramitado se constata que la infracción imputada al recurrente ha prescrito, toda vez que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, "las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que se establezcan". En este sentido, el artículo 74.1.c) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias en relación con el artículo 5 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, regula que las infracciones leves, como se ha calificado en la Resolución sancionadora, ahora impugnada, el hecho infractor imputado, prescriben al año, comenzando a contarse el plazo de prescripción de las infracciones, de conformidad a lo estipulado en el artículo 74, apartados 3.a) y 4.a), desde el día en que la infracción se hubiera cometido, quedando interrumpida dicha prescripción con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de un mes por causa imputable al presunto responsable, por tanto, en el presente caso es obvio que dicho plazo prescriptivo ha transcurrido entre la fecha de comisión del hecho imputado, 12 de junio de 1998, y la fecha de notificación de iniciación del expediente sancionador, 13 de diciembre de 1999, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nš 163 conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Por cuanto antecede procede estimar el recurso interpuesto y anular la Resolución recurrida.

Cuarto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestión de Derecho (la prescripción de la infracción) ya resuelta en anteriores recursos (Dictamen nš 58/00-C, emitido con fecha 24 de abril de 2000 por la Letrada-Habilitada de la Dirección General del Servicio Jurídico) todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 232/1998, de 18 de diciembre.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Estimar el recurso de alzada nš 90/00 promovido por D. José Cabrera Lorenzo, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Discoteca Ipanema sito en Los Rodeos, término municipal de La Laguna y anular la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística nš 504, de fecha 4 de abril de 2000, recaída en el expediente sancionador nš 111/99, que determinó la imposición de una sanción de multa en cuantía de veintidós mil quinientas (22.500) pesetas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Turismo, Rafael Medina Jáber.

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