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BOC Nº 025. Viernes 23 de Febrero de 2001 - 523

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

523 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 8 de febrero de 2001, relativo a notificación de Resolución por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Perla de Alcete, S.L., titular de la empresa operadora nº 1225, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 92/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 92/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Perla de Alcete, S.L., titular de la empresa operadora nº 1225, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se procede al sobreseimiento del expediente sancionador nº 92/2000, incoado a Perla de Alcete, S.L., titular de la empresa operadora nº 1225 por supuesta infracción a la normativa sobre el juego.

Visto el expediente sancionador 92/2000 incoado a Perla de Alcete, S.L., titular de la empresa operadora nº 1225, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta del funcionario instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 13 de junio de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Perla del Porís, sito en el Porís de Abona, Arico, calle Pasaje de las Villas, 10, Edificio Chinchorro, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-18.755, propiedad de la empresa operadora nº 1225, Perla de Alcete, S.L., llevando incorporada fotocopias de la Guía de Circulación y del Boletín de Instalación, con una leyenda indicando "Documentación en trámite por cambio de titularidad".

2º) A la vista de los hechos por Providencia del Ilmo. Sr. Director General de Administración Territorial y Gobernación, de 24 de agosto de 2000, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Notificándose la misma el 12 de septiembre de 2000 mediante carta con acuse de recibo en el domicilio social de la empresa operadora.

3º) Con fecha 19 de septiembre de 2000 tiene entrada en este Centro Directivo, escrito presentado por D. Álvaro Pablo Ramos Sierra, en calidad de representante legal de la entidad Perla de Alcete, S.L., por el que presenta alegaciones al Pliego de Cargos que sucintamente se reproducen:

"... Segunda.- Sobre los hechos manifestados en la resolución dictada, hemos de manifestar en primer lugar que con fecha 26 de mayo de 2000, se suscribió contrato, de compraventa de determinadas máquinas recreativas tipo B, entre la Entidad Mercantil Perla de Alcete, S.L. y Limadi-Sol, S.L.

En virtud del mencionado contrato, Perla de Alcete, S.L. vendió a Limadi-Sol, S.L., entre otras, la máquina recreativa tipo "B" TF-B-18.755. ...

Tercera.- De lo expuesto se deduce que en el momento de la inspección llevada a cabo por la Consejería, esto es el día 13 de junio de 2000, Perla de Alcete, S.L., ya no era titular de la máquina recreativa tipo "B" TF-B-18.755, dado que su titularidad fue transmitida desde el día 26 de mayo de 2000 a la entidad mercantil Limadi-Sol, S.L., y por tanto todas las obligaciones y responsabilidades legales que se deriven con ocasión de la explotación de esa máquina correrán de cuenta del comprador y nuevo titular, en este caso, Limadi-Sol, S.L.

Igualmente y en la cláusula cuarta del mencionado contrato de compraventa suscrito entre ambas entidades, se hizo constar expresamente que todas las obligaciones y responsabilidades, tanto locales, como gubernativas que se deriven de las máquinas transmitidas, serán de cuenta del comprador.

... Sexta.- Así pues, entendemos que en primer lugar Perla de Alcete, S.L. no es responsable de la infracción que se le imputa, ya que en la fecha de la inspección no era ya titular de la máquina recreativa tipo "B" TF-B-18.755, siendo su nuevo titular, en virtud del contrato de compraventa mencionado, la entidad mercantil Limadi-Sol, S.L. ...

Séptima.- ... interesa ... el recibimiento a prueba del presente expediente sancionador, respecto de los hechos que se narran en el presente pliego de descargos, y a tal efecto señalamos la siguiente, sin perjuicio de la que más adelante se puedan proponer:

1ª) Documental, consistente en:

a) Por aportación del contrato de compraventa de fecha 26 de mayo de 2000, cuya copia se acompaña al presente como documento nº uno, sin perjuicio de la presentación de su original, en el caso de que el que suscribe sea requerido para ello.

b) Que se una al presente expediente, el seguido por el cambio de titularidad de la máquina recreativa tipo TF-B-18.755, a fin de corroborar las fechas de la legalización de la transmisión por el adquirente de la misma, Limadi-Sol, S.L."

4º) Con fecha 8 de agosto de 2000, por la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores se solicita informe del Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar en relación con la situación administrativa del permiso de explotación TF-B-18.755, emitiéndose el mismo el 10 de agosto de 2000 con el siguiente tenor: "con fecha 19 de junio de 2000, la empresa operadora Limadi-Sol, S.L. solicitó la transferencia a su favor de la máquina recreativa TF-B-18.755, adquirida a la empresa Perla de Alcete, S.L., adjuntando la documentación necesaria. Mediante Resolución de fecha 22 de junio de 2000, se autorizó dicha transferencia, siendo retirada la documentación de la misma por la empresa Limadi-Sol, S.L. el día de julio de 2000".

5º) Con fecha 10 de noviembre de 2000 el instructor del expediente formula la correspondiente propuesta de resolución por la que propuso el sobreseimiento de las actuaciones practicadas toda vez que contrastados los datos obtenidos y las pruebas documentales aportadas por la parte, no resulta exigible responsabilidad administrativa a la empresa operadora Perla de Alcete, S.L.

6º) Notificada la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo, no se presentaron alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de julio, 89/1990, de 23 de mayo, 235/1997, de 30 de septiembre y 260/1999, de 31 de agosto.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de marzo, y artº. 10.F).c) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, realizándose las actuaciones de instrucción pertinentes, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Cuarta.- Los hechos comprobados hacen necesario el sobreseimiento del presente procedimiento sancionador toda vez que contrastados los datos obtenidos del acta de constatación de hechos con las alegaciones vertidas por la parte junto con la documentación que aporta, no ha quedado probada la responsabilidad de la empresa operadora en los hechos denunciados.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sobreseer el expediente sancionador nº 92/2000, incoado a la empresa operadora Perla de Alcete, S.L., toda vez que contrastados los datos obtenidos del acta de constatación de hechos con las alegaciones vertidas por la parte junto con la documentación que aporta, no ha quedado probada la responsabilidad de la empresa operadora en los hechos denunciados.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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