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El artículo 38.bis, número 1, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción operada por el artículo 12.2 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, establece que con cargo a los créditos del estado de gastos del ejercicio corriente sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, permitiendo, no obstante, la imputación a tales créditos de las que, aun teniendo su origen en ejercicios anteriores, menciona en sus letras a) y b).
A continuación, el número 2 del indicado artículo 38.bis, establece que para los casos anteriores, la Consejería competente en materia de Hacienda habrá de conocer y, cuando sea preciso, determinar previamente, a propuesta del Departamento correspondiente, los créditos de la respectiva Sección a los que, excepcionalmente, haya de imputarse el pago de aquellas obligaciones legalmente generadas en ejercicios anteriores.
Considerando que el proceso de determinación de los créditos a que se refiere el artículo 38.bis, número 2, es preciso únicamente para aquellos supuestos en los que concurran circunstancias excepcionales o especiales, tales como la inexistencia en el ejercicio corriente de estructuras orgánicas, funcionales y/o económicas -incluyendo, en su caso, las de las Líneas de Actuación y Proyectos de Inversión- similares a las del ejercicio de procedencia, bastando para el resto de los supuestos una declaración genérica de imputación, más acorde con el espíritu de lo dispuesto en el número 1.
Por todo ello, y al amparo de las competencias que me atribuye la normativa vigente,
D I S P O N G O:
Primero.- Las obligaciones a que se refiere el número 1, letras a) y b), del artículo 38.bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se imputarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, en las mismas estructuras orgánicas, funcionales y económicas -incluidas, en su caso, las de las Líneas de Actuación y Proyectos de Inversión- del ejercicio de procedencia.
Segundo.- En el supuesto de que en el ejercicio vigente no existiese, en cualquiera de las estructuras señaladas, igual aplicación presupuestaria a la de origen, el Departamento u Organismo Autónomo competente para el reconocimiento de la obligación deberá elevar propuesta de imputación presupuestaria al Consejero competente en materia de Hacienda, indicando la obligación de que se trate, la aplicación presupuestaria origen, así como la aplicación alternativa a utilizar en el ejercicio vigente.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que la ausencia de igual aplicación presupuestaria en el ejercicio vigente venga originada, exclusivamente, por procesos de reorganización administrativa que supongan modificaciones de cualquiera de las estructuras señaladas, las obligaciones de ejercicios anteriores se imputarán a las aplicaciones equivalentes del ejercicio vigente resultantes del proceso de reorganización, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Tercero.- Con periodicidad mensual, los distintos Departamentos y Organismos Autónomos, a través de las Secretarías Generales respectivas, comunicarán a la Consejería competente en materia de Hacienda la relación de obligaciones que, imputadas al ejercicio vigente al amparo de lo dispuesto en los apartados precedentes, se hayan contabilizado en el mes anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo sus efectos desde el 1 de enero de 2001.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2001.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
Adán Martín Menis.
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