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BOC Nº 025. Viernes 23 de Febrero de 2001 - 320

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

320 - Dirección General de Personal.- Resolución de 12 de febrero de 2001, por la que se hace pública la convocatoria para la apertura de una lista específica a fin de cubrir posibles sustituciones en la especialidad de Idioma Extranjero: Francés correspondiente al Cuerpo de Maestros.

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Establecido, por Resolución de esta Dirección General de 20 de enero de 1997, el procedimiento que debe seguirse para la cobertura de las sustituciones de carácter temporal que puedan producirse en los centros docentes públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, y para responder a las necesidades surgidas en la especialidad de Idioma Extranjero: Francés del Cuerpo de Maestros, se hace preciso realizar una convocatoria específica para esta especialidad.

A tal efecto, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 13 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General resuelve hacer pública la presente convocatoria para cubrir posibles sustituciones en la especialidad de Idioma Extranjero: Francés del Cuerpo de Maestros, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Participantes.

1.1. Podrán participar en la presente convocatoria quienes, no formando parte de las actuales listas constituidas en los términos previstos en las convocatorias publicadas por Resoluciones de 27 de marzo de 1989 y de 23 de enero de 1997, de esta Dirección General (B.O.C. de 14 de abril y de 5 de febrero respectivamente), aspiren a realizar sustituciones de carácter temporal en la especialidad de Idioma Extranjero: Francés correspondiente al Cuerpo de Maestros y reúnan las condiciones establecidas en la presente Resolución.

1.2. No podrán participar en esta convocatoria quienes, a la publicación de la presente Resolución, estén integrados en cualquiera de las listas gestionadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la cobertura de sustituciones de carácter temporal.

Segunda.- Requisitos.

2.1. Requisitos que deberán tenerse cumplidos a la finalización del plazo de presentación de instancias.

2.1.1. Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Comunidad Europea.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión de la titulación o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Maestro o Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica (Filología, Francés), o bien haber superado los cursos de especialidad convocados por las Administraciones Educativas o Universidades y homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. de 20), modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. de 22).

En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento para el ejercicio de la profesión de maestro, según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 94/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. de 22 de noviembre).

2.1.4. No ser funcionario de carrera, en prácticas o interino de algún cuerpo docente no universitario, excepto que manifiestamente exprese su renuncia o se encuentre en situación de excedencia, ni estar inscrito en listas de expectativa de empleo en otras Administraciones educativas que puedan impedir la prestación del servicio.

2.2. Requisitos a acreditar en el momento de su nombramiento.

Todos los participantes deberán acreditar, en el plazo de tres días contados a partir de su incorporación efectiva al centro de destino tras su nombramiento, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.2.1. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.

2.2.2. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.

2.2.3. No desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

Tercera.- Instancia y documentación.

3.1. Instancia:

3.1.1. Los aspirantes deberán presentar una instancia, cuyo modelo se publica como anexo I de la presente Resolución.

3.1.2. En dicha instancia el participante deberá optar por una provincia seleccionando, dentro de ella, la isla o islas en que voluntariamente desee prestar sus servicios docentes. El ámbito de prestación de servicios elegido será invariable dentro de cada curso escolar.

3.1.3. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

3.2. Documentación exigida junto con la presentación de instancias:

3.2.1. Fotocopia compulsada del título académico que se alegue, o bien resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica oficial en la que conste haber hecho efectivo dicho abono.

En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23).

3.2.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

3.2.3. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, acreditación de su conocimiento del castellano, aportando fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

3.2.4. Documentación acreditativa de los méritos alegados conforme a lo establecido en el baremo que se publica como anexo II de esta Resolución.

Los documentos justificativos de méritos deberán estar reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y se presentarán cotejados o compulsados por alguno de los organismos competentes.

3.3. Documentación exigida en el momento de su nombramiento:

3.3.1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.

3.3.2. Declaración de aceptar el régimen de dedicación especial docente, quedando sometido a la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como de que no se percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

3.3.3. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las tareas y funciones docentes.

3.3.4. Cartilla de afiliación a la Seguridad Social, si la posee.

3.3.5. Número de cuenta corriente de la entidad bancaria por la que desee percibir sus haberes.

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación de instancias y documentación.

Las solicitudes y la documentación correspondiente se presentarán en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto (B.O.C. de 19 de agosto).

Quinta.- Comisión Seleccionadora.

5.1. La Dirección General de Personal designará, mediante Resolución que se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, una Comisión Seleccionadora provincial integrada cada una por:

Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.

