Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 021. Miércoles 14 de Febrero de 2001 - 416

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

416 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de diciembre de 2000, sobre notificación de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-3/98, dirigido a D. Eduardo de Torres García, al hallarse en ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-3/98, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Eduardo de Torres García, la Resolución de fecha 3 de julio de 2000, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Sancionar a las empresas Cooperativa de Viviendas Intersindical Canaria Cosinca U.G.T. y a la constructora Obrescan, S.L. con multas a cada una de 250.000 pesetas, como autoras de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artº. 153.C).6 del Reglamento aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por los defectos constructivos localizados en el edificio y viviendas sito en Los Avellanos, 37, planta alta, puerta 2, y 39, planta alta, puerta 3, La Galera, Tamaraceite, de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Requerir a Obrescan, S.L. en virtud del artº. 155 "in fine" del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, para que en el plazo de un mes a contar desde la notificación/publicación de la presente Resolución, realice las obras de reparación y las necesarias para subsanar los defectos existentes, con el apercibimiento que de no acceder a ello, se impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.

Se apercibe a la requerida, que de no proceder conforme a los requerimientos, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho."

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación/publicación de la presente Resolución, según establece el artº. 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

© Gobierno de Canarias