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BOC Nº 021. Miércoles 14 de Febrero de 2001 - 266

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

266 - Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 15 de enero de 2001, del Director, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la sociedad mercantil Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN) y el Instituto Canario de Estadística en materia de información cartográfica y estadística, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Con fecha 20 de diciembre de 2000, se suscribió un Convenio de Colaboración entre la sociedad mercantil Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) en materia de información cartográfica y estadística, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El interés de la Comunidad Autónoma aconseja a esta Dirección disponer dar publicidad al referido documento, mediante su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.

Por ello, con base en lo establecido en el artículo 8 del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.j) del Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, del Convenio de Colaboración entre la sociedad mercantil Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) en materia de información cartográfica y estadística, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2001.- El Director, Miguel Ángel Sánchez Martín.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (GRAFCAN) Y EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA (ISTAC) EN MATERIA DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Tomás Van de Walle de Sotomayor, Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, nombrado en virtud del Decreto 402/1999, de 17 de julio, actuando en nombre y representación de Cartográfica de Canarias, S.A. (en adelante, GRAFCAN) en calidad de Presidente del Consejo de Administración, según acuerdo de la Junta de Accionistas de fecha 7 de febrero de 2000.

De otra, el Excmo. Sr. D. Adán Martín Menis, Consejero de Economía y Hacienda, nombrado en virtud del Decreto 402/1999, de 17 de julio, del Presidente, y en calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante, ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado organismo autónomo, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 7, apartado 2.c), en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del ISTAC.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y en su mérito:

EXPONEN

I.- Que el Gobierno de Canarias ha intervenido activamente en el desarrollo cartográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a la utilidad del conocimiento de la realidad geográfica como medio que facilita la ejecución de las políticas públicas que afectan al territorio. Por añadidura, el desarrollo de las competencias propias y exclusivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo, obras públicas y carreteras, que asume el Gobierno de Canarias en virtud del Estatuto de Autonomía de Canarias, hace necesaria una gestión eficaz de la cartografía y la información geográfica.

II.- Que el desarrollo y la actualización de la cartografía digital es un objetivo prioritario de las Administraciones Públicas Canarias, por su utilidad como instrumento de conocimiento de la realidad, y como instrumento para perfeccionar las actividades de planificación, gestión y control de los múltiples servicios públicos que acometen estas administraciones.

III.- Que GRAFCAN, sociedad mercantil adscrita a la Consejería de Política Territorial, por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesiones celebradas el 2 de diciembre de 1989 y el 11 de septiembre de 1991, tiene como finalidades:

a) La realización, tanto para particulares como para entidades públicas o privadas, de levantamientos y representaciones cartográficas, por cualquier procedimiento topográfico, fotogramétrico o mediante sensores remotos, especialmente mediante tratamiento digital o procedimientos mecanizados, así como la producción y comercialización de toda clase de productos de fotografía o fotogrametría bajo cualquier tipo de soporte físico.

b) La valoración inmobiliaria mediante mediciones y estudios directos o por procedimientos estadísticos o indirectos.

c) La confección de muestras y estudios para la confección de inventarios y registros de cualquier tipo relacionados con el territorio, especialmente la realización de catastros rústicos y urbanos, su mantenimiento y actualización.

d) El tratamiento y gestión informática de datos, especialmente los relacionados con los apartados anteriores.

e) La realización de convenios sobre asuntos relacionados con los anteriores párrafos.

IV.- Que el ISTAC, creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 30, apartado 23, del Estatuto de Autonomía, siendo competencia de dicho organismo autónomo, entre otras, la de:

1) Promover, dirigir, coordinar y centralizar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma Canaria.

2) Colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística.

3) Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.

4) Promover, y en su caso coordinar, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico.

5) Representar, en su caso, al Gobierno de Canarias en materia estadística.

V.- Para llevar a efecto los fines encomendados, el ISTAC y GRAFCAN pretenden, al potenciar la colaboración entre ambas entidades, una mayor eficacia en el conocimiento de la realidad demográfica, geográfica y económico-social de la Comunidad Autónoma. Las técnicas estadísticas junto a las representaciones cartográficas, por su carácter cuantificador y poderosamente sintetizador, pueden considerarse actualmente como los mejores procedimientos para intentar alcanzar un conocimiento más objetivo y completo de dicha realidad.

VI.- Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración con el objeto de impulsar el cumplimiento de los fines encomendados, coordinando los servicios que ambas organizaciones prestan a la sociedad canaria, para permitir un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión; haciendo posible obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que finalmente redundará en beneficio de las instituciones responsables de la cartografía y de la estadística pública en Canarias, y en definitiva, del progreso y desarrollo económico, cultural y científico de Canarias.