- Vocales: cuatro funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, uno de los cuales realizará las funciones de Secretario.

5.2. Las competencias de ambas Comisiones Seleccionadoras serán las siguientes:

5.2.1. Determinar sus criterios de actuación, ajustándose a las bases de esta convocatoria.

5.2.2. Valorar los méritos de los solicitantes aplicando el baremo que se publica como anexo II de esta convocatoria.

5.2.3. En el supuesto de que existan participantes con igual puntuación total, resolver el empate atendiendo a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación alcanzada en los apartados del baremo en su orden de aparición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo en su orden de aparición.

c) De persistir el empate, se resolverá a favor del participante de mayor edad.

5.2.4. Confeccionar las listas provisionales y definitivas tanto de solicitantes admitidos como de excluidos, elevándolas como propuesta a la Dirección General de Personal.

5.2.5. Estudiar las alegaciones a las listas provisionales, elevando las correspondientes propuestas de resolución a la Dirección General de Personal.

5.3. Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, ambas Comisiones Seleccionadoras entregarán el expediente completo a la Dirección General de Personal.

Sexta.- Listas provisionales provinciales de admitidos y excluidos.

La Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales provinciales de admitidos, con expresión de la puntuación obtenida por apartados, y de excluidos, especificando el motivo de la exclusión.

Séptima.- Plazo de alegaciones.

En el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en las referidas dependencias, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante escrito dirigido al Director General de Personal, que podrá entregarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación o bien en alguno de los registros a que hace referencia la base cuarta de esta convocatoria.

Octava.- Listas definitivas provinciales de admitidos y excluidos.

8.1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, contra las listas provisionales de admitidos y excluidos, las Comisiones Seleccionadoras elevarán a la Dirección General de Personal las correspondientes propuestas.

8.2. La Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio de la exposición en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación de la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas provinciales de admitidos, por orden de prelación, y de excluidos, con los motivos de exclusión.

Novena.- Configuración y empleo de las listas provinciales específicas de sustituciones.

9.1. Se confeccionará una lista única por cada provincia en la que figurarán todos los participantes admitidos en esta convocatoria por el orden de derecho alcanzado conforme a la puntuación obtenida, con expresión de su número de Documento Nacional de Identidad o equivalente y el ámbito territorial elegido.

9.2. Durante el presente curso escolar, a los integrantes de esta lista se les ofertarán exclusivamente aquellas sustituciones temporales de la especialidad de Idioma Extranjero: Francés que no se hayan podido cubrir por los maestros integrados en las actuales listas de sustituciones constituidas a partir de las convocatorias hechas públicas por Resoluciones de la Dirección General de Personal de 27 de marzo de 1989 y de 23 de enero de 1997.

9.3. A partir del curso escolar 2001/02, tras la finalización de los nombramientos provisionales correspondientes a cada curso escolar, se les podrán ofertar tanto las vacantes que permanezcan sin cubrir como las sustituciones temporales que se produzcan en la citada especialidad.

Décima.- Régimen jurídico de los integrantes de las listas provinciales de sustituciones.

El régimen jurídico de los integrantes de estas listas será, en lo no previsto por la presente convocatoria, el establecido en la citada Resolución de 20 de enero de 1997.

Undécima.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por la presente Resolución.

Duodécima.- Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, ambos plazos referidos a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2001.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - página 2162

A N E X O I I

BAREMO DE MÉRITOS

I.- Formación académica (máximo 3 puntos).

1.- Por expediente académico del título exigido en la presente convocatoria, con puntuación media:

1.1. Desde 5,00 hasta 6,99: 0,75 puntos.

1.2. Desde 7,00 hasta 8,49: 1,50 puntos.

1.3. Desde 8,50 hasta 10,00: 2,00 puntos.

Documentación acreditativa:

Certificación académica personal o fotocopia compulsada en las que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la expedición del título.

2.- Por titulaciones distintas de la alegada para la presente convocatoria:

2.1. De carácter universitario:

2.1.1. Primer ciclo: 0,75 puntos.

2.1.2. Segundo ciclo: 1,50 puntos.

2.2. Otras titulaciones:

2.2.1. Ciclo Elemental de Escuela Oficial de Idiomas: 0,25 puntos.

2.2.2. Ciclo Superior de Escuela Oficial de Idiomas: 0,50 puntos.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada de cada título o certificación académica personal en la que conste haber abonado los derechos para su expedición.

II.- Experiencia previa (máximo 4 puntos).

