Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 023. Lunes 19 de Febrero de 2001 - 291

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

291 - ORDEN de 22 de enero de 2001, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se aprueban las tarifas de auto-taxis, propuestas por la Mancomunidad de municipios de la isla de Lanzarote, a instancia de la Asociación Profesional de Empresarios de Auto-Taxis de la isla de Lanzarote, para su aplicación en los municipios de Haría, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza (Lanzarote).

Descargar en formato pdf

Vista la petición formulada por la Mancomunidad de municipios de la isla de Lanzarote, a instancia de la Asociación Profesional de Empresarios de Auto-Taxis de la isla de Lanzarote, en solicitud de aumento de tarifas de auto-taxis, para su aplicación en los municipios de Haría, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión plenaria celebrada el 18 de enero de 2001, dictaminando elevar propuesta para reducir parcialmente las tarifas solicitadas por la citada Mancomunidad, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo que acompaña la presente y serán debidamente notificados a los interesados, quedando como a continuación se reflejan:


Concepto Tarifa ptas. Tarifa euros

Bajada de bandera 290 1,74

Km recorrido 65 0,39

Hora de espera 1.780 10,70


La bajada de bandera incluye un recorrido de 1.300 m o el tiempo equivalente en hora de espera.


Suplemento nocturno

(22 horas a 6 horas) 75 0,45

Suplemento festivo 75 0,45

Suplemento de Navidad

24, 31 de diciembre y 5 enero 75 0,45

Suplementos de bultos

Los que excedan

de 75 x 55 x 28 cm 25 0,06


Estas tarifas son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina cada Ayuntamiento. En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.

CONSIDERANDO

Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica, 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas de auto-taxis para los municipios de Haría, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2001.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

© Gobierno de Canarias