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El Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno (B.O.C. nº 62, de 19 de mayo), establece en el anexo II las "Condiciones para la autorización de los centros y servicios de atención social a las personas mayores", y entre las "Condiciones funcionales" de los mismos, la obligación que tienen todas las entidades de atención social a las personas mayores de poner a disposición de los usuarios de sus centros o servicios hojas de reclamaciones adaptadas a la normativa vigente, así como que se disponga de un buzón donde puedan recogerse las sugerencias de los usuarios y otros interesados.
Para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto 63/2000, es necesario establecer el procedimiento que se debe seguir en la tramitación de las reclamaciones, iniciativas y sugerencias, determinar el modelo oficial de impreso en el que éstas deben formularse, y recomendar a los usuarios la utilización de un impreso oficial para presentar sus sugerencias o iniciativas.
En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Disposición Final Segunda del precitado Decreto 63/2000, y el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Presentación de reclamaciones, iniciativas y sugerencias.
1. Las reclamaciones, iniciativas y sugerencias serán presentadas por el interesado o por la persona que lo represente, en el propio centro o servicio de atención social a las personas mayores.
2. Los centros o servicios estarán obligados a contestar al interesado, en el plazo de un mes, y a remitir a la Viceconsejería de Asuntos Sociales, de forma periódica, copia del expediente completo de cada una de ellas.
3. Con objeto de facilitar la remisión a la que se hace referencia en el punto anterior, se desglosará el año en sus seis bimestres naturales (enero-febrero, marzo-abril, etc.), debiendo efectuarse el envío de la documentación generada en cada uno de ellos entre los días 1 al 6 del segundo mes consecutivo (abril, junio, agosto, octubre, diciembre y febrero del año siguiente).
Artículo 2.- Tramitación de las reclamaciones, iniciativas y sugerencias.
1. En los dos meses siguientes a la recepción de las reclamaciones, iniciativas y sugerencias, el Servicio de Inspección y Registro de Centros de la Viceconsejería de Asuntos Sociales procederá a la revisión de todos los expedientes remitidos, notificando, posteriormente, al interesado o persona que lo represente y al centro o servicio de atención social correspondiente, las actuaciones que se deriven de la misma.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal notificación expresa por parte del Servicio de Inspección y Registro de Centros de la Viceconsejería de Asuntos Sociales, se entenderá que se ha procedido al archivo del expediente, salvo en el caso de que en las reclamaciones se aleguen derechos preexistentes.
El archivo de los expedientes se entenderá a efectos individuales. No obstante, se tendrán en cuenta como indicadores estadísticos para evaluar la calidad de los centros y servicios y tomar decisiones en dicho ámbito.
2. Si la formulación de alguna reclamación diera lugar a la incoación de expediente sancionador se actuará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII del Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno.
3. El Servicio de Inspección y Registro de Centros confeccionará semestralmente los correspondientes indicadores estadísticos y elaborará una memoria anual, comprensiva de las reclamaciones, iniciativas y sugerencias tramitadas, con indicación de aquellas que hayan derivado en expedientes sancionadores por infracciones administrativas.
Artículo 3.- Modelo oficial de hojas de reclamaciones.
El modelo oficial para la presentación de las reclamaciones en los centros y servicios de atención social a las personas mayores, es el que se recoge en el anexo I de la presente Orden.
Artículo 4.- Modelo oficial de las sugerencias o iniciativas.
El modelo oficial donde deberán hacerse, preferentemente, las sugerencias o iniciativas en los centros y servicios de atención a las personas mayores, es el que se recoge en el anexo II de la presente Orden.
Artículo 5.- Provisión de libros de hojas de reclamaciones y de libros de hojas de sugerencias o iniciativas.
1. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales facilitará a los centros y/o servicios de atención social a las personas mayores los libros de hojas de reclamaciones y los libros de hojas de sugerencias o iniciativas, convenientemente diligenciados.
2. La provisión de estos libros tendrá carácter gratuito, hasta tanto no se establezca, en su caso, un precio público en la forma que legalmente corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Viceconsejera de Asuntos Sociales para la realización de los actos de ejecución de la presente Orden Departamental.
Segunda.- La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2000.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
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