1.- Por cada curso de ejercicio de la docencia en el mismo nivel y por especialidades L.O.G.S.E.:

1.1. En centros privados: 0,50 puntos.

1.2. En centros públicos: 1,00 punto.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del nombramiento o contrato y certificación expedida por el Secretario del centro que, en el caso de ser privado, deberá llevar el Vº.Bº. de la Inspección Educativa correspondiente o, en su defecto, certificado de cotización a la Seguridad Social.

III.- Cursos de formación (máximo 2 puntos).

1.- Por cada 10 horas acreditadas de participación en cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con la enseñanza y convocados u homologados por las Administraciones educativas o Universidades:

1.1. Como asistente: 0,10 puntos.

1.2. Como ponente: 0,20 puntos.

Documentación acreditativa:

Certificación del órgano convocante o fotocopia compulsada de la credencial en las que conste ineludiblemente el número de horas de la actividad.

IV.- Publicaciones (máximo 1 punto).

1.- Por el total de publicaciones o proyectos de investigación relacionados con la enseñanza: hasta 1 punto.

Documentación acreditativa:

Original o fotocopia compulsada de los ejemplares o credenciales correspondientes, con su traducción al castellano en su caso.

NOTAS ACLARATORIAS AL BAREMO DE MÉRITOS

1.- La puntuación máxima de cada uno de los apartados del baremo podrá alcanzarse indistintamente por cualquiera de los subapartados que lo integran.

2.- Formación académica.

2.1. Para la obtención de la puntuación media del expediente académico se tendrán en consideración las siguientes instrucciones:

2.1.1. No tendrá validez, a efectos de la presente valoración de méritos, la nota media que pueda aparecer en el título o certificación académica.

2.1.2. La puntuación media se hallará al dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas comprendidas en el currículum entre el número de las mismas.

2.1.3. En el caso de figurar únicamente las calificaciones concedidas, se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

- Aprobado, apto o convalidado: 5 puntos.

- Bien: 6 puntos.

- Notable: 7 puntos.

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Matrícula de honor: 10 puntos.

2.1.4. No se considerarán las calificaciones correspondientes a proyectos de fin de carrera, tesinas o similares.

2.1.5. Si no se aporta la certificación académica personal con las puntuaciones de todas las asignaturas, o si en la misma se contemplan puntuaciones diferentes a las actualmente establecidas en nuestro ámbito académico, se aplicará la valoración de 0,75 puntos.

2.2. Para la valoración de las titulaciones distintas de la alegada para la presente convocatoria se deberá tener en cuenta lo siguiente:

2.2.1. Únicamente se valorarán las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio español; los títulos procedentes del extranjero deberán estar homologados conforme a lo establecido en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23).

2.2.2. Cuando se presente una titulación de segundo ciclo, será baremada por los subapartados 2.1.1 y 2.1.2, siempre que se presente certificación académica de ambos ciclos, salvo que se haya accedido al segundo ciclo por una diplomatura, o equivalente, alegada como requisito para participar en esta convocatoria.

2.2.3. Cuando se acredite la posesión del ciclo elemental y superior de Escuela Oficial de Idiomas se valorarán ambos, no presuponiendo que por acreditar únicamente el superior se ostente el ciclo elemental.

2.2.4. Los títulos obtenidos en una especialidad diferente de una misma titulación académica no serán tenidos en cuenta.

3.- Experiencia previa.

3.1. Para la valoración de la experiencia docente se entenderá como curso completo todo período igual o superior a seis meses dentro del mismo curso escolar.

3.2. Los servicios prestados en centros concertados se considerarán desempeñados en centros privados.

4.- Cursos de formación.

4.1. La expresión "cursos de formación y perfeccionamiento" deberá interpretarse en su sentido más amplio, como actividades formativas; por lo tanto, se podrá alegar cualquier participación en grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación, cursillos, jornadas, congresos, etc., siempre que cumplan las condiciones estipuladas para la valoración de esta clase de méritos.

4.2. En ningún caso se considerarán como cursos de formación aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

4.3. Tampoco podrán valorarse los cursos cuya certificación no exprese su duración en horas o créditos, aunque aparezcan los días o meses en que se celebraron.

A estos efectos se atribuirá a cada crédito una duración de 10 horas.

5.- Publicaciones.

5.1. Aunque se entenderá como publicación cualquier intervención del participante en concepto de autor, coautor, coordinador o colaborador, incluidas las comunicaciones presentadas a congresos o jornadas, no serán tenidas en cuenta aquellas que, estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud del Decreto 2.984/1972, carezcan del mismo.

5.2. Cada publicación o mérito artístico sólo podrá valorarse una vez.

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