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BOC Nº 020. Lunes 12 de Febrero de 2001 - 241

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

241 - Viceconsejería de Infraestructuras.- Resolución de 5 de diciembre de 2000, de renovación de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

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Vista la solicitud presentada por D. Francisco Javier Velasco Núñez, en nombre y representación de la entidad mercantil Instituto Canario de Investigaciones en la Construcción, S.A. (I.C.I.N.C.O., S.A.), para la renovación de acreditación de sus instalaciones de laboratorio, situadas en la calle Vendaval, 25, código postal 38700, de Santa Cruz de La Palma, en el área:

- Área de control de hormigón fresco (HF).

Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y la Orden 5064, de 15 de febrero de 1990 (B.O.E. nº 50, de 27.2.90), del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

A propuesta del Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, esta Viceconsejería

R E S U E L V E:

Primero.- Acreditar las instalaciones de laboratorio de la entidad mercantil Instituto Canario de Investigaciones en la Construcción, S.A. (I.C.I.N.C.O., S.A.), situadas en la calle Vendaval, 25, código postal 38700, de Santa Cruz de La Palma, en la siguiente área con su correspondiente referencia:

- Área de control de hormigón fresco (HF), con referencia 08008HF00.

Segundo.- La presente acreditación tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por el período de cinco años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la acreditación durante el período de los cinco años, se realizarán por el Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Cualquier variación de las condiciones que afecten al objeto de la acreditación, deberá ser comunicada al Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción.

Quinto.- La presente Resolución se comunicará a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con la referencia: 08008HF00.

Sexto.- La presente Resolución queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Agua (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y la Orden 5064, de 15 de febrero de 1990 (B.O.E. nº 50, de 27.2.90), del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2000.- El Viceconsejero de Infraestructuras, Gregorio Guadalupe Rodríguez.

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