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Examinada la documentación remitida por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de noviembre de 2000 fue presentada por D. Armando Pérez Aguiar, en calidad de Decano del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Las Palmas, solicitud de inscripción del Colegio en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, acompañando para ello, entre otros documentos, los Estatutos, el Código Deontológico, así como la Tarifa de Honorarios Profesionales Orientativos del citado Colegio Profesional.
Segundo.- Con fecha de entrada 20 de noviembre, el Colegio de referencia presentó Certificación haciendo constar composición de la Junta de Gobierno, junto con soporte magnético incluyendo los Estatutos, el Código Deontológico y Tarifa de Honorarios Profesionales Orientativos.
Tercero.- Los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Las Palmas fueron aprobados en Junta General Extraordinaria de fecha 16 de marzo de 1998.
Cuarto.- El Colegio de referencia tiene personalidad jurídica propia, según se desprende de la Certificación expedida por el Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de fecha 30 de octubre de 2000.
Quinto.- Se fija su sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, teniendo su domicilio en la calle Obispo Rabadán, 22, bajo, extendiendo su ámbito territorial de actuación a la provincia de Las Palmas.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de Colegios Profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.
Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo exigible a los estatutos colegiales.
Tercera.- La Disposición Transitoria Primera de la meritada Ley Territorial 10/1990, establece que los Colegios Profesionales, actualmente existentes en Canarias, cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus estatutos, si fuera necesario, a la presente Ley.
Cuarta.- El artículo 31 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que deben inscribirse en el Registro, entre otros, la composición de los órganos de dirección del Colegio, los estatutos, las normas orientativas de honorarios profesionales, así como las disposiciones deontológicas.
Quinta.- El artículo 22 del citado Decreto Territorial 277/1990 establece que los estatutos y disposiciones deontológicas que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,
R E S U E L V O:
Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Las Palmas, bajo el nº 50.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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