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El Decreto 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979 atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para conceder las citadas subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en aras a lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los expedientes de concesión de subvenciones, resulta aconsejable delegar la concesión de las mismas en el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, órgano competente en materia de vivienda.
De acuerdo con lo anterior, en uso de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Uno.- Delegar en el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la concesión de las subvenciones para la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979, reguladas en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero.
Dos.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2001.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
Adán Martín Menis.
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