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BOC Nº 021. Miércoles 14 de Febrero de 2001 - 425

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

425 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 4 de diciembre de 2000, relativo al registro, depósito y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Catdes, S.A.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Catdes, S.A. y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2000.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

ACTA DE FIRMA DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CATDES, S.A., COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Agüimes, a dos de noviembre de dos mil, siendo las 16,30 horas, se reúne la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Catdes, S.A.

El III Convenio Colectivo de Catdes, S.A., con vigencia desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 30 de septiembre de 2001, establece en los artículos 4 y 36 la existencia de revisiones salariales, mutuamente pactadas entre las partes, y con vigencia de 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.

PARTE SOCIAL

A) CC.OO.

Lozano Cubas, Miguel Ángel

Pérez Ojeda, Juan Alexis

Suárez Afonso, Juan Jesús

PARTE EMPRESA

Guerra Medina, Santiago

Ojeda Mateo, F. Javier

Se adoptan los siguientes acuerdos:

1º) Se procede a la revisión salarial prevista en los artículos 4 y 36 del III Convenio Colectivo de Catdes, S.A.

2º) El incremento salarial pactado será del 3%, según se establece en la hoja adjunta como anexo al presente documento, por lo que se procederá seguidamente a confeccionar las nuevas tablas salariales.

3º) La vigencia de los importes salariales anteriormente establecidos será desde el 1 de octubre de 2000 al 30 de septiembre de 2001.

Tal como establece el artº. 30 del III Convenio, se incrementará el mínimo exento de venta no comisionable en el 3%, quedando fijado en 117.068 pesetas/semana.

4º) Si se consiguieran los objetivos de ventas netas, es decir aquellas que constituyen ingreso efectivo para la empresa, del período que va desde marzo/2001 a febrero/2002, el personal en activo a la finalización de este período y teniendo en cuenta el tiempo efectivo de prestación de servicios, cobrará una cantidad a tanto alzado no consolidable, equivalente al porcentaje que corresponda, según la Tabla Variable que aparece en hoja adjunta, del salario bruto anual que devengue el trabajador en el mes de febrero del año 2002 -sin que se computen a estos efectos las retribuciones variables- haciéndose efectivo en la nómina del mes de marzo de 2002.

5º) Se dan por terminadas las negociaciones de Revisión Salarial del III Convenio Colectivo de Catdes, S.A., procediéndose a firmar la presente Acta en conformidad a lo anteriormente manifestado.


A N E X O

INCREMENTO SALARIAL PARA EL 1.10.00

PERSONAL DE CONVENIO

SALARIO Y PAGAS EXTRAS 3,00%

HORAS EXTRAS 3,00%

NOCTURNIDAD 3,00%

FESTIVIDAD (de 377 a 388 pesetas/hora) 3,00%

GASTOS DE VIAJE:

a) DESAYUNO (Hasta 370 pesetas) 3,00%

b) COMIDA (Hasta 1.098 pesetas) 3,00%

c) CENA (Hasta 1.098 pesetas) 3,00%

d) PERNOCTA (Hasta 2.894 pesetas) 3,00%

TABLA VARIABLE DEL PREMIO POR OBJETIVO:

Objetivo de Ventas % Salario

95% 0,0

96% 0,5

97% 1,0

98% 1,5

99% 2,0

100% 2,5

101% 3,0

102% 3,5

103% 4,0

104% 4,5

105% 5,0


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