Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 022. Viernes 16 de Febrero de 2001 - 282

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

282 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 19 de enero de 2001, del Presidente, relativa a la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.

Descargar en formato pdf

La evolución del mercado de trabajo, el aumento de la población activa y la persistencia de desempleo hacen necesario articular medidas que incluyan actuaciones de atención constante y especializada dirigida a aquellos colectivos con dificultades de inserción laboral.

De esta manera las directrices de empleo de la Unión Europea, el Plan Nacional de acciones para el empleo y el Plan Integral de Empleo para Canarias, recogen como actuación prioritaria la mejora de la capacidad de inserción laboral de los desempleados a través de la orientación profesional personalizada. Dado el elevado volumen de personas a atender se ve la necesidad de convocar y subvencionar a entidades colaboradoras que presten dichos servicios.

Mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, se ha traspasado a la Comunidad Autónoma la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, atribuyendo a aquélla la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, que otorga la Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Empleo.

Tal como se recoge en el Decreto 3/2000, de 18 de enero, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo de programas de políticas de empleo (B.O.C. nº 15, de 4.2.00), en su Sección 1ª, Adaptaciones, artículo 2: "Se adapta el procedimiento establecido en la Orden de 20 de enero de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, modificada por la Orden de 10 de marzo de 1998, u otras normas de desarrollo, a la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias". Asimismo, según artículo 3.3 de la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de las acciones de Orientación Profesional para el empleo y asistencia para el Autoempleo (B.O.E. nº 20, de 23.1.98): "Las necesidades de actuación a ejecutar por las Entidades Colaboradoras y el período de ejecución de las acciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado antes del día 30 de noviembre mediante Resolución del Director General del Instituto Nacional de Empleo". A dicho fin responde la presente Resolución en la que se disponen tanto las necesidades de actuación en las islas, como las especificaciones técnicas de las acciones a realizar por las entidades colaboradores del Instituto Canario de Formación y Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y haciendo uso de la autorización establecida en el Decreto 3/2000, de 18 de enero, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo de programas de políticas de empleo, en el artº. 2.b) y la Disposición Final Primera,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar a entidades e instituciones sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de Orientación Profesional para el Empleo y asistencia para el Autoempleo (B.O.E. nº 20, de 23.1.98), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000 (B.O.E. nº 36, de 11.2.00), que quieran colaborar con el Instituto Canario de Formación y Empleo en la realización de las acciones indicadas.

Segundo.- La estimación de las necesidades de actuación a ejecutar por las Entidades Colaboradoras son las indicadas globalmente para cada isla en el anexo I. Necesidades que se podrán ver modificadas, según las Entidades a subvencionar y Convenio aplicable a las retribuciones del personal a contratar, en todo caso, sin exceder el coste máximo estipulado. El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas y la subvención correspondiente.

Se considerarán número de demandantes a atender, los demandantes que inicien una Tutoría Individualizada.

En el caso de la Tutoría Individualizada de Orientación se estima que un promedio del 70% recibirá atención individualizada de 4 horas mediante dicha Tutoría a lo largo del proceso. La cantidad restante recibirá una Tutoría Individualizada de 1 hora de duración. En el caso de pertenecer al colectivo de sordos o invidentes el tiempo de esta Tutoría Individualizada se duplicará. Por ello, la atención de un demandante inserto en este colectivo será el equivalente a la atención de dos demandantes no incluidos en él.

En el caso de que el demandante pertenezca al "Programa de Inserción de parados de larga duración en situación de necesidad mayores de 45 años", la Tutoría Individualizada tendrá una duración de 12 horas. Por ello, la atención de un demandante inmerso en este programa será el equivalente a la atención de tres demandantes no incluidos en éste.

En las Secciones de Intermediación y Colocación, responsables del Servicio de Orientación, del Instituto Canario de Formación y Empleo, se podrán consultar las necesidades territoriales de actuación.

Tercero.- A efectos de determinar el cumplimiento de la realización de acciones objeto de subvención, se consideran demandantes atendidos aquellos que inicien las correspondientes acciones, aun cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad colaboradora. Se considera tiempo de atención el correspondiente a las sesiones de una acción efectivamente realizadas, más el de la primera no realizada por incomparecencia de los demandantes previamente citados. El número de horas empleadas corresponderá al tiempo de atención más un 25% de preparación técnica.

Cuarto.- El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II de esta Resolución. Una descripción detallada de las citadas especificaciones se podrá consultar en las Secciones de Intermediación y Colocación del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Quinto.- La realización de las actividades deberá hallarse debidamente identificada o señalizada. Se utilizará la identificación recogida en el anexo III, donde figura el modelo para los carteles exteriores de los locales. La citada identificación, con las medidas adecuadas, se utilizará, asimismo, en escritos, anuncios, publicaciones, vallas anunciadoras y cualquier tipo de soporte (electrónico, informático o telemático) que a las mismas se refieran.

