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BOC Nº 024. Miércoles 21 de Febrero de 2001 - 505

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

505 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de enero de 2001, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Wilfredo Hernández Martín de la Resolución recaída en el expediente de infracción urbanística nº 259/00-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Wilfredo Hernández Martín en su calidad de promotor, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 259/00-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Wilfredo Hernández Martín, la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 338, de fecha 7 de abril de 2000, recaída en el expediente 259/00-U, instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y que dice textualmente:

"Vistas las actuaciones administrativas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

Único.- En el lugar denominado El Roque, del término municipal de Puntagorda, se están realizando obras de ampliación de vivienda, sin la preceptiva licencia urbanística, ni la previa calificación territorial -antes autorización de la Dirección General de Urbanismo, de conformidad con la Ley 5/1987- y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, Ordenación del Territorio de Canarias, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Wilfredo Hernández Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

De conformidad con el artículo 176 de la citada Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, procede la suspensión de las referidas obras.

II

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para ordenar la suspensión de las referidas obras, de conformidad con el artículo 229 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, en relación con el Decreto 129/1999, de 17 de junio, por el que se aprueban las normas provisionales para la inmediata puesta en funcionamiento de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En su virtud,

R E S U E L V O:

- Ordenar la suspensión de las obras sitas en el lugar denominado El Roque, del término municipal de Puntagorda, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Wilfredo Hernández Martín.

- Proceder al precinto de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquélla.

- Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas sucesivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de cien mil (100.000) pesetas; y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud en el Ayuntamiento de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, advirtiéndole que de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de importe de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de la obra, en su caso, y como mínimo de cien mil (100.000) pesetas.

- Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no conexión de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas en el artículo 203.1.b), ambos de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

- Requerir al Ayuntamiento para que incoe el correspondiente procedimiento sancionador, en el plazo de quince días a partir de la notificación de la presente Resolución, apercibiéndole que su inactividad dará lugar a que por esta Agencia sean ejercitadas dichas competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, solicitando a tales efectos, la remisión de informe sobre las medidas al respecto, en el plazo de los quince días siguientes al de su aprobación.

- Notificar al Ayuntamiento y demás interesados; y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución."

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2001.-El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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