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BOC Nº 023. Lunes 19 de Febrero de 2001 - 284

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

284 - DECRETO 5/2001, de 22 de enero, por el que se crea el Registro de Policías Locales de Canarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias, establece en su exposición de motivos, como una de sus premisas, procurar la Coordinación de los Cuerpos de Policías Locales dentro del ámbito territorial canario, con absoluto respeto de autonomía municipal, tal como se recoge en el artículo 140 de la Constitución.

La mencionada Ley establece, en su Título II, para la coordinación de las policías locales, y como uno de sus principios generales, la constitución de un Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias [artículo 9.2.g)]. Asimismo, la Disposición Final Primera de la Ley de Coordinación de Policías Locales autoriza al Gobierno de Canarias para que dicte las disposiciones reglamentarias que precisen el desarrollo y aplicación de la Ley.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 278/1999, de 7 de octubre, establece en su artículo 16, apartado 4, B), b), que la Dirección General de Seguridad y Emergencias es competente, en materia de seguridad, para la homogeneización y coordinación de las policías locales, tanto en el entorno administrativo como operativo, en los términos previstos en la Ley de Coordinación de Policías.

El mencionado Decreto establece, en su artículo 7, apartado 15, letra c), que en materia de seguridad corresponde al Consejero de Presidencia proponer al Gobierno el ejercicio de las facultades que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación con la coordinación de las policías locales, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación.

Se crea el Registro de Policías Locales de Canarias siendo gestionado por el Centro Directivo competente en materia de seguridad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Objeto.

El Registro de Policías Locales de Canarias tiene por objeto disponer de un censo de todos los miembros que integren los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que han de constar su identificación personal, datos académicos y profesionales, y las circunstancias y resoluciones que administrativamente les afecten.

Artículo 3.- Inscripción.

1. En el Registro de Policías Locales de Canarias se habrá de inscribir todo el personal de los diversos Cuerpos de Policía Local, que tienen como función la prestación de los servicios de seguridad dependientes orgánica y funcionalmente de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La inscripción se realizará haciendo constar los datos que se reflejan en el anexo.

3. La inscripción, actualización y remisión de los datos contenidos en el Registro, tendrá carácter obligatorio para todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Los efectos de la inscripción son meramente estadísticos o informativos.

Artículo 4.- Número de identificación.

El número de identificación de los efectivos de los Cuerpos de Policía Local estará compuesto por una clave numérica que le corresponda según el Registro de Policías Locales de Canarias.

Artículo 5.- Actos inscribibles.

1. Deberán inscribirse, preceptivamente, en el Registro de Policías Locales de Canarias los actos y resoluciones siguientes:

a) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.

b) Ceses en los puestos de trabajo.

c) Cambios de situación administrativa.

d) Reingresos.

e) Jubilaciones.

f) Otros supuestos de pérdida de la condición de funcionario.

g) Cursos de formación básica y aptitud para el ascenso, impartidos por la Academia Canaria de Seguridad, así como sus convalidaciones.

2. Podrán inscribirse aquellos títulos, diplomas, condecoraciones, distinciones, resoluciones o acuerdos que puedan tener relevancia en la vida administrativa de las personas inscritas, siempre que puedan ser debidamente acreditados.

Artículo 6.- Procedimiento de inscripción.

Las inscripciones en el Registro de Policías Locales de Canarias se llevarán a cabo mediante la comunicación o recepción de datos mediante soporte informático.

Las corporaciones locales comunicarán al Registro de Policías Locales de Canarias todos los actos y datos necesarios para la inscripción.

Recibida la documentación precisa, el Registro de Policías procederá a practicar la inscripción correspondiente, dando cuenta a la corporación local que corresponda de la clave numérica adjudicada.

Las corporaciones locales comunicarán en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que fuesen dictados o modificados, los actos y datos incluidos en el artículo anterior, y aquellos otros incluidos en el anexo.

Artículo 7.- Acceso y certificaciones.

