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BOC Nº 022. Viernes 16 de Febrero de 2001 - 465

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

465 - ANUNCIO de 8 de enero de 2001, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador en materia de transportes.

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Providencia de 8 de enero de 2001, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable, y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo.

1) TITULAR: Garfamac, S.L.; Nº EXPTE.: GC-30509-I-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-8483-AD; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

2) TITULAR: Garfamac, S.L.; Nº EXPTE.: GC-30494-I-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-8483-AD; INFRACCIÓN: artículos 140.c) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artº. 197.c) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías con un exceso de peso del 34%.

3) TITULAR: Garfamac, S.L.; Nº EXPTE.: GC-30540-I-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-7067-CG; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

4) TITULAR: Ismael y Mariano, S.L.; Nº EXPTE.: GC-30403-O-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: TF-7076-AC; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

5) TITULAR: Manuel Rodríguez Cabrera; Nº EXPTE.: GC-30677-O-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-8253-AP; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

6) TITULAR: Garden Care, S.L.; Nº EXPTE.: GC-30607-O-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-9009-BT; INFRACCIÓN: artº. 142.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artº. 199.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 5.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo del vehículo la tarjeta en transporte privado complementario de mercancías.

7) TITULAR: Garden Care, S.L.; Nº EXPTE.: GC-30622-I-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-9009-BT; INFRACCIÓN: artº. 142.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artº. 199.c) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; Orden Ministerial de 25 de octubre de 1990; CUANTÍA: 15.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: carecer de todos los distintivos en transporte privado complementario de mercancías.

8) TITULAR: Disprogan, S.C.P.; Nº EXPTE.: GC-30679-I-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-1608-AF; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

9) TITULAR: Transportes Insulares Dubhe, S.L.; Nº EXPTE.: GC-30599-I-2000; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-5889-BD; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

Arrecife, a 8 de enero de 2001.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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