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BOC Nº 025. Viernes 23 de Febrero de 2001 - 534

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

534 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de enero de 2001, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo, notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

4.- Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

5.- Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

6.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

7.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual se produce su caducidad.

8.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

9.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

10.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 104, nº 1403.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 12532, de 13 de junio de 2000 y denuncia de Infovox, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Katja Stange.

ESTABLECIMIENTO: Guía Turístico.

DIRECCÓN: Camino de la Fábrica, 16, Tías.

Nº EXPEDIENTE: 00/297.

Examinada el acta de inspección nº 12532, de 13 de junio de 2000 y denuncia de Infovox, se le imputa el siguiente

HECHO: la actuación sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y sin la habilitación preceptiva para el desempeño de la actividad turística reglamentada de Guía de Turismo, según consta en el acta nº 12532, de fecha 13 de junio de 2000 y denuncia de Infovox de 3 de mayo del mismo año.

FECHA DE INFRACCIÓN: 2 de mayo de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 22 de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y artículos 3 y 5 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turísticas e informativas.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

2º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, Folio 104, nº 1405.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 12279, de 17 de abril de 2000 y denuncia de Infovox, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Raimundo Thiery.

ESTABLECIMIENTO: Guía Turístico.

DIRECCIÓN: calle Sonsamas, 7, Puerto del Carmen, Tías.

Nº EXPEDIENTE: 00/299.

Examinada el acta de inspección nº 12279, de 17 de abril de 2000 y denuncia de Infovox, se le imputa el siguiente

HECHO: la actuación sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y sin la habilitación preceptiva para el desempeño de la actividad turística reglamentada de Guía de Turismo, según consta en el acta de inspección 12279, de 17 de abril de 2000 y denuncia de Infovox de 20 de mazo del mismo año.

FECHA DE INFRACCIÓN: 4 de marzo de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 22 de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y artículos 3 y 5 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turísticas e informativas.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

3º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, Folio 104, nº 1407.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 .11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 12467, de 13 de junio de 2000 y denuncia de Infovox, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Dña. Yamina Zaher Khancon con N.I.F. 0797250-R.

ESTABLECIMIENTO: Guía Turístico.

DIRECCIÓN: calle Macher, s/n, Tías.

Nº EXPEDIENTE: 00/301.

Examinada el acta de inspección nº 12467, de 13 de junio de 2000 y denuncia de Infovox, se le imputa el siguiente

HECHO: la actuación sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y sin la habilitación preceptiva para el desempeño de la actividad Turística reglamentada de Guía de Turismo, según consta en el acta de inspección nº 12467, de 13 de junio y denuncia de Infavox de 3 de mayo de 2000.

FECHA DE INFRACCIÓN: 2 de mayo de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 22 de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y artículos 3 y 5 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turísticas e informativas.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

4º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 94, nº 1183.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 12286, de 19 de abril de 2000 y denuncia de Infavox, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Dña. Regine Stallober.

ESTABLECIMIENTO: Guía Turístico.

DIRECCIÓN: Los Helechos, 17, Arrecife.

Nº EXPEDIENTE: 00/277.

Examinada el acta de inspección nº 12286, de 19 de abril de 2000 y denuncia de Infavox, se le imputa el siguiente

HECHO: la actuación sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y sin la habilitación preceptiva para el desempeño de la actividad turística reglamentada de Guía de Turismo.

FECHA DE INFRACCIÓN: 22 de febrero de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 22 de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y artículos 3 y 5 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turísticas e informativas.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

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