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BOC Nº 025. Viernes 23 de Febrero de 2001 - 324

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

324 - ORDEN de 11 de diciembre de 2000, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Santiago Santana Cazorla, en representación de Hermanos Santana Cazorla, S.A., contra la Orden de 5 de julio de 1999, que aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Mogán (Gran Canaria), en el ámbito de Costa Taurito.

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Resultando que, con fecha 5 de julio de 1999, se dictó Orden Departamental por la que en cumplimiento de lo acordado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de 23 de junio de 1999, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Mogán, en el ámbito de Costa Taurito (Gran Canaria).

Resultando que, contra dicha Resolución se interpuso, con fecha 26 de agosto de 1999, recurso de reposición por D. Santiago Santana Cazorla en representación de Hermanos Santana Cazorla, S.A., alegando en síntesis que se trata de un error material, que afecta a unos locales comerciales sitos en el Lago de Taurito, y que si bien en las Normas se consignaron 500 m2 en realidad las mismas suman 1.500 m2.

Considerando que, visto el expediente por la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias ésta consideró que no se trataba de un error material, si bien consideró que la modificación debió recoger la realidad de los locales comerciales consignando 1.500 m2 en lugar de 500 m2 debiendo confirmarse la voluntad municipal.

Considerando que, con fecha 1 de septiembre de 1999, se dio un plazo de audiencia al Ayuntamiento de Mogán de acuerdo con el artº. 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que el Ayuntamiento, con fecha 26 de octubre, emitió informe en el sentido de confirmar que existió un error al asignar las edificabilidades en las zonas complementarias del Lago Taurito proponiendo su corrección pasando de 500 m2 a 1.500 m2.

Considerando que los locales en el ámbito del suelo urbano de Lago Taurito, se ejecutaron hace más de 10 años conjuntamente con el paseo y la piscina y que desde entonces llevan cerrados y sin abrir al público, por problemas de edificabilidad; y que a pesar de existir una alegación de la propiedad a fin de corregir dicho error, el Ayuntamiento aceptando tal pretensión no remitió la documentación convenientemente corregida.

Vistos los informes emitidos, el expediente administrativo, el Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Mogán, Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, así como demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Estimar el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 5 de julio de 1999 por la que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Mogán, en el ámbito de Costa Taurito, y en consecuencia modificar la edificabilidad de la zona complementaria de la zona del Lago pasando de 500 m2 a 1.500 m2.

Segundo.- La presente Orden será debidamente notificada a D. Santiago Santana Cazorla en representación de Hermanos Santana Cazorla, S.A., al Iltre. Ayuntamiento de Mogán y al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2000.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

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