Sexto.-1. Según lo previsto en el artículo único, Uno c) de la Orden de 4 de febrero de 2000, por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de Orientación Profesional para el Empleo y asistencia para el Autoempleo (B.O.E. nº 36, de 11.2.98): "Las cuantías máximas señaladas en los apartados a) y b) se actualizarán cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, a su vez, publicará cada año, mediante Resolución en el Boletín Oficial del Estado, dichas cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones a conceder, con la actualización que corresponda". Por ello, teniendo en cuenta el incremento del IPC publicado en el año 2000 (2,9%) y previendo un incremento en el año 2001 del 3,6%, la cuantía máxima a subvencionar sería:

A) Técnicos: 4.260.000 pesetas/año.

B) Personal de apoyo: 2.982.000 pesetas/año.

Esta cuantía, si el incremento para el año 2001 fuera superior al 3,6% y siempre y cuando haya presupuesto para ello, se adaptará definitivamente con la publicación del incremento del índice de precios al consumo por el Ministerio de Economía y Hacienda.

2. El ICFEM subvencionará el resto de las consideraciones de acuerdo con la Orden vigente.

3. Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos, necesarios para el desarrollo de las acciones, los siguientes:

a) Gastos de ejecución de material técnico:

Guías técnicas (incluidas transparencias).

Documentación para los participantes.

Material psicotécnico.

b) Gastos de ejecución en material de oficina: impresos y material de oficina.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

Arrendamientos (excluido "leasing"): edificios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, correos ...).

Limpieza.

Seguridad, vigilancia.

Publicidad exigida por esta Resolución.

4. Las Entidades Colaboradoras vienen obligadas a actualizar en las Oficinas de la ACE del Instituto Canario de Formación y Empleo los historiales de los demandantes atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados, utilizando, a tal fin, el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona. Por ello, se podrá contratar a este personal por un período no superior a un mes del tiempo previsto para la realización de las acciones.

5. Las subvenciones a otorgar se financiarán con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Estado de gastos del Presupuesto del Instituto Canario de Formación y Empleo para el año 2001.

Aplicación 23.01.322H.480.11; Proyecto, 23454001: "Información y Orientación profesional para el empleo; Búsqueda activa de empleo; Asistencia Autoempleo".

La previsión de esta subvención es de setecientos noventa millones quinientas veintiocho mil (790.528.000) pesetas.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Séptimo.- 1. Las entidades que deseen colaborar con el Instituto Canario de Formación y Empleo, presentarán en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud de subvención, por triplicado, en el Instituto Canario de Formación y Empleo.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura en el anexo IV, al que se acompañará la siguiente documentación por duplicado:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, de la Entidad, inscritos en el Registro correspondiente, excepto si se trata de una Administración Pública.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, excepto si se trata de una Administración Pública.

c) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza su solicitud y fotocopia de su D.N.I.; diligencia de bastanteo de las escrituras notariales ante la Consejería de Economía y Hacienda (excepto Administración Pública).

d) Proyecto-Memoria de las acciones a realizar, según modelo, que está a disposición de los interesados en las Secciones de Intermediación y Colocación del Instituto Canario de Formación y Empleo.

3. El Instituto Canario de Formación y Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden, efectuando las visitas necesarias, lo que determinará la admisión o no de las solicitudes. En las entidades que hayan actuado en años anteriores se tendrá en cuenta la suficiencia demostrada en la ejecución de las acciones y en la observación de sus especificaciones técnicas.

Octavo.- 1. Las solicitudes admitidas serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios:

Ver anexos - página 1895

. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio "a", de producirse un nuevo empate, se seguirá en el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el "h".

Noveno.- 1. El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, teniendo en cuenta la valoración obtenida, así como la existencia de necesidades de actuación, las disponibilidades presupuestarias y el desempeño de la entidad en años anteriores, emitirá la Resolución administrativa de concesión o denegación de las subvenciones, según lo dispuesto en el punto primero 1) de la Resolución de 13 de abril de 2000, del Presidente, por la que se delegan en el Director de este Organismo Autónomo determinadas competencias.

2. La Resolución, que proceda, se dictará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención a los solos efectos, de acuerdo con el artº. 43.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo, si bien, de acuerdo con el artº. 34.4 de la citada Ley, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Décimo.- Una vez que las entidades hayan acreditado que se encuentran al corriente de sus Obligaciones Tributarias mediante certificaciones expedidas por el Ministerio de Economía y Hacienda y por la Consejería de Economía y Hacienda, según competa, y frente a la Seguridad Social, previa certificación del inicio de las acciones, podrán percibir las cantidades previstas en el punto sexto 1 de esta Resolución de convocatoria, así como en el artº. 8.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de febrero de 2000 (B.O.E. nº 36, de 11.2.00).

