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BOC Nº 025. Viernes 23 de Febrero de 2001 - 522

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

522 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 8 de febrero de 2001, relativo a notificación de Resolución por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Juan Carlos Yanes Armas, titular de la empresa operadora nº 319, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 89/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 89/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Juan Carlos Yanes Armas, titular de la empresa operadora nº 319, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 89/2000, incoado a D. Juan Carlos Yanes Armas, titular de la empresa operadora E319, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 89/2000, tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Juan Carlos Yanes Armas, titular de la empresa operadora E319, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 17 de agosto de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Alonso, sito en La Laguna, Carretera General San Miguel de Geneto, nº 162, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-19.692, propiedad de la empresa operadora nº E319, Juan Carlos Yanes Armas, careciendo de los distintivos de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al primer y segundo trimestres del año 2000.

2º) A la vista de los hechos denunciados, mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 23 de agosto de 2000, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo.

3º) Con fecha 23 de agosto de 2000, por el Instructor del expediente se procedió a formular Pliego de Cargos al apreciarse una presunta infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en virtud del cual todas las máquinas que se encuentren en explotación deberán llevar incorporado, entre otros documentos, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina. Calificando, inicialmente, la infracción de leve tipificada en el artº. 28, letra c), de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y sancionable de conformidad con el artº. 29.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio de la empresa expedientada mediante carta con acuse de recibo, ésta no pudo practicarse, por lo que se instó su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 15 de noviembre de 2000 (B.O.C. nº 150), sin que se hayan presentado alegaciones dentro del plazo reglamentario que venció el pasado 25 de noviembre.

5º) Con fecha 4 de diciembre de 2000, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública, se sancione a D. Juan Carlos Yanes Armas, titular de la empresa operadora E319, con multa de 50.000 pesetas, según se dispone en el artº. 29.1.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), como responsable de los hechos descritos, constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en virtud del cual todas las máquinas recreativas que se encuentren en explotación deberán llevar incorporado, entre otros documentos, el distintivo acreditativo del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artº. 28, letra c), de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), sobre infracciones leves, esto es, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas el documento acreditativo de la autorización concedida, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen.

6º) Notificada la Propuesta de Resolución, mediante carta con acuse de recibo, no se presentaron alegaciones a la misma en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artº. 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el interesado en la forma y plazos concedidos al efecto a la Propuesta de Resolución, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Alonso, sito en La Laguna, Carretera General San Miguel de Geneto, nº 162, en el momento de la visita de la Inspección de Juego, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-19.692, propiedad de la empresa operadora nº E319, Juan Carlos Yanes Armas, careciendo de los distintivos de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al primer y segundo trimestres del año 2000.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 28, letra c), de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), la cual debe calificarse de leve, eso es, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas el documento acreditativo de la autorización concedida, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, procediendo sancionar tal infracción con multa de cincuenta mil (50.000) pesetas, según se dispone en el artº. 29.1.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), en relación con el artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en virtud del cual, todas las máquinas recreativas que se encuentren en explotación deberán llevar incorporado, entre otros documentos, el distintivo acreditativo del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Juan Carlos Yanes Armas, titular de la empresa operadora de máquinas recreativas E319, con multa de 50.000 pesetas, al haber quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección de Juego, en el establecimiento Bar Alonso, sito en La Laguna, Carretera General San Miguel de Geneto, nº 162, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-19.692, propiedad de la empresa operadora nº E319, Juan Carlos Yanes Armas, careciendo de los distintivos de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al primer y segundo trimestres del año 2000.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2001.- El Viceconsejero de Administración Pública, Pedro Rodríguez Zaragoza.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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