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El artículo 47.1 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2001, establece un incremento en un 2 por ciento de los tipos impositivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Siendo de interés para los centros gestores de las tasas y para los ciudadanos en general conocer de manera cierta los tipos variables actualizados de las tasas a percibir por esta Comunidad Autónoma, es por lo que este Centro Directivo dicta la presente Resolución, conforme al artículo 24.1 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, que establece que la Dirección General de Tributos es el órgano superior encargado de la dirección, coordinación y control de la gestión de los tributos propios y, al apartado 2.k) del citado artículo, que le atribuye la organización, dirección y coordinación de la información a los contribuyentes en materia fiscal de carácter general.
En virtud de todo, se dicta la siguiente Resolución.
Disposición única.- Los tipos variables actualizados de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, son los siguientes:
Tasa por el otorgamiento y renovación de las concesiones de autorizaciones para la instalación y funcionamiento de estaciones radiofónicas con modulación de frecuencia.
Artículos 51 a 54 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
asa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos.Artículos 59 a 63 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
asa por la prestación de servicios facultativos veterinarios.Artículos 64 a 68 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
asa por la dirección e inspección de obras.Artículos 73 a 76 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
asa por el examen para la aprobación de libros de texto y lectura y de material didáctico.Artículos 87 a 90 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
asa por la dirección e inspección de obras.Artículos 95 a 98 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
asa por la redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos.Artículos 99 a 103 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
asa por el examen de proyectos y certificaciones e inspección de obras de viviendas de protección oficial.Artículos 108 a 111 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
asas por servicios prestados en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.Artículo 115 bis Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
asa por la gestión técnico-facultativa de los servicios forestales.Artículos 124 a 127 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
asa por servicios sanitarios.Artículos 132 a 135 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
as Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2001.- El Director General de Tributos, José María Vázquez González.© Gobierno de Canarias