VII.- Que con base en estos antecedentes, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de la colaboración, en materia de información cartográfica y estadística, entre el ISTAC y GRAFCAN.

2. Esta colaboración se concreta en el desarrollo de acciones conjuntas de recogida, procesamiento y gestión de datos, alfanuméricos y de otro tipo, que sean útiles para el desarrollo de los soportes digitales estadísticos y cartográficos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El eje principal de este Convenio será la elaboración y mantenimiento de un único callejero digital a nivel de la Comunidad Autónoma de Canarias. El callejero digital es un fichero donde se representan los ejes de las calles georreferenciadas con base en el Sistema de Georreferenciación (Sigref) de GRAFCAN, así como los números de gobierno correspondientes a cada edificación, estando a su vez cada uno (ejes y números) representados por un identificador que sirve de enlace para la base de datos alfanumérica del callejero oficial.

4. Con ocasión de la formación del censo general de 2001, el ISTAC podrá ejercer las funciones que le encomienda la legislación vigente, entre las que cabe destacar las relacionadas con la normalización metodológica, y dentro de ésta, las de gestión, actualización y mantenimiento de los callejeros, revisión y renovación de las entidades y núcleos de población, los distritos y las secciones estadísticas, así como la actualización de la planimetría y cartografía relativa al conjunto de unidades territoriales de Canarias.

Segunda.- Acciones concretas.

1. Para el logro de los objetivos contenidos en la cláusula anterior, las partes implicadas habrán de realizar los trabajos de recogida, procesamiento y gestión de datos conducentes a disponer en soporte digital de las bases de datos que conforman el nomenclátor de las unidades territoriales de Canarias, de manera continua en el tiempo, y con la información más actualizada posible.

2. El ISTAC se encargará de la recogida de datos de cada municipio de Canarias para la elaboración del callejero digital.

3. Asimismo el ISTAC realizará la digitalización de las unidades territoriales de uso estadístico (distritos, secciones, entidades y núcleos de población).

4. GRAFCAN realizará la digitalización del callejero y la vinculación del archivo cartográfico con la base de datos alfanumérica.

5. El ISTAC y GRAFCAN colaborarán en el mantenimiento y desarrollo del callejero digital y, en el caso que así lo acuerden, en cualquier otra operación que desarrolle el Sistema de Información Geográfica Referencial del Gobierno de Canarias y de su Base Cartográfica única.

6. Ambas partes podrán realizar explotaciones específicas de sus ficheros con destino al otro, así mismo, se podrán intercambiar ficheros de datos, con las limitaciones impuestas por el deber del secreto estadístico.

7. El cumplimiento del objeto del presente Convenio y el desarrollo de las acciones concretas que el mismo contempla estará siempre limitado por la siguiente regla general:

Las explotaciones que realice el ISTAC, en fichero de datos u otro formato, observarán, en todo momento, el deber del secreto estadístico. En tal sentido no podrán facilitarse datos o explotaciones que contengan datos individuales de los informantes, tales como D.N.I., N.I.F., domicilio, nombre, apellidos, así como cualquier otro dato que, directa o indirectamente, permitiera o hiciera posible la identificación de los ciudadanos.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los datos individuales procedentes de la actividad estadística, quedan amparados por el deber de secreto estadístico. Estos datos individuales no podrán ser divulgados o comunicados a terceros, ni tampoco se podrá actuar sobre la base del conocimiento de los mismos, en observancia de lo dispuesto en los artículos 16.2, 18.1 y 18.4 de la Constitución Española, y en consonancia con lo preceptuado en los artículos 18, 19 y 21.1 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

I. Explotaciones específicas.

1.- Son explotaciones específicas, a los efectos del presente Convenio, aquellas elaboraciones o tabulaciones obtenidas a partir de los datos de base de ficheros disponibles en el ISTAC y en GRAFCAN.

2.- Sólo se realizarán las explotaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

3.- Las solicitudes de explotaciones específicas que formule una de las partes a la otra deberán describir el resultado que se desea obtener, especificando variables, sus cruces y niveles de desagregación territorial.

4.- Las explotaciones específicas que realice el ISTAC estarán sujetas a lo establecido en la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.- Los desarrollos específicos que realiza GRAFCAN estarán sujetos a los precios de servicio de vigencia aprobados por el Consejo de Administración de GRAFCAN.

II. Ficheros de datos.

1.- A los efectos del presente Convenio, son ficheros de datos aquellos que contengan información automatizada procedente de ficheros disponibles en el ISTAC.