1. El Registro de Policías Locales de Canarias estará a disposición de las administraciones municipales y de los particulares que acrediten su interés legítimo en su conocimiento, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Se expedirá, conforme a la normativa correspondiente, a los interesados y a las corporaciones locales que lo requieran, certificación de las inscripciones que figuren en el mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Mediante Orden del Consejero competente en materia de seguridad se creará el fichero correspondiente al tratamiento de datos personales, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segunda.- Respecto al número de identificación policial regulado en el artículo 4, y debido a la posible coexistencia con otros números o claves anteriores, se procederá a la sustitución paulatina de estos últimos, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que puedan precisar la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

DATOS QUE CONSTITUYEN EL REGISTRO

DE POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS

I. DATOS PERSONALES.

Nombre y Apellidos, el número de identificación fiscal, la fecha y el municipio donde nació, la provincia a la que corresponde, el número de afiliación a la seguridad social, su domicilio actual, especificando todos los datos necesarios para la identificación de la vivienda. También se deberá indicar el grupo sanguíneo al que pertenece, así como algún dato que con carácter médico pueda ser relevante.

II. DATOS ACADÉMICOS.

Este aspecto consta de tres partes:

a) Estudios Oficiales: se especificará la titulación obtenida, el centro académico o universidad donde se cursaron los estudios, y la fecha de expedición de los títulos.

b) Cursos y Jornadas: se indicarán otros cursos y/o jornadas realizadas que tengan relación con la profesión, indicando el nombre del curso, las horas del mismo, quién lo impartió (centro de enseñanza, institución u otros) y la fecha de realización, indicando mes y año.

c) Idiomas: se indicará si se poseen conocimientos de idiomas, especificando cuáles y, tanto en su aspecto escrito como hablado, se indicará el nivel en función de los parámetros alto, medio o bajo.

III. DATOS PROFESIONALES.

Se indicarán los datos del Ayuntamiento en el cual se prestan servicios actualmente, reflejando: nombre, dirección, isla y provincia.

Asimismo, también se indicarán los datos de la Jefatura de la Policía Local en el supuesto que no coincida con la dirección del Ayuntamiento, rellenando los mismos campos que el anterior.

Se indicará la fecha de ingreso en este Cuerpo de Policía, la categoría actual y el destino que se esté, en concreto, desempeñando, así como el número de identificación policial actual.

Destinos Varios.

a) Destinos dentro de la misma Policía Local donde se estén desempeñando funciones: se indicarán los diferentes puestos o destinos desempeñados en el Cuerpo actual, especificando la Unidad, el cargo, la fecha de ingreso y la fecha de finalización.

b) Destinos en otros Cuerpos de Policía Local en Canarias: se indicarán los diferentes puestos o destinos desempeñados con anterioridad, en otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, especificando la Unidad, el cargo, la fecha de ingreso y la fecha de finalización.

c) Destinos en otros Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: se indicarán, si procediese, los diferentes puestos o destinos desempeñados con anterioridad, en otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad, entidades de seguridad privada inclusive, especificando la Unidad, el cargo, la fecha de ingreso y la fecha de finalización.

Armas reglamentarias.

Se indicará el/las arma/s asignada/s para el servicio, reflejando: clase, marca, número, calibre, tipo de licencia, número de licencia, número de guía y propiedad de la/s misma/s.

Asimismo, se indicará la clase de permisos de armas que se ostentan, así como el número de licencia y fecha de expedición.

Permisos de conducir.

Se indicarán las clases de permisos de conducir y las fechas de expedición.

IV. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Se reflejará la situación administrativa, indicando la fecha de inicio y finalización de la misma. Este campo informativo se configura como un archivo histórico de información administrativa.

V. OTRAS ACTIVIDADES Y OBSERVACIONES.

Se reflejarán de forma opcional, aquellas actividades docentes relacionadas con la seguridad, u otras áreas que se consideren de interés, o que puedan tener relevancia.

Asimismo, se podrán cumplimentar otras actividades relacionadas con la seguridad, así como observaciones.

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