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2001/023 - Lunes 19 de Febrero de 2001

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 486 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 15 de diciembre de 2000, del Director, relativo a notificación de la Orden Departamental por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por D. Julio Torres Santos, contra la Resolución del Director de 27 de octubre de 1999.- Expte. nē 7.508/1995/S.E.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Orden citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Julio Torres Santos de la Orden nē 60 de 1 de febrero de 2000 del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el escrito de D. Julio Torres Santos, con domicilio, a efectos de notificaciones, en La Laguna, calle Herradores, 86, código postal 38201, registrado de entrada en las dependencias del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) el día 10 de diciembre de 1999, mediante el que se solicita se deje sin efecto la Resolución del Director del ICFEM nē 3.164, de fecha 27 de octubre de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES

Único.- La Resolución mencionada declaró procedente el reintegro de la subvención concedida al recurrente, mediante Resolución del Director del ICFEM nē 3.912, de fecha 1 de diciembre de 1995, al haber incumplido el beneficiario de la subvención el deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En cuanto a la naturaleza del escrito de D. Julio Torres Santos, de fecha 25 de noviembre de 1999, registrado de entrada en el ICFEM el día 10 de diciembre siguiente, debe considerarse como un recurso de alzada, ya que si bien no se dice expresamente, el artículo 110.2 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], establece que "El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter".

Segundo.- Las Resoluciones del Director ICFEM, al no agotar la vía administrativa, son susceptibles de recurso de alzada ante el Presidente del ICFEM, en este caso, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, según recogen los artículos 114.1 de la LRJ-PAC y 29.1.e) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio (B.O.C. nē 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, este último en concordancia con los artículos 2.2 del Decreto Territorial 329/1995, de 24 de noviembre (B.O.C. nē 159, de 15.12.95), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y 10, apartado 3, de la Ley Territorial 6/1996, de 30 de diciembre (B.O.C. nē 8, de 17.1.97), de modificación de la Ley Territorial 7/1992, de 26 de noviembre, de creación del ICFEM.

Tercero.- El plazo de interposición del mencionado recurso de alzada es de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la LRJ-PAC. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese interpuesto el recurso, el acto será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si como ha quedado expuesto anteriormente, el plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, y el mismo se computa a partir del día siguiente a aquel en que tuvo lugar la notificación del acto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJ-PAC, el recurso que nos ocupa fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, por cuanto el recurrente, al haber recibido la notificación de la Resolución de fecha 27 de octubre de 1999 el día 29 de octubre de 1999, tuvo hasta el día 29 de noviembre siguiente para su interposición, habiéndose presentado el recurso en cuestión el día 10 de diciembre de 1999, según consta en el sello administrativo del Registro de Entrada del ICFEM.

Cuarto.- Por lo tanto, no concurre, en el presente caso, el requisito del tiempo de impugnación, considerado necesario para la admisión a trámite del recurso de alzada mencionado, lo que conduce, inevitablemente, a declarar su inadmisión, sin entrar a valorar su contenido.

En consecuencia,

D I S P O N G O:

1ē) Inadmitir el recurso de alzada formulado por D. Julio Torres Santos, contra la Resolución del Director del ICFEM nē 3.164, de fecha 27 de octubre de 1999, dictada en el expediente administrativo nē 7.508/1995, al haberse interpuesto fuera del plazo establecido legalmente.

2ē) Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2000.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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