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BOC Nº 023. Lunes 19 de Febrero de 2001 - 293

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

293 - ORDEN de 29 de enero de 2001, por la que se completa la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2000, que aprobó de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria, se corrigen errores de la Orden citada y se aclara la misma en algunos aspectos jurídicos.

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Resultando que, con fecha 26 de diciembre pasado, se emitió por este órgano la Orden Departamental nº 1.118, por la que se aprobó definitivamente y de forma parcial la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria, supeditándose en otras zonas, ámbitos o sectores, donde se detectaron reparos técnicos.

Resultando que dicha Orden fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 171, de 30 de diciembre pasado, omitiéndose, por error, la publicación de los ocho (8) anexos gráficos a que se hacían referencia en el dispositivo tercero, IX de aquella resolución.

Resultando que, en el primer párrafo del dispositivo segundo de aquella Orden, se dice suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal en los siguientes sectores de suelo urbanizable, cuando además de sectores de esta clase de suelo, también se suspenden Asentamientos Rurales y Áreas Singulares.

Resultando que, en el primer párrafo del dispositivo quinto de aquella Orden, se encomienda al Ayuntamiento la obligatoria notificación de la citada Orden nº 1.118 a todos y cada uno de los interesados.

Resultando que, en el tercer párrafo del dispositivo quinto de aquella Orden, se expresa erróneamente la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, cuando se entendiese desestimado por silencio administrativo el recurso de reposición.

Resultando que en la citada Orden existe una serie de errores materiales que se indican a continuación:

1.- Penúltimo resultando, donde dice "suspensiones de ámbitos", debe decir "suspensiones de ámbitos, sectores, zonas o lugares".

2.- En la consideración jurídica decimotercera se aprecia un error tipográfico que produce una falta de ortografía al mecanografiar la palabra "baguada" con be alta (b) cuando debe sustituirse por la palabra "vaguada" con be baja (v).

Considerando que, con la publicación de los ocho anexos gráficos que se adjuntan a esta Orden, se dará por complementada la citada Orden de 26 de diciembre, subsanándose dicho error, por omisión.

Considerando que la imprecisión técnica detectada en el dispositivo segundo, debe expresar que, además de los sectores de suelo urbanizable suspendidos, también se suspenderán otras clases de suelo rústico como son los Asentamientos Rurales indicados y las Áreas Singulares.

Considerando que se produjo un error al encomendar al Ayuntamiento la notificación de la Orden de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal, no correspondiéndole a éste tal menester, sino a esta Administración con la efectiva y completa publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, según establece el artículo 59.5.a) de la Ley 30/1992, cuando se trate de un acto de naturaleza reglamentaria y se tenga por destinatarios a una pluralidad de personas. Todo ello, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos, que hayan presentado alegaciones en los trámites de información pública, a obtener de la Administración Municipal una respuesta razonada a las mismas, según establece el artículo 86.3 de la citada Ley 30/1992.

Considerando que el plazo para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, tras la desestimación presunta del recurso de reposición, es el establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, y no el expresado en aquella Orden en el párrafo tercero del dispositivo quinto.

Considerando que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, como establece el punto 2 del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos el expediente administrativo, la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias de 26 de diciembre de 2000, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria y se suspenden algunos sectores, así como el Decreto de estructura orgánica de este Departamento, Decreto 89/2000, Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y demás reglamentos de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Acordar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los ocho anexos gráficos.

Segundo.- Corregir los siguientes errores:

1.- Penúltimo resultando, donde dice "suspensiones de ámbitos", debe decir "suspensiones de ámbitos, sectores, zonas o lugares".

2.- En la consideración jurídica decimotercera donde dice "baguada" debe decir "vaguada".

3.- En el dispositivo quinto se hacen las siguientes correcciones:

Primer párrafo: donde dice: "Encomendándose al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la obligatoria notificación de la presente Orden a todos y cada uno de los interesados personados ...", debe decir "Recordando al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el derecho que tienen todos y cada uno de los personados ...".

Segundo párrafo: donde dice: "desde la fecha en que se practique su notificación o publicación", debe decir: "desde la fecha en que se practique la publicación completa".

Tercer párrafo: donde dice: "cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses", debe decir "cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 ...".

Tercero.- Aclarar la Orden anterior en el siguiente sentido:

1.- El plazo de un mes indicado para interponer recurso de reposición se computa a partir de la publicación completa de esta Orden, obviándose la notificación personal por los motivos expresados en la consideración jurídica tercera de la presente Orden.

2.- El plazo para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, tras entender desestimado por silencio el recurso de reposición, será el establecido en el artículo 46.1, in fine, de la Ley 29/1998.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y notificar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, de mero trámite, no cabe recurso alguno, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición contra la anterior Orden, que ahora se completa, que se pudiera interponer en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente de esta publicación y su subsiguiente recurso contencioso-administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2001.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

Ver anexos - páginas 1973-1986

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