Undécimo.- Para comunicar al ICFEM los demandantes atendidos y las claves de los resultados de las distintas acciones se utilizarán las "Fichas de control" de acciones, cuyo formato y características proporcionará el ICFEM, y en las que se incluirán los datos de la entidad, detalles de la acción, el D.N.I., nombre y apellidos de los demandantes atendidos, la oficina de la ACE del ICFEM de inscripción de los mismos, sus firmas en cada acto, y la clave de los resultados.

Estas "Fichas de control", firmadas por los participantes, junto con las "Hojas Resumen de las Acciones" correspondientes, se presentarán cada mes al ICFEM, con una copia para su compulsa. Finalizadas las acciones, se acompañará un ejemplar de esta Hoja Resumen que comprenda todo el período de actuación, para justificar las acciones y horas realizadas y los demandantes atendidos. Todo ello sin perjuicio del registro en el sistema de información laboral de empleo de esos datos, según punto sexto.4 de esta Resolución, de modo continuo a medida que se vayan desarrollando las acciones, para facilitar su gestión.

Duodécimo.- Finalizada la ejecución de las acciones, comunicarán este hecho al ICFEM en los tres días siguientes, presentando la "Liquidación final" en el mes siguiente a la finalización. Esta liquidación se realizará en el modelo que disponga el ICFEM junto con los justificantes de gastos originales, que serán visados por el ICFEM, especificando la cantidad afectada a las subvenciones.

Final.- Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2001.- El Presidente, Marcial Morales Martín.

A N E X O I

ESTIMACIÓN DE LAS NECESIDADES DE ACTUACIÓN A EJECUTAR POR ENTIDADES COLABORADORAS EN ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL AÑO 2001

Ver anexos - página 1896

A N E X O I I

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Los demandantes de empleo a atender, relacionados en el anexo I, comenzarán el proceso por la Tutoría Individualizada. Desde ésta puede continuarse la atención de forma individual o con la participación del usuario en una o varias de las acciones colectivas de Orientación para el Empleo.

A) Proceso de Orientación Profesional para el Empleo.

Descripción general de las acciones:

1. Tutoría Individualizada (TI).- Es el proceso individualizado de orientación profesional, donde técnico y usuario acuerdan los pasos a seguir para conseguir un óptimo desarrollo del itinerario de inserción profesional.

Su objetivo es facilitar el desarrollo de los recursos y competencias del usuario que le permitan identificar opciones, elegir entre las mismas, tomar decisiones para planificar actuaciones y evaluar sus resultados de forma autónoma.

Los contenidos de la acción versarán, en función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo, sobre: información profesional para el empleo, plan personal de empleo y formación, búsqueda activa de empleo y desarrollo de los aspectos personales para la ocupación. Las sesiones individuales se espaciarán dependiendo de la participación del usuario en otras acciones.

En el caso de que el demandante pertenezca al "Programa de Inserción de parados de larga duración en situación de necesidad mayores de 45 años", las Tutorías Individualizadas tendrán una duración máxima de 12 horas.

2. Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO).- Acción colectiva, encaminada a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional.

Su objetivo es desarrollar y adquirir habilidades y recursos que permitan al demandante de empleo superar barreras personales y asumir responsabilidades en el desarrollo y ajuste de su proyecto personal de inserción laboral.

Los contenidos se desarrollarán en tres fases: Cohesión y activación grupal. Contraste y retroinformación. Apoyo a la autonomía.

3. Grupo de Búsqueda de Empleo (BAE-G).- Acción colectiva encaminada a que el usuario adquiera y/o desarrolle técnicas y habilidades que le faciliten la búsqueda activa de empleo.

Su objetivo es que el demandante de empleo conozca los instrumentos y adquiera las habilidades necesarias que le posibiliten realizar una búsqueda de empleo de forma activa, organizada y planificada.

Los contenidos de la acción se desarrollan mediante los siguientes módulos: Sitúate. Dónde y cómo encontrar trabajo. El circuito de selección. Información laboral y autoempleo.

4. Taller de Entrevista (TE).- Acción colectiva dirigida a incrementar los conocimientos teórico-prácticos básicos y los recursos personales de los demandantes de empleo para que afronten la entrevista de trabajo con más posibilidades de éxito.

Su objetivo es ejercitar de forma práctica, mediante entrenamiento en grupo las habilidades y conductas necesarias en una entrevista de selección para un puesto de trabajo.

Los contenidos versarán sobre: Definición y fases de la entrevista. Modelo del proceso de aprendizaje de la entrevista. Tipos y objetivos de la entrevista. Preguntas en la entrevista. Preparación de la entrevista, conductas y habilidades básicas. Estilos de afrontar la entrevista.

Ver anexos - páginas 1898-1900

© Gobierno de Canarias