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BOC Nº 022. Viernes 16 de Febrero de 2001 - 467

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

467 - ANUNCIO de 17 de enero de 2001, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador en materia de caza.

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Providencia de 17 de enero de 2001, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza:

- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Sr. Consejero Insular de Medio Ambiente en virtud de las competencias conferidas por aplicación del artículo 7.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

- Se nombra Instructor a D. Horacio Velázquez Dorta y sustituta de éste para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María Esther Trujillo González, y Secretaria a Dña. María del Carmen Rodríguez Felipe y sustituta de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. Beatriz Graffigna Lojendio, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, el interesado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente o proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrá de un nuevo plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo inicialmente concedido.

El expedientado podrá reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente nº 000031114004629 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del ingreso en la Unidad de Autorizaciones y Disciplina de Caza de esta Corporación, bien personalmente o por correo.

- Nº EXPTE.: 133/2000; DENUNCIADO: Felipe Hernández, José Marcelino; HECHOS IMPUTADOS: cazar en terrenos del campo de adiestramiento de perros denominado Charco Verde durante el período hábil de caza, con tres (3) perros y un (1) hurón; FECHA INFRACCIÓN: día 26 de octubre de 2000, a las 11,50 horas; LUGAR INFRACCIÓN: pista entrada Charco Verde, La Guancha; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 48.6 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "Infringir las normas específicas contenidas en la orden regional de caza y disposiciones concordantes respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial"; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave; POSIBLE SANCIÓN: multa de veinticinco mil una (25.001) pesetas; comiso de cuatro mil (4.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: veintinueve mil una (29.001) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2001.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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