2.- El ISTAC podrá elaborar para su entrega a GRAFCAN, y previa solicitud, ficheros de datos, siempre que los mismos no contravengan el deber de secreto estadístico y sean relativos al objeto de este Convenio. Estos ficheros se entregarán a GRAFCAN en las mismas condiciones que las especificadas en la solicitud, salvo que causas técnicas impidan su realización en los mismos términos de aquélla. Así mismo, estas entregas estarán sujetas a lo establecido en la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y los artículos 18, 19 y 21.1 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será objeto de cesión ningún fichero de datos individuales. Se entiende por datos individuales, tal y como establece el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma, "(...) aquellos que, o bien permitan la identificación directa de los informantes o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos (...)".

III. Cartografía Digital y Sistema de Información Geográfica Referencial.

GRAFCAN aportará al ISTAC, en el momento de la solicitud, las actualizaciones del soporte digital cartográfico básico, así como la información geográfica referenciada, disponibles sobre el Archipiélago Canario.

Así mismo, GRAFCAN facilitará al ISTAC el acceso al Sistema de Información Geográfica de Canarias.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

I. Obligaciones del ISTAC.

El ISTAC, como órgano interviniente en la ejecución del objeto del presente Convenio se obliga a:

a) Hacer mención específica de GRAFCAN, al mismo nivel, con las mismas características tipográficas que las del ISTAC y respetando la imagen gráfica de GRAFCAN en todos aquellos productos resultantes de cualesquiera de las acciones que se establecen en la cláusula segunda.

b) Facilitar a GRAFCAN las explotaciones específicas y los ficheros a que se refiere la cláusula segunda, siempre que ello no contravenga el secreto estadístico y que no existan causas técnicas que impidan o dificulten su realización.

c) Facilitar a GRAFCAN la información cartográfica relativa a los callejeros de los municipios de Canarias.

d) Proporcionar a GRAFCAN la digitalización de las unidades territoriales (distritos, secciones, entidades y núcleos de población).

e) El ISTAC no facilitará a terceros el callejero digital, excepto a los organismos estadísticos que lo precisen para el desarrollo y mantenimiento del Sistema Estadístico de Canarias. En todo caso remitirá a cualquier otro solicitante de este callejero digital a GRAFCAN.

II. Obligaciones de GRAFCAN.

GRAFCAN, como empresa interviniente en la ejecución del objeto del presente Convenio se obliga a:

a) Hacer mención específica del ISTAC, al mismo nivel, con las mismas características tipográficas que las de GRAFCAN y respetando la imagen gráfica del ISTAC en todos aquellos productos resultantes de cualesquiera de las acciones que se establecen en la cláusula segunda.

b) Facilitar al ISTAC las actualizaciones del soporte digital cartográfico básico, la información geográfica referenciada y el acceso al Sistema de Información Geográfico de Canarias.

c) Facilitar al ISTAC el soporte digital cartográfico del callejero a escala 1:5.000 de todos los municipios de Canarias.

d) GRAFCAN deberá custodiar los ficheros y resultados de las explotaciones específicas de datos elaborados por el ISTAC, garantizando, en todo caso, su no-utilización por otras empresas, servicios, organismos, entes o unidades administrativas adscritas a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, así como cualquier otra persona física o jurídica.

Cuarta.- Comisión Técnica y de Seguimiento.

Se crea una Comisión Técnica y de Seguimiento, integrada por dos representantes de GRAFCAN y dos del ISTAC, que tendrá a su cargo las funciones siguientes:

a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas y acciones a ejecutar al amparo del presente Convenio.

b) Resolver las cuestiones que puedan suscitarse con relación a la interpretación del Convenio, resolver posibles controversias y solucionar las cuestiones que puedan suscitarse en lo concerniente a la aplicación del secreto estadístico.

c) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Quinta.- Restricciones al uso de la información.

GRAFCAN y el ISTAC se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la ejecución del presente Convenio obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de Canarias y su normativa de desarrollo.

Dicha obligación alcanza a todo el personal, con independencia de la relación jurídica que mantenga con las distintas organizaciones intervinientes.

Sexta.- De la duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de la fecha de la firma del mismo y su vigencia será de un año a partir de aquélla, siendo prorrogable tácitamente si no existiera denuncia por alguna de las partes, debiendo efectuarse ésta con una antelación mínima de tres meses. El derecho a denunciar el presente Convenio podrá ser efectuado también, por cualquiera de las partes, durante su período de vigencia inicial, siendo requisito suficiente el comunicarlo fehacientemente a la otra parte con una antelación de dos meses.

Séptima.- Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimentación del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuatro, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2000.- Por GRAFCAN, Tomás Van de Walle de Sotomayor.- Por el ISTAC, Adán Martín Menis.

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