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Visto el Acuerdo de encomienda de gestión para la tramitación de expedientes de centros de menores, suscrito por la Viceconsejera de Asuntos Sociales y la Directora General de Protección del Menor y la Familia, dependientes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Visto lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a la publicación, para su eficacia, de las encomiendas de gestión en el correspondiente Diario Oficial.
Visto lo convenido en la Estipulación Quinta del referido Acuerdo.
En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 13 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, resuelvo disponer la siguiente publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
"ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN, ENTRE ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE CENTROS DE ATENCIÓN A MENORES.
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Esperanza Sastre Varela, en su calidad de Directora General de Protección del Menor y la Familia, en virtud de nombramiento por Decreto 250/1999, de 30 de julio (B.O.C. nº 102, de 31.7.99), ostentando las competencias que le atribuye, en el Título II, el Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De otra parte, la Ilma. Sra. Dña. Guillermina Hernández Martín, en calidad de Viceconsejera de Asuntos Sociales, en virtud de nombramiento por Decreto 284/1999, de 7 de octubre (B.O.C. nº 136, de 11.10.99), de quien depende jerárquicamente la Unidad "Servicio de Inspección y Registro de Centros", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 139/2000, de 10 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Ambas partes, por razones de agilidad y eficacia, determinan hacer uso de la institución jurídica, denominada "encomienda de gestión" que regula el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formalizando las estipulaciones que configuran el siguiente
ACUERDO
Primero.- La Dirección General de Protección del Menor y la Familia encomienda a la Viceconsejería de Asuntos Sociales, ambos Centros Directivos de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, la tramitación de los expedientes regulados en el Título II del Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será desarrollada por su Unidad "Servicio de Inspección y Registro de Centros".
Segundo.- En atención a lo expuesto en el punto anterior, corresponde a la Unidad "Servicio de Inspección y Registro de Centros", de la Viceconsejería de Asuntos Sociales, la tramitación de los siguientes expedientes:
- Autorización, provisional o definitiva, para la entrada en funcionamiento de los centros de atención a menores.
- Autorización de modificación de las condiciones que sirvieron de base para la concesión de la autorización.
- Autorización para el traslado de centros.
- Revocación de las autorizaciones para la entrada en funcionamiento de los centros.
- Cierre, temporal o definitivo, total o parcial, de los centros.
Tercero.- La Viceconsejería de Asuntos Sociales, a través de su Unidad "Servicio de Inspección y Registro de Centros", procederá a la tramitación íntegra de los expedientes supra indicados, desde su inicio -una vez recibida, desde la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la documentación que los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto 40/2000, deben presentar en tal Centro Directivo-, y hasta la fase de elevar propuesta de resolución a su Directora General.
Cuarto.- Esta encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante, Dirección General de Protección del Menor y la Familia, dictar cuantos actos y resoluciones de carácter jurídico sean precisos para dar soporte a la actividad, objeto de la encomienda.
Quinto.- El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de un año, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y, en prueba de conformidad con todo lo anterior, se firma el presente en el lugar y fecha reseñado al comienzo."
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2001.- La Secretaria General Técnica, María Teresa Larrea Díez.
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